Becas otorgadas a trabajadores, ¿integran al SBC?

Los empresarios suelen otorgar becas educacionales para que los subordinados empiecen, continúen o concluyan estudios ajenos a sus actividades de trabajo

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 .  (Foto: iStock)

En ocasiones los patrones deciden otorgar beneficios a sus colaboradores para que estudien y se desarrollen profesionalmente, lo que suelen materializar a través de una beca.

En estos casos las áreas de recursos humanos o quienes administran la nómina, suelen vacilar si dicho concepto afecta o no al salario base de cotización —SBC— de los subordinados, y con ello al cálculo y pago de las cuotas obrero-patronales y las aportaciones de vivienda.

De ahí que a continuación se den a conocer las particularidades del SBC, qué es una beca y si esta influye o no en dicha base salarial.

Conforme al dispositivo 27, primer párrafo de la LSS, el SBC se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al asegurado por su trabajo.

Las prestaciones que se otorgan al personal, son de carácter:

  • retributivo. Se brindan al trabajador por sus servicios prestados; es decir, en función de los días trabajados y que está a disposición del patrón, y
  • no retributiva. Su otorgamiento se da por la sola existencia del vínculo laboral que une a los patrones y en ningún momento se condiciona a la prestación de las tareas del subordinado. Aquí entran las prestaciones de previsión social, las cuales buscan mejorar la calidad de vida de los empleados y sus familias

En virtud de ello, es importante analizar la naturaleza jurídica de la beca otorgada a los trabajadores.

Según el Diccionario de la Real Academia Española la beca refiere a la subvención (ayuda económica que se da a una persona o institución), para realizar estudios o investigaciones.

Los empresarios suelen otorgar becas educacionales para que los subordinados empiecen, continúen o concluyan estudios ajenos a sus actividades de trabajo, o bien a favor de los hijos de estos.

En estos supuestos la beca puede ser parcial o total, y se otorga como prestación de previsión social, que no constituye una remuneración a los servicios de los empleados, pues no se les entrega en función del trabajo, sino como una ayuda encaminada a su bienestar.

Por ende, conforme a los artículos 5-A, fracción XVIII y 27, primer párrafo de la LSS, la cuantía de la beca no integra al SBC por estar orientada a estimular el nivel de vida de los subordinados y sus familias.

Por otra parte, las empresas están obligadas a capacitar y adiestrar a sus colaboradores, y según los numerales 153-B y 153-C de la LFT, estos conceptos de definen de la siguiente forma:

  • capacitación, su objeto es preparar a los subordinados para una nueva contratación o a los interesados en ingresar a una vacante o puesto, y
  • adiestramiento, su finalidad, entre otra, es: actualizar o perfeccionar los conocimientos del personal, así como proveer información sobre tecnologías vanguardistas, y perfeccionar el grado educativo, la competencia laboral y las habilidades de los subordinados

En estos casos, los patrones llegan a inscribir a sus trabajadores ante terceros (instituciones de capacitación, escuelas o capacitadores), para que se actualicen, adquieran conocimientos o los perfeccionen, cubriendo la totalidad de los gastos de los estudios.

Cabe precisar que lo anterior no es una beca, porque si bien se está ayudando a los trabajadores a mejorar, los empleadores lo hacen por un mandato legal y no voluntariamente.

En virtud de ello, el efecto en materia de seguridad social, es que el dinero que destinan las empresas para capacitar o adiestrar a sus colaboradores, no integra al SBC de estos últimos, pues están cumpliendo con una carga patronal (art. 132, fracc. XV, LFT).

Es pertinente que los empresarios establezcan en sus planes de capacitación y adiestramiento, que estos se brindarán por entidades educativas o capacitadoras. Igualmente señalar en sus políticas de previsión social que otorgarán a sus trabajadores o hijos de estos, becas para su desarrollo personal y así optimizar su calidad de vida y la de su familia; además de realizar los pagos directamente a la institución educativa y evitar depositarle el dinero al colaborador, con el fin de acreditarlo ante el IMSS.

Finalmente, se le invita a dar lectura al tema “¿Cómo se cumple con la capacitación y el adiestramiento?”, visible en la página dos, de la sección de laboral, de la edición electrónica 484 de fecha de portada 15 de abril de 2021.