Prestaciones IMSS en caso de riesgos de trabajo
Si los empresarios cumplen con su obligación de asegurar a su personal en el Seguro Social, este los subroga en el cumplimiento de sus obligaciones
Seguridad Social
Según el numeral 41 de la LSS los riesgos de trabajo (RT) son los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los empleados en ejercicio o con motivo de su labores.
Cuando un colaborador sufre un RT y está inscrito ante el IMSS, de acuerdo con los preceptos del 56 al 59, 64 y 65 de la LSS, aquel está obligado a proporcionarle a él y sus familiares las siguientes prestaciones:
- en especie: asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; servicio de hospitalización; aparatos de prótesis y ortopedia, y rehabilitación, y
- en dinero, para el asegurado:
- subsidios durante los periodos de incapacidad temporal, al 100 % del salario base de cotización (SBC) hasta por 52 semanas
- pensiones por incapacidad permanente:
- total (IPT), el asegurado recibe una pensión mensual definitiva equivalente al 70 % del SBC con el que esté cotizando al momento de ocurrir el siniestro, y en caso de enfermedad profesional el SBC promedio de las últimas 52 semanas cotizadas
- parcial (IPP), siempre que se dictamine superior al 50 %. La pensión se obtiene de aplicar el porcentaje previsto en el numeral 514 de la LFT al monto de la pensión que correspondería a la IPT, e
- indemnización global por IPP cuando sea inferior al 50 %, equivalente a cinco anualidades del importe de la pensión que le hubiese correspondido
- aguinaldo anual igual a 15 días del importe de la pensión que perciba, y
- en su caso, asignación familiar y ayuda asistencial
- en dinero a los beneficiarios:
- pensiones por:
- viudez. Equivalente al 40 % de la pensión que le hubiese correspondido al pensionado, tratándose de una IPT. Es indispensable que el cónyuge demuestre el vínculo matrimonial, y en caso de concubinato, se tiene que acreditar la convivencia con el fallecido durante cinco años, o haber concebido hijos, y no contraer nupcias. Es importante considerar que si se ostentan diversas concubinas o concubinarios a ninguno se le otorgará la prestación (arts. 64, fracc. y 84, fraccs. III y IV, LSS)
- orfandad. Cada uno de los hijos debe recibir un 20 % de la pensión que le hubiese correspondido al pensionado, en caso de una IPT (art. 64, fraccs. III a VI).
En doble orfandad la pensión será del 30 % y solo procede la pensión en los siguiente supuestos, hijos: menores a 16 años; de 16 años y hasta los 25 años, siempre y cuando se encuentran estudiando en un plantel del Sistema Educativo Nacional; que estén incapacitados totalmente para mantenerse por sí mismos, y si existe recuperación hasta que se dé la misma (art. 84, fraccs. V, VI y VII, LSS), y
- pensiones por:
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- ascendencia. A falta de los anteriores, se les otorga a los padres del trabajador el 20 % de la pensión que le hubiese correspondido al pensionado, tratándose de una IPT, siempre y cuando hubiesen dependido económicamente del afiliado y prueben su convivencia familiar (arts. 66, párrafo tercero y 84, fraccs. VIII y IX, LSS)
- gastos de funeral, por un importe equivalente al monto de dos veces el valor mensual de la UMA (art. 64, fracc. I, LSS), y
- aguinaldo anual correspondiente a 15 días (art. 64, último párrafo, LSS)
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Cabe recordar que el numeral 301 de la LSS, establece que es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar; siempre y cuando, el asegurado o beneficiario, satisfaga todos y cada uno de los requisitos jurídicos para gozar de las prestaciones correspondientes.
No obstante, el derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, así como el aguinaldo y la ayuda para gastos de funeral, prescribe en un año (art. 300, fraccs. I y III, LSS).
Finalmente, los subsidios por incapacidad por un RT, prescriben en dos años a partir del día en que se hubiera generado el derecho a su percepción (art. 300, último párrafo, LSS).