¿Procede baja de colaborador incapacitado?
Es importante que el patrón cumpla en tiempo y forma con sus cargas en materia de seguridad social a efectos de evitar el fincamiento de créditos fiscales
Seguridad Social
Cuando termina la relación laboral con algún subordinado, ya sea por renuncia; despido injustificado o justificado, o muerte, el patrón debe comunicar al IMSS el aviso de baja respectivo en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha en que se dé el supuesto respectivo (arts. 15, fracc. I, LSS y 57, primer párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).
No obstante, cuando los asegurados están incapacitados, los patrones vacilan si deben o no, efectuar la baja respectiva.
En términos de los preceptos 21 de la LSS y 60, primer párrafo del RACERF, los avisos de baja de los colaboradores incapacitados temporalmente para el trabajo no surtirán efectos para las finalidades del Seguro Social, mientras dure el estado de incapacidad.
Esto significa que, por disposición legal y reglamentaria, el empresario no puede presentar la baja de una persona que está incapacitada, salvo que se trate de la muerte del subordinado, en virtud de que esta es una casual de terminación de la relación laboral (art. 53, fracc. II, LFT).
Lo anterior es así, porque el certificado de incapacidad temporal para el trabajo es el documento médico legal que expide el Seguro Social, para hacer constar que un empleado no está apto para realizar sus labores por cierto tiempo durante el cual se busca la recuperación y bienestar de aquel, objetivo que se pierde cuando el trabajador incapacitado fallece, pues ya no existe nada que salvaguardar; por ende, el día del deceso, concluye la incapacidad, y el patrón debe reportar al Instituto el aviso baja del asegurado (art. 138, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS —RPM—).
Con base en lo anterior, se infiere que hasta que el trabajador tenga el alta médica respectiva o fallezca, su empleador puede presentar ante el IMSS su baja, a través del portal IMSS Desde su Empresa —IDSE—.
Aunque no existe una multa por no llevar a cabo la baja de un colaborador, la consecuencia de no llevarse a cabo es la afectación en las finanzas de la empresa, porque mientras no se realice ese movimiento afiliatorio, subsiste la obligación de cubrir las cuotas obrero-patronales (arts. 37, LSS).
Para conocer más sobre las implicaciones en materia de seguridad social de una incapacidad laboral, se sugiere la lectura del tema “SBC cuando el trabajador está incapacitado” disponible en el boletín digital 484 de fecha 15 de abril de 2021.