Prestaciones IMSS en caso de riesgos de trabajo

Si los empresarios cumplen con su obligación de asegurar a su personal en el Seguro Social, este los subroga en el cumplimiento de sus obligaciones

 .  (Foto: iStock)

Nancy Rodríguez

Según el numeral 41 de la LSS los riesgos de trabajo (RT) son los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los empleados en ejercicio o con motivo de su labores.

Cuando un colaborador sufre un RT y está inscrito ante el IMSS, de acuerdo con los preceptos del 56 al 59, 64 y 65 de la LSS, aquel está obligado a proporcionarle a él y sus familiares las siguientes prestaciones:

  • en especie: asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; servicio de hospitalización; aparatos de prótesis y ortopedia, y rehabilitación, y
  • en dinero, para el asegurado:
    • subsidios durante los periodos de incapacidad temporal, al 100 % del salario base de cotización (SBC) hasta por 52 semanas
    • pensiones por incapacidad permanente:
      • total (IPT), el asegurado recibe una pensión mensual definitiva equivalente al 70 % del SBC con el que esté cotizando al momento de ocurrir el siniestro, y en caso de enfermedad profesional el SBC promedio de las últimas 52 semanas cotizadas
      • parcial (IPP), siempre que se dictamine superior al 50 %. La pensión se obtiene de aplicar el porcentaje previsto en el numeral 514 de la LFT al monto de la pensión que correspondería a la IPT, e
      • indemnización global por IPP cuando sea inferior al 50 %, equivalente a cinco anualidades del importe de la pensión que le hubiese correspondido
    • aguinaldo anual igual a 15 días del importe de la pensión que perciba, y
    • en su caso, asignación familiar y ayuda asistencial
  • en dinero a los beneficiarios:
    • pensiones por:
      • viudez. Equivalente al 40 % de la pensión que le hubiese correspondido al pensionado, tratándose de una IPT. Es indispensable que el cónyuge demuestre el vínculo matrimonial, y en caso de concubinato, se tiene que acreditar la convivencia con el fallecido durante cinco años, o haber concebido hijos, y no contraer nupcias. Es importante considerar que si se ostentan diversas concubinas o concubinarios a ninguno se le otorgará la prestación (arts. 64, fracc. y 84, fraccs. III y IV, LSS)
      • orfandad. Cada uno de los hijos debe recibir un 20 % de la pensión que le hubiese correspondido al pensionado, en caso de una IPT (art. 64, fraccs. III a VI).
        En doble orfandad la pensión será del 30 % y solo procede la pensión en los siguiente supuestos, hijos: menores a 16 años; de 16 años y hasta los 25 años, siempre y cuando se encuentran estudiando en un plantel del Sistema Educativo Nacional; que estén incapacitados totalmente para mantenerse por sí mismos, y si existe recuperación hasta que se dé la misma (art. 84, fraccs. V, VI y VII, LSS), y
      • ascendencia. A falta de los anteriores, se les otorga a los padres del trabajador el 20 % de la pensión que le hubiese correspondido al pensionado, tratándose de una IPT, siempre y cuando hubiesen dependido económicamente del afiliado y prueben su convivencia familiar (arts. 66, párrafo tercero y 84, fraccs. VIII y IX, LSS)
    • gastos de funeral, por un importe equivalente al monto de dos veces el valor mensual de la UMA (art. 64, fracc. I, LSS), y
    • aguinaldo anual correspondiente a 15 días (art. 64, último párrafo, LSS)

Cabe recordar que el numeral 301 de la LSS, establece que es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar; siempre y cuando, el asegurado o beneficiario, satisfaga todos y cada uno de los requisitos jurídicos para gozar de las prestaciones correspondientes.

No obstante, el derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, así como el aguinaldo y la ayuda para gastos de funeral, prescribe en un año (art. 300, fraccs. I y III, LSS).

Finalmente, los subsidios por incapacidad por un RT, prescriben en dos años a partir del día en que se hubiera generado el derecho a su percepción (art. 300, último párrafo, LSS).

MÁS SOBRE:

NO TE PIERDAS: