Cómo acreditar en juicio de nulidad una relación laboral

Cómo acreditar en juicio de nulidad una relación laboral

El IMSS en uso de sus facultades puede dar de baja a los asegurados de un registro patronal cuando considere que no son sujetos de aseguramiento
Conforme al artículo 17 de la LSS, el IMSS puede dar de baja a un trabajador del Régimen Obligatorio del Seguro Social cuando considere que no es sujeto de aseguramiento. Para ello el Instituto debe:
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Además de la baja del trabajador, el Seguro Social puede cancelar el registro patronal de la empresa, por lo que ante esta situación, se puede interponer un:
En la interposición del juicio de nulidad, debe solicitarse la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, con el fin de que se le ordene al IMSS reconozca la relación laboral del trabajador con el empresario y le restituya al primero sus derechos de seguridad social y al segundo, en su caso, su registro patronal.
Para ello, el patrón debe acreditar el vínculo laboral con el contrato individual del trabajo y los recibos de nómina, pues de dichas probanzas se demuestra que el asegurado laboró en el periodo de pago correspondiente, siempre y cuando el IMSS no ofrezca los medios de convicción para desvirtuarlos.
Lo anterior se confirma con las tesis de rubro: