Qué hacen los Servicios de Salud en el Trabajo del IMSS

Es importante para los patrones y trabajadores conocer las características de dicha área, con la finalidad de advertir los trámites que pueden gestionarse ante ella

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

El numeral 2o. de la LSS prevé que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión, previo cumplimiento de los requisitos legales.

En el sector privado, es el IMSS el organismo a través del cual se colma la concesión de la seguridad social a los trabajadores y sus beneficiarios, mediante el cúmulo de prestaciones en especie y en dinero que brindan los seguros que componen el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS).

Para ello, el Instituto, tiene un área especializada denominada “Salud en el Trabajo”; según el curso en línea bajo el mismo nombre de CLIMSS, dicha oficina pone a disposición de los subordinados y empleadores diversos servicios encaminados a acceder a las gracias que brinda la LSS; a continuación se exponen los servicios esenciales que ofrece y sus características. 

Manejo de RT

El dispositivo 123, fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) indica que los patrones son responsables de los accidentes y de las enfermedades profesionales que sufran sus empleados, de ahí que deben cubrirles una indemnización, según la gravedad de la secuela producida y lo previsto en el Título Noveno, “Riesgos de Trabajo” de la LFT.

No obstante, si las empresas aseguran a su personal en el ROSS, el Instituto las subroga en el cumplimiento de estas cargas (arts. 12, fracc. I; 15, fracc. I y 53, LSS).

Por otra parte, los riesgos profesionales son los accidentes y las enfermedades de trabajo que sufren los colaboradores en ejercicio o con motivo de sus labores (arts. 473, LFT y 41, LSS).

De lo anterior se advierte que los riesgos de trabajo (RT) comprenden dos tipos de eventos:

  • accidentes de trabajo. Toda lesión orgánica o perturbación funcional, ya sea inmediata o posterior, e incluso la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo de las labores. Igualmente, aquel que ocurre cuando el colaborador se traslada directamente de su domicilio al centro de trabajo o viceversa (arts. 474, LFT y 42, LSS), y
  • enfermedades profesionales. Estados patológicos derivados de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o se relaciona con el medio en el que un subordinado desempeña sus actividades laborales (arts. 475, LFT y 43, LSS) 

CONSECUENCIAS DE UN RT

Los efectos que los RT pueden producir son:

  • incapacidad:
    • temporal para el trabajo. Es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilitan parcial o totalmente al asegurado para desempeñar su labor por algún tiempo (arts. 478, LFT; 55, fracc. I, LSS y 137, Reglamento de Prestaciones Médicas —RPM—)
    • permanente parcial (IPP). Es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar (arts. 479, LFT, y 55, fracc. II, LSS), y
    • permanente total (IPT). Se presenta la pérdida de facultades o aptitudes de un trabajador, de tal suerte que queda imposibilitado para desempeñar cualquier labor por el resto de su vida (arts. 480, LFT, y 55, fracc. III, LSS)
    • muerte (arts. 500, LFT y 55, fracc. I, LSS ), 
    • desaparición derivada de un acto delincuencial (art. 500, LFT 

CALIFICACIÓN DEL RT

Cuando el asegurado sufre un accidente en su centro de trabajo, el patrón tiene que comunicar al IMSS tal situación en un plazo no mayor de 24 horas después de ocurrido el evento, proporcionando la información requerida para tal efecto, y en su caso, permitir las investigaciones que sean necesarias en el centro o áreas de labores (arts. 51, LSS y 22, RPM). Este deber se materializa a través del propio asegurado, de la siguiente forma:

  • accidente de trabajo:
    • el subordinado tiene que avisar a su empleador del siniestro y acudir inmediatamente a recibir atención en su Unidad de Medicina Familiar (UMF) en el área de urgencias y esta lo remitirá a Salud en el Trabajo
    • el galeno de dicha área, llenará el original y tres copias del formato ST-7 Aviso de atención médica y calificación de probable accidente de trabajo, capturando los generales del colaborador y el cuadro clínico que presenta y se lo entregará al siniestrado para que lo firme (si no puede, lo hará un familiar, representante o testigo), y
    • el personal médico le proporcionará una copia del formato ST-7 al trabajador y otra para su empresa, para que esta última lo llene
  • enfermedad profesional:
    • el asegurado debe presentarse en su UMF y comentarle al médico tratante que su padecimiento puede ser a consecuencia de alguna exposición en el trabajo
    • si el galeno lo considera conveniente, enviará al afiliado al servicio de Salud en el Trabajo
    • el personal de esa área, hará una valoración médica y en su caso expedirá el original y tres copias del formato ST-9 Aviso de Atención Médica y Calificación de Probable Enfermedad de Trabajo y lo debe firmar el asegurado (si no puede, lo hará un familiar, representante o testigo), y
    • el médico de Salud en el Trabajo, facilitará una copia del formato ST-9 para 

Como se señaló, el doctor le entrega al asegurado los formatos correspondientes para que se los lleve al patrón y este recabe el apartado Datos complementarios para la calificación de probable accidente de trabajo o enfermedad de trabajo, lo signe (personalmente o su representante legal) y se plasme el sello de la empresa.

El empresario deberá suministrar la información solicitada, destacando la descripción del accidente o de los agentes causales de la enfermedad, y el tiempo de exposición a los mismos.

Debe precisarse que si el espacio destinado para el patrón no es suficiente para describir el RT, se puede anexar una hoja en blanco o membretada con la descripción del suceso, misma que debe contener la firma del empleador o del representante legal, y en su caso, el sello de la empresa y se debe engrapar al formato de que se trate.

Realizado lo anterior, el aviso ST-7 o ST-9 tiene que dárselo al colaborador, para que lo presente al médico de Salud en el Trabajo, quien calificará el estado de salud para determinar si, en consecuencia, padece un riesgo laboral. Para tales efectos, el subordinado debe presentar:

  • cartilla nacional de salud
  • formato ST-7 o ST-9, según corresponda, firmado en el anverso por él y en el reverso por su patrón, aun si aquel se negó a llenarlo, e
  • identificación oficial (IFE o INE, credencial ADIMSS, pasaporte vigente, cédula profesional, etc.)

Cuando el subordinado se encuentre hospitalizado, el trámite lo puede realizar un beneficiario mayor de edad o un familiar, añadiendo su identificación oficial y el documento que acredite el parentesco o la carta poder respectiva.

En algunos casos también pueden requerirle al interesado:

  • carta aclaratoria llenada por la empresa (en donde el médico del trabajo solicita al empleador datos adicionales para hacer la calificación de los RT)
  • resumen médico de atención por servicios de urgencias ajenos al IMSS o por médicos privados, cuando el empleado no se presenta de forma inmediata al Instituto, y
  • acta o averiguación previa del Ministerio Público cuando se trata de delitos sobre desaparición forzada de personas

Salud en el Trabajo al emitir su calificación, le entregará al asegurado una copia del formato ST-7 o ST-9, según sea el caso con el término “Sí de trabajo” o “No de trabajo” y mientras dure el estado patológico o la lesión se le expedirán los certificados de incapacidad por riesgo laboral respectivos. 

Investigación para calificar una enfermedad profesional

Debe precisarse, que tratándose de enfermedades laborales, los servicios de Salud en el Trabajo de la clínica del asegurado, pueden investigar el medio ambiente laboral, requiriendo más información al patrón o presentándose al centro de trabajo, con el fin de indagar el medio ambiente y con ello definir si existen causas que predispongan la probable enfermedad (art. 27, RPM).

Esto se confirma con el criterio de rubro: ENFERMEDAD PROFESIONAL. PARA DETERMINAR SU EXISTENCIA DEBE ATENDERSE AL TRABAJO DESEMPEÑADO O AL MEDIO AMBIENTE EN QUE ÉSTE SE PRESTE, MÁS QUE A SU NOMBRE, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, p. 204, Materia Laboral, Tesis 2a./J. 13/2004, Jurisprudencia, Registro 182,186, de febrero de 2004.

Para advertir las enfermedades profesionales, el médico de Salud en el Trabajo, debe primeramente identificar si el padecimiento que sufre el colaborador puede ser causado por sus labores y debe hacerle las interrogantes que considere necesarias, tomando como esenciales las que se indican enseguida:

  • ¿cuál es su ocupación?
  • ¿qué giro o actividad tiene la empresa para la que trabaja?
  • ¿cuáles son las actividades realizadas en sus labores?
  • ¿si está o no, expuesto a algún factor de riesgo que considere que pueda producirle la patología identificada?, y
  • ¿cuáles son las condiciones del ambiente donde trabaja?  

Enfermedades laborales más frecuentes detectadas en Salud en el Trabajo

Los padecimientos profesionales dependen del tipo de exposición laboral, el tiempo al que estuvo comprometido el colaborador, así como el órgano afectado.

Según el Seguro Social en su curso de CLIMSS “Salud en el Trabajo”, los padecimientos profesionales más frecuentes son los que a continuación se muestran, de acuerdo con el  peligro laboral y las actividades económicas a las que más reiteradamente están asociadas: 

Tipo de exposición laboral

Actividades económicas en donde pueden darse

Enfermedades profesionales asociadas

Hidrocarburos. Por ejemplo thinner, desengrasantes, gasolina, diesel, etc.

Industria metalmecánica, química, del transporte, mueblera, zapatera, etc.

  • Trastorno mental orgánico
  • cáncer broncogénico
  • dermatitis de contacto
  • cáncer de piel
  • leucemia
  • cáncer de nasofaringe
  • cirrosis hepática
  • laberintitis
  • cáncer de escroto, y
  • cloracné

Movimientos repetitivos

Se presenta en todas las actividades económicas, incluso en empresas de servicios (cajeras, secretarias, capturistas, empacadores, etc.)

  • Túnel del carpo
  • tenosinovitis de quervain
  • epicondilitis
  • quiste sinovial, y
  • dedo en gatillo

Manejo manual de cargas

Industria de la construcción (albañiles), extractiva (mineros), comercio (repartidores, estibadores, cargadores, etc.)

  • Lumbalgia mecano postural
  • enfermedad discal degenerativa
  • artrosis de cadera o tobillo, y
  • gonartrosis

Metales pesados. Por ejemplo cadmio o arsénico

Industria de la fundición, minera, metalmecánica, etc.

  • Cáncer de piel, de vejiga o de pulmón, y
  • dermatitis de contacto

Altas demandas psicológicas y violencia

Tomadores de decisiones, trabajadores de la salud, contacto con público, trabajo a destajo, etc.

  • Estrés postraumático, y
  • trastorno de ansiedad generalizada

  DICTAMEN DE INCAPACIDAD PERMANENTE

Según los artículos 58, fracción I segundo párrafo de la LSS y 30 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS (RPM), el Seguro Social, en caso de RT, por regla general emite hasta por 52 semanas certificados de incapacidad temporal; tiempo en que se considera que el colaborador siguiendo el tratamiento médico logrará su recuperación, y de no ser así, se le dictaminará la IPP o IPT, según se trate.

Transcurrido dicho lapso, el personal de Salud en el Trabajo, emite al siniestrado cualquiera de los siguientes formatos:

  • ST-2 Dictamen por alta por riesgo de trabajo, si considera que el siniestrado está rehabilitado y por tanto puede reincorporarse a sus labores, registrando esta circunstancia en su expediente clínico o en su nota médica, o
  • ST-3 Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo, tras la muerte del subordinado o la dictaminación de su IPP o IPT.

Para efectos de la expedición de estos instrumentos, es indispensable que el asegurado se presente el día de su cita en el servicio de Salud en el Trabajo para su valoración médica y entregue los siguientes documentos:

  • identificación oficial (credencial de IFE/INE, credencial ADIMSS, etcétera)
  • cartilla nacional de salud
  • copia del formato ST-7 o ST-9, previamente calificados como “Sí de Trabajo”, según sea el caso
  • nota de envío del personal médico tratante al servicio de Salud en el Trabajo

Posteriormente, el empleado a quien se le determine una incapacidad permanente, debe acudir en la fecha indicada para la solicitud de su pensión en Control de Prestaciones o Prestaciones Económicas de su UMF y entregar la documentación que hubiese sido requerida por los servidores de Salud en el Trabajo.

El personal de Control de prestaciones o Prestaciones Económicas en un lapso de ocho días hábiles solicitará la presencia del interesado para entregarle la resolución del trámite; es decir, mencionarle si le corresponde una indemnización global; si puede elegir entre esta o una pensión (o si solo procede esta última); y en su caso, darle a escoger el régimen bajo el cual desea pensionarse —Ley de 1973 o 1997— (art. Tercero Transitorio, Decreto de la Ley del Seguro Social en vigor a partir del 1o. de julio de 1997). 

DICTAMEN DE DEFUNCIÓN POR RT

En los casos en que el probable accidente laboral cause la muerte del subordinado, el servicio de Salud en el Trabajo se encargará de intervenir en el levantamiento del acta testimonial de los sujetos mayores de edad que presenciaron los hechos (narración del siniestro que padeció el empleado difunto).

Estas actas, deben elaborarse bajo las siguientes condiciones:

  • en el servicio de Salud en el Trabajo o en el lugar donde laboraba el fallecido colaborador, pero por el personal de dicha área
  • identificación plena y oficial del asegurado y del o los declarantes adultos (credencial del IFE/INE, ADIMSS, licencia de manejo, pasaporte, etc.)
  • en presencia de dos testigos (con capacidad de ejercicio) de asistencia en el momento de efectuarse esta diligencia, los que también tienen que identificarse, y
  • evitar preguntas que induzcan la respuesta o modificar el lenguaje con el que se narran los hechos

Posteriormente, se hace lectura del documento a los testigos, a fin de que estén enterados y ratifiquen en todas y cada una de las partes, el contenido del acta, la cual deberá ir firmada al calce y al margen de cada una de la hojas utilizadas por los declarantes de los hechos, los de asistencia y el médico, técnico o especialista de los servicios de Salud en el Trabajo. En caso de tener que aclarar o agregar algún dato, debe quedar expresado y plasmado en la misma.

Tratándose de un testigo analfabeto, una vez enterado del contenido del acta por la persona que designe de su confianza, lo avalará a través de su huella digital del dedo pulgar derecho, al calce y al margen.

Es importante considerar, que no se aceptan escritos enviados al área de Salud en el Trabajo como testimonios, toda vez que se ignora quién narra las circunstancias de los mismos.

De observarse que efectivamente el percance deriva de un riesgo laboral, el beneficiario, familiar o representante del trabajador fallecido, podrá obtener del IMSS el formato ST-3 por defunción, exhibiendo:

  • identificación oficial del empleado, así como del interesado mayor de edad o del representante (credencial del INE, ADIMSS, etc.)
  • cartilla nacional de salud de la persona asegurada
  • en su caso, copia del formato ST-7 o ST-9, previamente calificados como “Sí de Trabajo”. Estos no deben contener borraduras, tachaduras o enmendaduras, pues estas invalidan al documento aportado, salvo que se cuente con la carta aclaratoria emitida por la empresa y firmada por el patrón o su representante legal, que avalen y justifiquen la presencia de tales percances en dicho instrumento
  • acta de defunción, y
  • certificado de necropsia o dispensa de esta, en su caso, examen toxicológico

Además, en algunos casos también se requiere de:

  • copia certificada de la averiguación previa del Ministerio Público, y
  • cuando el trabajador hubiese recibido la atención médica en servicios médicos ajenos al IMSS, el resumen médico respectivo 

Dictaminación de estado de invalidez

Según el dispositivo 119 de la LSS existe invalidez cuando el asegurado se encuentra imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50 % de su salario habitual percibido durante el último año de labores y que esa imposibilidad derive de un padecimiento no profesional.

La dictaminación de este estado se realiza por el personal adscrito a los servicios institucionales de Salud en el Trabajo, a través de la opinión médica correspondiente, la que establecerá la determinación de la disminución o pérdida de la capacidad para las actividades labores del subordinado, mediante la información médica, laboral y social que se requiera (art. 32, segundo párrafo, RPM).

Previamente a la emisión del formato ST-4 Dictamen de invalidez, el asegurado debe identificarse mediante documento oficial con fotografía (INE, pasaporte, etc.) y su cartilla nacional de salud, para que el galeno familiar le genere un pase de envío a Salud en el Trabajo y se le valore clínicamente.

Una vez en el área de Salud en el Trabajo, el afiliado debe presentar, en original y copia para cotejo de:

  • cartilla nacional de salud
  • identificación oficial (INE, pasaporte, etc.)
  • pase del servicio de medicina familiar a Salud en el Trabajo, y
  • solicitud de estudio para determinar el posible estado de invalidez (este solo se requiere en caso de estar dado de baja y en el periodo de conservación de derechos —ocho semanas posteriores a la desocupación, según lo previsto por el numeral 109 de la LSS—)

Es importante considerar que la emisión de un dictamen que determine el 75 % o más de invalidez, se debe tomar en cuenta que el estado físico y mental del asegurado, derivado de una enfermedad o accidente no profesional, requiere, a juicio de los servicios médicos de Salud en el Trabajo, ineludiblemente la asistencia de otra persona permanente o continua (art. 33, RPM).

La invalidez que se dictamine puede ser:

  • temporal. Cuando existe posibilidad de recuperación; en tal caso, se realiza la revaloración médica del pensionado dentro de los dos años siguientes al de la fecha de expedición del dictamen, para definir si existe recuperación o continua la invalidez (arts. 121, LSS y 34, RPM), o
  • definitiva. Cuando el Instituto considera que el estado de inhabilidad del colaborador será permanente, porque se vislumbra una imposibilidad de mejoría y recuperación de la capacidad para el trabajo (art. 34, RPM)

El ST-4 es un documento que debe ser aprobado y autorizado por otros médicos, también de Salud en el Trabajo; por ello, es posible que el interesado sea requerido más de una vez para ser valorado clínicamente.

Este dictamen debe ser autorizado en un lapso de 15 días hábiles a partir de la fecha de primera cita para dictaminación con expediente completo y una vez autorizado se debe tramitar la resolución de pensión en Prestaciones Económicas de la UMF de adscripción del trabajador.

Debe recordarse que para la procedencia de la pensión por invalidez, el asegurado debe contar por lo menos con 250 semanas cotizadas o 150, si la invalidez es mayor al 75 % (art. 122, LSS).  

Dictaminación de incapacidad a hijo de asegurado

Este dictamen es el documento que emiten los servicios de Salud en el Trabajo al beneficiario descendente que por una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, no le permiten mantenerse por su propio trabajo.

Para solicitarlo es necesario acudir al departamento de Control de Prestaciones de la UMF a la que pertenezca el trabajador y pedir una valoración de beneficiario incapacitado; aquí se debe gestionar una cita para este último, primero con el médico familiar y luego aquel emitirá un pase para acudir a Salud en el Trabajo a fin de que le realicen todas las valoraciones médicas y estudios necesarios para certificar el estado de inhabilidad.

Se recomienda ir puntualmente a la cita con los siguientes documentos, en original y copia:

  • identificación oficial vigente con fotografía y firma (credencial de elector, pasaporte o credencial ADIMSS) del asegurado o pensionado y del beneficiario (solo si tiene 18 años o más)
  • cartilla nacional de salud del beneficiario
  • solicitud de beneficiario incapacitado ante el Control de Prestaciones de la UMF, y
  • pase del servicio de medicina familiar al de Salud en el Trabajo

El médico de Salud en el Trabajo, una vez que cuenta con el expediente clínico integral y actualizado, otorga una cita para la dictaminación de probable beneficiario incapacitado a fin de realizar el diagnóstico y valoraciones correspondientes y elabora el proyecto del dictamen, que motive y fundamente la existencia o no de la incapacidad, según los siguientes grados:

  • uno, discapacidad nula. La deficiencia del beneficiario no limita sus actividades de la vida diaria (0 %)
  • dos, discapacidad leve. La persona presenta alguna dificultad para efectuar diligencias, pero prácticamente puede realizar la totalidad de las mismas (1 a 24 %)
  • tres, discapacidad moderada. Aplica cuando acaece una disminución importante de la capacidad del beneficiario para realizar algunas gestiones, pero pueden llevar a cabo su autocuidado (25 a 49 %)
  • cuatro, discapacidad severa. Existe una baja importante e incluso imposibilidad para la realización de la mayoría de las actividades incluidas las de la vida diaria (50 a 74 %)
  • cinco, discapacidad muy severa. Hay impedimento para el desempeño de las acciones de la vida diaria (75 % y más)

Posteriormente, si el grado de incapacidad es del tres en adelante, el personal de Salud en el Trabajo elabora su proyecto y Dictamen de beneficiario incapacitado (ST-6), el cual debe contener día, mes y año en que inicia el estado incapacitante; de no ser posible esto, se anota el año en que ocurrió el evento que generó la discapacidad y se menciona la fecha de la solicitud efectuada ante el Seguro Social.

Luego, Salud en el Trabajo, envía el proyecto al coordinador clínico para su aprobación y posteriormente, al coordinador delegacional para su autorización. 

Módulos de atención a demandas laborales

Cuando el colaborador sufre un RT y el IMSS no lo acepta como tal, aquel se ve obligado a demandar el reconocimiento del percance o padecimiento como de trabajo ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje —JFCA— o el Tribunal Federal Laboral —TFL— (en aquellos lugares en donde ya inició el nuevo sistema de justicia laboral).

El juicio se ceñirá en acreditar que el accidente o la enfermedad fue ocasionado por el trabajo; por tanto, una de las pruebas idóneas a ofrecer en el procedimiento es la pericial.

En términos generales, dicha probanza versa sobre cuestiones relativas a alguna ciencia, técnica o arte. Para efectos de la contienda señalada, se suele ofrecer este medio de convicción para hacerle un estudio médico al trabajador y determinar su afectación, y en su caso, un análisis ambiental del centro laboral para relacionar la enfermedad con la prestación de los servicios.

Esta prueba se ofrece y se desahoga según la autoridad jurisdiccional que conozca del asunto:

  • JFCA. Tanto el subordinado (parte actora) como el Seguro Social (demandado) van a ofrecer la pericial en la demanda o contestación de esta, indicando la materia sobre la que será objeto, exhibiendo el cuestionario respectivo para que el perito emita sus propias conclusiones (arts. 823 y 899-E, LFT).

Debe precisarse que la Junta le nombrará al colaborador al perito correspondiente cuando este así lo solicite (art. 824, LFT).

Admitida dicha pericial las partes tienen un plazo de 10 días hábiles contado a partir de la audiencia inicial para que los peritos acepten y protesten el cargo conferido; estos expertos presentarán el día de la audiencia indicada su dictamen y así, los miembros de la Junta y los litigantes le hagan las preguntas que juzguen convenientes (art. 899-E LFT).

Es primordial mencionar que de existir discrepancia en los dictámenes, la Junta designará a un perito tercero en discordia y así poder resolver la divergencia de las opiniones médicas o técnicas, según se trate

  • TFL. En la demanda o contestación a aquella, alguna de las partes puede ofrecer esta prueba pericial indicando la materia sobre la cual va a constar; asimismo, se exhiben las preguntas respectivas a resolver por el experto (art. 823, LFT).

En esta hipótesis el Tribunal designa al perito que estime necesario, quien va aceptar y protestar su cargo y rendir su dictamen en la audiencia de juicio, de modo que las partes y el juez, podrán formular cuestiones u observaciones sobre las deficiencias o inconsistencias del dictamen (art. 899-E, LFT)

En ambos casos, el juzgador puede requerir a las autoridades, instituciones públicas y organismos descentralizados, la información que posean y que contribuya al esclarecimiento de los hechos; también podrá solicitar estudios médicos de instituciones de salud públicas o privadas; practicar toda clase de consultas e inspecciones en las empresas o establecimientos en los que el empleado hubiese laborado y, de ser imprescindible, se auxiliará con la opinión de peritos en otras materias (art. 899-E, LFT).

Aquí vale la pena mencionar que el área de Salud en el Trabajo tiene contratados médicos para efectuar funciones como peritos ante la JFCA o TFL, según se trate, en juicios por riesgos profesionales e inclusive invalidez, promovidos por los asegurados. Según el curso “Salud en el Trabajo” de CLIMSS, sus tareas son las siguientes:

  • comparecer ante la autoridad judicial laboral como peritos médicos
  • acudir a la empresa donde laboró el asegurado y realizar una evaluación con equipo especializado de los contaminantes y factores de riesgo reclamados
  • elaborar las periciales médicas de los casos atendidos
  • asistir ante terceros en discordia y visitar a empresas para cotejar lo solicitado en las demandas respecto a enfermedades y accidentes de trabajo
  • realizar valoraciones a los demandantes, historias clínicas y laborales
  • enviar a interconsultas al solicitante, y
  • requerir de exámenes de laboratorio y gabinete

Lo anterior servirá para la integración de estudios del actor y la elaboración del dictamen pericial médico con los datos recopilados en el estudio descrito debidamente motivado y fundamentado; esto será útil como evidencia en el juicio interpuesto y ayudará a determinar las prestaciones que le correspondan al trabajador.

Prevención de enfermedades de trabajo

El Instituto está facultado para proporcionar servicios de carácter preventivo, individualmente o a través de procedimientos de alcance general, para evitar riesgos laborales entre la población asegurada. En especial, el Seguro Social diseña e implementa programas para promover y apoyar la aplicación de acciones preventivas de RT en las empresas de hasta 100 subordinados (art. 80, LSS).

Para ello, se coordina con la STPS, las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas y acuerda, en igual forma, con la representación de las organizaciones de los sectores social y privado, la realización de programas de prevención de los accidentes y las enfermedades de trabajo (art. 81, LSS).

En este escenario la Coordinación de Seguridad y Salud en el Trabajo gestiona las siguientes acciones. 

PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Los foros promocionales se llevan a cabo en todas las Delegaciones (dos veces al año), una de ellas el 4 de octubre del año de que se trate (Día Mundial de la Medicina del Trabajo); se hace preferentemente con la participación de las empresas afiliadas y centros laborales del IMSS con mayor tasa de siniestralidad en el año inmediato anterior, para promover su aceptación y participación; con ello se busca fomentar el interés de mandos medios y directivos para la implementación de prácticas seguras.

Igualmente, se invitan a los patrones afiliados en las que se realizó Estudio y Programa Preventivo de Seguridad e Higiene en el Trabajo en el año previo y que están en proceso de seguimiento, con el fin de evaluar los resultados logrados, y en su caso, determinar las áreas de oportunidad a reforzar.

Por su parte, la División de Prevención de Riesgos de Trabajo dirige la elaboración de difusión en materia de seguridad y salud laboral generado por la Coordinación de Salud en el Trabajo y sus tres divisiones: Riesgos profesionales; Discapacidad para las labores y Prevención de RT. El material de difusión incluye folletos, dípticos, trípticos y carteles y se envía a los Centros Regionales de Capacitación y a las Coordinaciones Delegacionales de Salud en el Trabajo, para que los especialistas los entreguen en las compañías para fomentar la prevención de accidentes y enfermedades profesionales mediante la difusión de material impreso o electrónico sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. 

ORIENTACIÓN Y ASESORÍA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO

Seguridad y Salud en el Trabajo se encarga de realizar actividades de orientación o asesoría en materia de seguridad y salud en las labores a los empleadores que decidan afiliarse; dentro de estas acciones se encuentran las relacionadas con:

  • identificación de factores de riesgo, condiciones peligrosas, actos inseguros e implementación de medidas de prevención
  • seguridad e higiene en el trabajo
  • normatividad en seguridad y salud en el trabajo
  • necesidades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo
  • costo beneficio de la seguridad e higiene en el trabajo, y
  • asesoría a Comisiones de Seguridad e Higiene

Los estudios y programas preventivos de seguridad en el trabajo en empresas afiliadas y centros IMSS, se lleva a cabo en aquellos que registren altas tasas de siniestralidad, para incidir en la prevención de los riesgos profesionales.

Se realizan analizando los procesos laborales y los servicios administrativos de las compañías elegidas, identificando los factores de riesgo, las condiciones peligrosas y los actos inseguros que han generado o pueden generar accidentes de trabajo. Al momento de identificar un contaminante del ambiente laboral o un factor de riesgo, el experto hace uso de equipo especializado para medir contaminantes del ambiente de trabajo como ruido, iluminación, temperaturas, químicos, o de metodologías apropiadas para la evaluación de factores ergonómicos o psicosociales.

Posterior a este diagnóstico, se proponen recomendaciones y medidas preventivas en consenso con las comisiones de seguridad e higiene y los patrones, se elabora un programa de trabajo en el cual se plasman las recomendaciones más viables y factibles, atendiendo siempre las recomendaciones de las normas vigentes, que permitan en su aplicación el abatimiento de los riesgos profesionales. 

SERVICIOS DE CAPACITACIÓN

Para promover ambientes de trabajo saludables, los Servicios Preventivos de Seguridad e Higiene en el Trabajo del IMSS cuentan con servicios de apoyo para la protección de la salud de los subordinados; en este módulo se muestra al participante los servicios de capacitación y los laboratorios de Salud en el Trabajo (LST), que pone a disposición el Instituto para la prevención de enfermedades profesionales.

Dicha capacitación se realiza en forma de pláticas preventivas con los colaboradores, cursos básicos, monográficos y diplomados.

Adicionalmente, el Seguro Social cuenta con centros de capacitación especializados en temas de seguridad e higiene en el trabajo denominados “Centros Regionales de Seguridad en el Trabajo, Capacitación y Productividad”, mejor conocidos como CRESTCAP.

Los CRESTCAP tienen por objeto capacitar al personal administrativo y a empleados en la prevención de riesgos profesionales. Cuentan con 13 ubicaciones, y ofrece cursos en tres modalidades (básicos, monográficos y un diplomado avalado por una Institución educativa reconocida). Estos cursos se diseñaron con base en las necesidades detectadas por los especialistas en seguridad en el trabajo en las empresas y los centros laborales IMSS visitados a nivel nacional, de esta forma la capacitación ha tenido mejores prácticas para la prevención de accidentes y enfermedades laborales. 

Laboratorio de Salud en el Trabajo

El Instituto, a través de la Coordinación de Salud en el Trabajo, cuenta con un sistema de cuatro LST a nivel nacional, en Nuevo León, Jalisco, CDMX Sur y Veracruz Sur.

Estos LST brindan servicios de apoyo técnico especializado en el análisis de contaminantes del ambiente laboral a fin de coadyuvar con la prevención y tratamiento de enfermedades que tienen su origen en el trabajo. Los análisis que realizan, proporcionan resultados confiables, fidedignos y oportunos.

Asimismo, los médicos de distintos niveles de atención pueden solicitar el apoyo a los laboratorios respecto al análisis en sangre, orina, cabello o saliva de diversos contaminantes del ambiente a fin de brindar el mejor diagnóstico y tratamiento a los empleados. 

Conclusión

Es importante que los asegurados conozcan los procedimientos que deben seguir ante Salud en el Trabajo para la procedencia de sus prestaciones en dinero y en especie.

En tanto que para el patrón es primordial conocer los programas de prevención en materia de riesgos laborales porque estos afectan su siniestralidad laboral incrementan el costo de las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT) y por ende, impactan sus finanzas.

Igualmente es importante recordar que todo empleador debe hacerse de toda la documentación relativa a los riesgo profesionales padecidos por su plantilla laboral para determinar correctamente la prima del SRT del año del que se trate (arts. 74, LSS; 32, fracc. I, RACERF y 156, RPM).

De ser omiso el IMSS puede imponerle las siguientes multas:

  • por no llevar los registros de los mismos, una multa de 20 a 350 veces la UMA; es decir, de 1,792.40 a 31,367.00 pesos (arts. 304-A, fracc. XII y 304-B, fracc. IV, LSS), y

por no presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del SRT, hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, una multa de 20 a 210 veces la UMA; esto es, de 1,792.40 a 18,820.20 pesos (arts. 304-A, fracc. XV y 304-B, fracc. III, LSS)