Adquisición de terreno vía crédito Infonavit

De conformidad con los dispositivos 41 y 42, fracción II, incisos a) y b) de Ley del Infonavit, el colaborador puede emplear sus recursos de vivienda

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 .  (Foto: iStock)

Finalmente, el Consejo de Administración de este organismo de seguridad social dio a conocer las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Infonavit (ROC), las cuales entraron en vigor el 13 de mayo de 2021.

Con ellas se da cumplimiento a la reforma a la Ley del Infonavit publicada, en el DOF, el 16 de diciembre de 2020 cuyo propósito fue ampliar el objeto del Instituto a fin de permitir a los subordinados obtener un crédito barato y suficiente no solo para adquirir, construir, reparar, ampliar o mejorar sus casas, sino para conseguir en propiedad, el suelo destinado para sus viviendas y así incrementar su patrimonio familiar.

Por la importancia que reviste para los asegurados conocer cómo acceder a un crédito de vivienda en esa nueva modalidad, a continuación se mencionan los detalles sobre el tema.

De conformidad con los dispositivos 41 y 42, fracción II, incisos a) y b) de Ley del Infonavit, el colaborador puede emplear sus recursos de vivienda, entre otras alternativas, para:

  • adquisición en propiedad de suelo para la construcción de vivienda (art. 42, fracc. II, inciso a), Ley del Infonavit), o
  • construcción o autoproducción de vivienda. Es el proceso de gestión del suelo, construcción, edificación o distribución de la morada realizada directamente por sus propios usuarios, en forma individual o colectiva, la cual puede desarrollarse mediante contratación de terceros o por medio de procesos de autoconstrucción (art. 42, fracc. II, inciso b, Ley del Infonavit; y segunda regla, fracc. III, ROC)

Previo a ejercer su crédito, el asegurado deberá recibir información suficiente sobre las condiciones jurídicas y financieras del mismo, y el empréstito de su elección (cuarta regla, ROC).

Destaca que de acuerdo con la décimo primer regla de las ROC, el suelo que se pretenda adquirir y constituir como garantía a través de un préstamo de vivienda, debe:

  • cumplir con los requisitos para efectos de la celebración de actos traslativos de dominio
  • contar, a pie de lote, con acceso y conexión efectiva y definitiva a la provisión de los servicios públicos: energía eléctrica; abastecimiento de agua potable; desalojo de aguas residuales y pluviales; alumbrado público; telecomunicaciones y recolección y disposición de residuos sólidos
  • estar ubicado en una zona que tenga infraestructura urbana adecuada
  • ser seguro, considerándose como tal cuando se ubique en una zona de intensidad de riesgo baja o muy baja, de acuerdo con los atlas de riesgo disponibles en el lugar de su localización emitidos por la autoridad competente y demás normativa aplicable en materia de construcción y protección civil; o bien, cuando se ubique en zonas de intensidad de riesgo media, pero cuente con las obras y medidas de mitigación adecuadas sancionadas por las autoridades competentes
  • tener uso habitacional o mixto (incluya vivienda)
  • de encontrarse en un desarrollo habitacional, contar con acceso pavimentado, guarnición, espacios reservados para áreas verdes y equipamiento urbano, y
  • cumplir con los requisitos establecidos en las reglas de negocio, que emita el Consejo de Administración del Instituto, las cuales deberán aprobarse y publicarse a más tardar el 30 de abril de 2023. Estas servirán para determinar los parámetros, montos de crédito y plazos de amortización para cada opción de financiamiento

Cabe mencionar, que de las ROC en comento, se advierte que ya no se prevé un sistema de puntos para acceder a un crédito —las reglas derogadas indicaban que por lo menos se debía de tener 116 puntos—.

Los trabajadores podrán beneficiarse de un empréstito habitacional conforme a los esquemas de otorgamiento aprobados por el Consejo de Administración del Infonavit para cada opción de financiamiento, los cuales establecerán la información del tipo de crédito, los mecanismos y modelos de evaluación y, en su caso, el puntaje mínimo necesario para acceder a este (cuarta regla, ROC).

En estos casos, para la precalificación, el Instituto pondrá a disposición de los trabajadores las herramientas y los medios, de carácter informativo, permitiéndoles conocer su capacidad de crédito y el monto de este.

Según el numeral 47, segundo párrafo de la Ley del Infonavit, se tomarán en cuenta entre otros factores:

  • oferta y demanda regional de la vivienda
  • características físicas del suelo destinado a la morada
  • número de miembros de la familia de los empleados
  • saldos de la subcuenta de vivienda del asegurado y el tiempo durante el cual se han efectuado aportaciones a la misma
  • salario del trabajador o el ingreso conyugal si hay acuerdo de los interesados (en las ROC desaparece el crédito conyugal y en su lugar aparece el préstamo conjunto)
  • precio máximo de venta del terreno, y
    casas cuya adquisición o edificación objeto de un empréstito

La inscripción para el crédito deberá presentarse en los lugares designados y por los medios establecidos por esta entidad pública, pudiendo ser del tipo electrónicos, siempre y cuando el sujeto cumpla con el esquema de originación de crédito y las reglas de negocio respectivas, por lo que habrá que esperar los anuncios que de a conocer el Instituto en su portal al respecto y la emisión de las reglas de negocio.

Es menester estar al pendiente del proceso a seguir ante dicho organismo fiscal para obtener un crédito con el propósito de comprar un terreno, porque no queda claro en las ROC los parámetros para el puntaje o si desaparece definitivamente como se conocía y si también, sigue siendo necesario o no, cursar el taller “Saber para Decidir”, o si se va a renovar por los recientes cambios.

Si bien, la finalidad de estas ROC era precisar el camino del asegurado para adquirir un préstamo del Infonavit y así adquiera un terreno; lo cierto es que, quedaron escuetas y no dejan claro el proceso que el colaborador deberá atender, por lo que habrá que aguardar a ver si las reglas de negocio terminan por subsanar los vacíos pendientes.

Finalmente, los legisladores a la fecha siguen sin hacer alguna modificación a la Ley del Infonavit que permita a los trabajadores independientes poder acceder a un préstamo de vivienda del Instituto, por lo que se está descuidando esa parte; ante ello, sería prudente lanzar un programa piloto tal como lo hizo el IMSS, para que estos sujetos puedan hacer valer sus  derechos humanos a la seguridad social y a la vivienda y así estar en igualdad de condiciones frente a los empleados que tienen una relación laboral formal.