Quiénes pueden cobrar los recursos de la cuenta individual de un fallecido

Es indispensable para los familiares de un asegurado, conocer qué pasa con los recursos cuidados por su Afore a la muerte de aquel

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 .  (Foto: Getty)

Susana Thalía Pedroza de la Llave en el Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, precisa que los beneficiarios en el derecho de la seguridad social, son los familiares dependientes del asegurado que reciben determinados beneficios.

Por su parte, los dispositivos 5o.-A, fracción XII y 84 de la LSS prevén que los beneficiarios son el cónyuge o a falta de este la concubina o el concubinario, así como los ascendientes y descendientes del asegurado.

En relación con esto, los numerales 84, fracciones III a IX y 193 de la LSS, establecen los requisitos para ser beneficiario y su orden, a saber:

  • esposa (o) o a falta de estos la concubina o concubinario, siempre que hubiese sostenido con el fallecido una vida marital durante cinco años o haber procreado hijos
  • hijos:
    • menores de 16 años o hasta los 25, siempre y cuando realicen estudios en planteles del Sistema Educativo Nacional, o
    • que no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad, o
  • a falta de estos, el padre y la madre si dependían económicamente del difunto y si vivían en el hogar de este

Puesto que una de las inquietudes entre los familiares es la relativa a qué destino tienen los recursos de la cuenta individual de un asegurado fallecido, a continuación, se hacen algunas precisiones, a la luz de la LSS de 1997.

Con los montos que conforman la cuenta individual de ahorro para el retiro, se contratará una pensión, siempre y cuando los beneficiarios cumplan con los requisitos de ley, ya sea a través de una renta vitalicia (aseguradora paga periódicamente una pensión durante la vida del beneficiario) o retiros programados (la Administradora de Fondos para el Retiro —Afore— entrega la pensión fraccionando los recursos de la cuenta individual, tomando en cuenta la esperanza de vida de los pensionados).

Si así lo desean los beneficiarios, pueden solicitar que las aportaciones de vivienda —que no fueron usadas para financiar un crédito— así como las voluntarias, se utilicen para financiar las pensiones a que se tienen derecho, o bien que sean devueltos en una sola exhibición por no tener otro fin específico (arts. 193, LSS; 40, Ley del Infonavit y 79, penúltimo párrafo, Ley de lo Sistemas de Ahorro para el Retiro —LSAR—).

Si los beneficiarios legales no cuentan con los requisitos establecidos en la LSS obtendrán una negativa de pensión y con esta deberán solicitar los recursos de la cuenta individual para su otorgamiento en una sola exhibición (art. 74, ter, LSAR).

A falta de beneficiarios legales, podrán solicitar los recursos los beneficiarios que el trabajador hubiese designado expresamente en el contrato celebrado con su Afore —beneficiarios sustitutos—, en la proporción señalada para cada uno de ellos (art. 193, segundo párrafo, LSS).

En caso, de que tampoco existan beneficiarios designados, los recursos se otorgarán en el orden de prelación previsto en el artículo 501 de la LFT, quedando como último postulante para acceder a dichos recursos el Seguro Social.

Si desea conocer como acrecentar los recursos de la cuenta individual administrada por la Afore se recomienda consultar el tema “Cómo realizar aportaciones voluntarias vía SUA“ de nuestra edición digital 486 del 15 de mayo de 2021.