STPS lanza portal de registro de servicios u obras especializadas

La comprobación inicial de obligaciones patronales IMSS, Infonavit y SAT se llevará a cabo de forma automática

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 -  (Foto: Redacción)

La STPS habilitó el portal dedicado al registro de prestadoras de servicios especializados u obras especializadas (REPSE) con el propósito de dar cumplimiento a la reforma al artículo 15 de la LFT, en el que se establece que las personas físicas o morales, que proporcionen servicios especializados (SE) u obras especializados (OE) deben contar con registro ante aquella.

Esto derivado del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral  del pasado 23 de abril de 2021.

  A continuación, se da a conocer los detalles más relevantes de los apartados del portal:

¿Para qué es el registro?

Es un acervo vigente, estadístico y de control, que permite identificar, registrar, regular y fiscalizar a los patrones que presten SE o ejecuten OE a través de un padrón público.

Para obtener el registro de las actividades especializadas en el padrón los empleadores deberán demostrar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social y acreditar la naturaleza especializada de las actividades u obras que se pretenden registrar.

Dicho padrón será público y abierto y podrá ser consultado en medios electrónicos en todo momento.

 

¿Cuál es el procedimiento?

Para proceder al registro se debe dar clic el botón INGRESAR/REGISTRARME, ubicado en la parte inferior de la pantalla (cabe señalar que actualmente está inhabilitado), pero cuando esté en funciones el interesado debe:

1.     proporcionar su RFC y la firma electrónica y aceptarse los términos y condiciones para iniciar el registro correspondiente

2.     complementar los datos generales de la empresa, del representante legal y datos de contacto

3.     el sistema llevará a cabo una consulta en tiempo real para verificar si la persona física o moral está en cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social ante el IMSS, el SAT y el Infonavit. Si durante la verificación de información se recibiera un reporte negativo por todas o algunas de las instituciones mencionadas, se dará por terminado el trámite. Solo hasta solventarse la situación se podrá realizar una nueva solicitud de registro

4.     capturar los datos del acta constitutiva y del notario o corredor público; haciendo una trascripción del objeto social de la persona física o moral y “subir” escaneada la o las páginas del acta constitutiva resaltando el objeto social y las actividades a registrar

5.     señalar la actividad o actividades preponderantes a dar de alta, escribiéndolas tal y como aparecen en el objeto social y seleccionar una actividad del catálogo que sea equivalente a cada una de las actividades solicitadas. Por cada actividad registrada deberá responderse un breve cuestionario

6.     indicar el registro o registros patronales asociados a la prestación de SE u OE, señalar la clasificación de la empresa ante el IMSS, indicar el número de empleados en el registro y subir el archivo del registro patronal correspondiente

7.     corroborar la dirección fiscal y geolocalización de la misma, así como añadir domicilios adicionales, en caso de existir

8.     cargar la documentación solicitada, como es: acta constitutiva, identificación oficial y el o los comprobantes de domicilio de las direcciones añadidas, y

9.     revisar que la información capturada sea correcta, en caso de encontrar un error volver y solventarlo. Una vez verificados los datos, el sistema emitirá un folio con el que se podrá dar seguimiento al registro

La STPS deberá pronunciarse respecto a la solicitud de registro dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción del registro a través de la plataforma, para la cual, se generará un folio de ingreso, con el que el solicitante podrá dar seguimiento.

Realizado el análisis de la documentación y cumplimiento de los requisitos, se emitirá el aviso de registro correspondiente que incluirá un número de folio para cada actividad del objeto social registrada.

 

¿Cómo reviso el progreso de mi trámite?

Con el folio generado al momento de la solicitud en el padrón, el interesado deberá acceder a la plataforma del REPSE y en el podrá advertir la fecha en la que ingresó la petición, determinada según el día hábil correspondiente, la etapa en la que se encuentra el estatus de su requerimiento, y la fecha en la que deberá de recibir la respuesta correspondiente.