Modalidades de pensión en la LSS de 1997

Actualmente conviven dos regímenes pensionarios ante el IMSS

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

La LSS brinda distintas prestaciones en dinero y especie a los asegurados y sus beneficiarios, entre las cuales se encuentran las pensiones, siempre y cuando se cumplan con los requisitos que establece dicho ordenamiento y sus reglamentos.

De una interpretación del numeral 5o., fracción XIV de la LSS, se advierte que pensión es el dinero otorgado al asegurado a través de la resolución por incapacidad permanente total; incapacidad permanente parcial superior al 50 % o en su caso incapacidad permanente parcial entre el 25 % y el 50 %; invalidez; cesantía en edad avanzada (CEA) y vejez.

De lo anterior se desprende que la pensión es la prestación económica que brinda el Seguro Social a los trabajadores o beneficiarios de estos, a través de una resolución, misma que puede ser temporal o vitalicia, siempre y cuando se cumplan los supuestos señalados por la LSS.

Actualmente conviven dos regímenes pensionarios ante el IMSS, ya que conforme al artículo Tercero Transitorio del Decreto de la LSS de 1997 los trabajadores inscritos antes del 1o. de julio de 1997 y sus beneficiarios que cubran los requisitos legales para obtener el beneficio pueden optar por los derechos pensionarios de la LSS de 1973 o la vigente.

Para pensionarse bajo el régimen de la LSS de 1997, debe considerarse que esta se financia con los fondos acumulados en la subcuenta de RCV de la cuenta individual del subordinado.

Para obtener la prestación en comento, el interesado deberá contratar un seguro de sobrevivencia a favor de sus beneficiarios, a efectos de otorgarles la pensión, las ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero a que tengan derecho, después de su fallecimiento.

Según lo dispuesto en los numerales 157, 159 y 164 de la LSS, con el saldo remanente podrá optar porque su pensión se le pague a través de:

  • una renta vitalicia. El interesado celebra con la aseguradora autorizada de su preferencia un contrato de seguro, quien a cambio de recibir los recursos referidos se obliga a cubrirle periódicamente a aquel, una pensión durante toda su vida, o
  • retiros programados. Es necesario que el trabajador celebre un contrato con la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), quien es la responsable de pagarle una pensión fraccionando el saldo remanente de la cuenta individual de este, considerando su esperanza de vida, así como los rendimientos previsibles de dichos recursos

Finalmente, debe señalarse que el pensionado bajo esta modalidad puede en cualquier momento contratar una renta vitalicia, salvo que por el saldo se adquiera una pensión inferior a la pensión mínima garantizada.