Recibimos el aviso de inicio de retención de descuentos por parte de uno de nuestros trabajadores, pero en la cédula de emisión bimestral anticipada (EBA) que descargamos del portal IMSS Desde su Empresa (IDSE) no aparecían los datos del empréstito, por lo que no hicimos las retenciones correspondientes al salario del subordinado. Eso es correcto
No, es erróneo. Según el artículo 44 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (Ripaedi), este Instituto les notifica a los patrones el comienzo de su obligación de efectuar el descuento por concepto de amortización al salario de sus trabajadores acreditados, a través:
- del Aviso de inicio de retención de descuentos, en donde el Infonavit le entrega al trabajador dicho documento, para que se lo haga llegar a su patrón o este último los descarga de la página del Infonavit. En él, se le solicita al empleador que efectúe cierta retención al salario del acreditado, o
- la EBA, en la cual el Instituto contempla la propuesta de las cuotas de los Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como las aportaciones y amortizaciones de vivienda a pagar en el bimestre de que se trate
En ambos casos, la retención inicia a partir del día siguiente en que se recibió el aviso o se descargó la cédula, lo que ocurra primero (art. 44, último párrafo, Ripaedi).
Si bien, en la EBA que ustedes obtuvieron no aparecían los datos del préstamo de vivienda ya habían recibido el aviso de retención correspondiente. Además, deben recordar que la cédula es solo de carácter informativo, porque es una propuesta elaborada con los datos con que cuenta el Instituto (art. 39-A, LSS).
Otro aspecto a considerar es que el único momento en que ustedes deben atender a lo que señala la EBA y no el aviso, es cuando la cantidad a descontar discrepa en estos documentos (art. 44, último párrafo, Ripaedi).
Así las cosas, al haber omitido el pago de la amortización lo procedente es realizar su pago junto con recargos y actualización, a fin de evitar la imposición de una multa que oscila entre las 301 a 350 veces la UMA; es decir, de 26,975.62 a 31,367.00 pesos (arts. 42, 43, 44, 45, 48, Ripaedi; 6o., fracc. III y 8o., fracc. V, Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones).