El artículo 12 de la LSS señala que son sujetos de aseguramiento, las personas físicas que le presten un servicio personal, subordinado a otra física o moral, a cambio de un salario, sin importar el acto que le de origen.
Por ello, es obligación del patrón inscribir al trabajador en el Régimen Obligatorio del Seguro Social en un plazo no mayor a cinco días hábiles o el día hábil anterior al inicio de la relación laboral —preafiliación— (arts. 15, LSS; 45, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).
Todo colaborador tiene derecho a una cuenta individual, la cual se apertura a su nombre en las Administradoras de Fondos para el Retiro —Afore—, para que en ella se depositen las cuotas obrero-patronales por concepto del Seguro de Retiro Cesantía en Edad Avanzada y Vejez —RCV—, junto con sus rendimientos; así como las voluntarias, y complementarias de retiro y se lleve el registro de las aportaciones de vivienda, (arts. 159, fracc. I, LSS; 3o., fracc. III Bis, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro —LSAR—).
Mientas más recursos se tengan en la cuenta individual de ahorro para el retiro, se podrá acceder a una pensión digna y decorosa; por ello, los patrones deben conocer cómo ayudar a sus empleados cuando estos tienen la intención de incrementar sus fondos de su cuenta individual a través de aportaciones voluntarias por descuentos vía nómina.
De ahí que a continuación se den a conocer qué son las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro, la importancia de mantener en la cuenta individual tales contribuciones, los medios disponibles para que los asegurados puedan hacerlas y cómo pueden realizarse a través del empresario el ahorro por motu proprio.
Aportaciones adicionales
De conformidad con el artículo 192, primer párrafo de la LSS, los asegurados tienen en todo momento el derecho a realizar aportaciones a su cuenta individual, ya sea por conducto de su patrón (al efectuarse el entero de las cuotas obrero-patronales) o directamente. Tales contribuciones se depositarán a la subcuenta de aportaciones voluntarias (SAV) o complementarias (SAC), según se trate.
Asimismo, los empleadores pueden hacer aportaciones adicionales, mismas que se entenderán como prestación de previsión social porque busca mejorar la calidad de vida del trabajador y sus familiares.
Clasificación de las aportaciones
Según el numeral 79 de la LSAR el propósito de estos abonos es incrementar el monto de la pensión e incentivar el ahorro, fomentándolo a través de las aportaciones:
- voluntarias. Depósitos adicionales a la cuenta individual, independientes a las cuotas obrero-patronales, así como los montos complementarios aportados por los patrones (art. 1o., fracc. XV, Disposiciones de carácter general en materia de operaciones a los usuarios de los Sistemas de Ahorro para el Retiro), y
- complementarias de retiro. Únicamente se pueden sustraer cuando el trabajador tenga derecho a disponer de las aportaciones obligatorias, esto es cuando tenga 60 años o más y obtenga la concesión o negativa de la pensión por CEA o vejez (art. 74, quinto párrafo Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro —LSAR—)
Importancia de mantener el ahorro
Como ya se comentó, el interesado debe buscar que las contribuciones voluntarias se queden en la SAV para que aumenten el saldo de la cuenta individual y así incrementar el importe de la pensión mejorando de esta forma el nivel de vida al momento del retiro.
Mientras más tiempo estos abonos se queden en la SAV se obtendrán mayores rendimientos, los cuales dependerán de la Afore a la que pertenezca el colaborador, y la inversión está segura, porque las Afore son supervisadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro —Consar— (art. 90, LSAR).
Por otra parte, existen beneficios fiscales ya que el numeral 151, fracción V de la LISR prevé que pueden ser deducible de impuestos las aportaciones complementarias de retiro tanto en las SAC como en las SAV, siempre que en este último caso, tales aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los planes de retiro.
El monto de la deducción será de hasta el 10 % de los ingresos acumulables del trabajador en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco veces la UMA elevada al año, esto es, 163,556.50 pesos.
No obstante, es menester considerar que cuando los recursos invertidos, así como los rendimientos que ellos generen, se soliciten antes de cumplir 65 años, el retiro se considerarán ingresos acumulables en los términos del Capítulo IX del Título IV (De las personas físicas) de la LISR.
Retiro de aportaciones voluntarias
Aunque el fin de las mencionadas contribuciones es incrementar los recursos para una pensión decorosa y digna, en ocasiones los asegurados pueden tener alguna contingencia que les demande dinero, de ahí que puedan hacer retiros de las aportaciones voluntarias en cualquier momento, conforme al procedimiento que establezca la Consar (art. 192, tercer párrafo, LSS).
El numeral 79, sexto párrafo de la LSAR prevé que los trabajadores pueden realizar retiros dentro del plazo que se establezca en el prospecto de información de cada sociedad de inversión, el cual no podrá ser menor a dos meses.
Esto es así por que cada sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro de la Afore a la que pertenece el asegurado, invierte las aportaciones en diferentes plazos, los cuales según la Consar, son los señalados a continuación:
- corto plazo. Estas aportaciones se pueden retirar en cualquier momento, por lo que en caso de alguna eventualidad o emergencia se puede disponer del monto ahorrado. Cabe señalar que será a partir de los dos meses siguientes en que se depositaron cuando podrá solicitarse su devolución
- largo plazo. En este tipo de ahorro la inversión debe permanecer en la cuenta individual un mínimo de cinco años, y
- con perspectiva de inversión a largo plazo. Estas aportaciones adicionales a la cuenta individual deben permanecer al igual que las contribuciones complementarias invertidas hasta los 65 años de edad
Es primordial tomar en cuenta que para realizar retiros con cargo a la SAV, los subordinados deben dar aviso a la administradora en los términos que se establezcan en el prospecto de información de la sociedad de inversión de que se trate (art. 79, séptimo párrafo, LSAR).
Además, al momento de solicitar los recursos ya no se podrá acceder a los beneficios fiscales y lo más importante ya no se incrementará el ahorro para el retiro.
Medios para el ahorro voluntario
Realizar aportaciones adicionales a la cuenta individual es fácil, sencillo y flexible; pues los interesados cuentan con diversas opciones para gestionar el entero.
Dependiendo de las metas de ahorro que se propongan los interesados, y según la opción que considere más segura y rápida, tiene las alternativas visibles a continuación.
Ahorro a través del empresario
Para efectuar el ahorro voluntario por medio del empresario, es indispensable que, el:
- trabajador manifieste libremente por escrito, que se le hagan los descuentos respectivos a su salario, y
- patrón acepte, en un documento, realizar las deducciones, pues estas no están previstas en los supuestos que establece el artículo 110 de la LFT y será la forma de acreditar la procedencia de estos descuentos
En virtud de ello, el patrón debe conocer los pasos a seguir en el Sistema Único de Autodeterminación —SUA— para registrarlas, por ello, a continuación, se expone el proceso a seguir.
Caso práctico
Registro de aportación voluntaria SUA
Una vez que el trabajador dio su autorización para los descuentos, el patrón debe capturar las aportaciones voluntarias o complementarias realizadas durante el mes de que se trate. Para ello aplicar los siguientes pasos.
1. Ingresar al SUA con su Usuario y Contraseña y dar clic en Aceptar
2. Localizar en el menú del lado izquierdo la opción Aportaciones y según el tipo de contribución de que se trate, elegir Voluntaria o Complementaria (para este trabajo se eligió la primera)
3. Seleccionar la pestaña Aportación Individual; capturar el Número de Seguridad Social del subordinado que hizo la solicitud, el Mes y Año en donde se pretende hacer la contribución y el importe (para este supuesto 200.00 pesos) y oprimir el botón Actualizar
Inmediatamente el sistema envía el mensaje: La Aportación Registrada Satisfactoriamente; pulsar Aceptar
4. Para concluir oprimir Salir en la ventana de rubro Aportaciones voluntarias o pulsar la X de la parte superior derecha de la pantalla
Pago de aportación voluntaria
Una de las obligaciones del empleador es la determinación y el pago de las cuotas obrero-patronales, las cuales se causan por mes o bimestre vencido, y deben enterarse a más tardar el 17 del mes o bimestre inmediato siguiente a su generación (arts. 39, y vigésimo séptimo transitorio, Decreto de la LSS del 21 de diciembre de 1995).
Puesto que en las cédulas de determinación que se descarguen a través de IMSS Desde su Empresa –IDSE– o el Buzón IMSS, no van a contemplar las contribuciones adicionales que hagan los trabajadores por medio del empleador, es indispensable que este último utilice el SUA, efectuando el siguiente proceso:
1. Realizar el paso 1 del apartado “Registro de aportación voluntaria SUA”
2. Ubicar en la barra izquierda de la pantalla el apartado Cálculos y después Pago Global, elegir el periodo y año respectivo del entero y presionar el botón Calcular
El sistema arrojará el mensaje: Proceso de cálculo terminado, dar clic en Aceptar
3. Pulsar el botón Generar e indicar en donde se desea guardar el archivo respectivo y presionar Aceptar, y en los mensajes: Archivo SUA generado correctamente para el patrón Y4638143109 y Proceso terminado oprimir Aceptar
4. Observar que en el Resumen de liquidación y en el Reporte de aportaciones voluntarias aparezca el importe correspondiente
5. Una vez generado y guardado el archivo, el interesado debe ingresar al Sistema de Pago Referenciado –SIPARE– para capturar su Usuario y Contraseña y elegir la opción de Recepción y validación del archivo de pago y dar clic en Examinar para subir el archivo de pago de SUA y una vez cargado pulsar Aceptar
6. Oprimir Generar Línea de Captura y luego en el menú del lado izquierdo seleccionar Consulta Línea de Captura e identificar la misma y pulsar el ícono imprimir
7. El sistema emitirá la línea de captura para poder realizar el pago en ventanilla o desde el portal de Internet de su banco
Conclusión
Es importante señalar que tratándose de aportaciones complementarias solo debe elegirse el apartado de dicho nombre en lugar de voluntarias en el menú del lado izquierdo y aplicar los mismos pasos.
Por otra parte, conocer este tipo de gestiones en el sector empresarial es importante porque ellos son uno de los medios a través de los cuales los subordinados pueden realizar el ahorro voluntario de forma sencilla, permitiéndoles abonar a la cuenta individual para obtener una pensión digna en el futuro.
Sin embargo, se sugiere implementar cursos sobre los beneficios de depositar montos extraordinarios en la cuenta individual de ahorro para el retiro, para que sean precavidos y así puedan disfrutar de una vejez digna, en el que se les indique la diferencia entre las aportaciones complementarias o voluntarias, y los beneficios fiscales que existen al respecto.