El IMSS es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional, cuyo propósito es garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica y la protección a los medios de subsistencia de los asegurados; mientras que el Infonavit es el responsable de administrar los recursos de vivienda para implementar y operar un sistema de financiamiento que permita a los subordinados obtener un crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad una habitación (arts. 2o. y 4o., LSS y 3o., Ley del Infonavit).
Cuando una persona física o moral, recibe de uno o más sujetos, un servicio personal subordinado a cambio de un salario, tiene el deber de registrarse como patrón ante dichas instituciones, así como afiliar a sus trabajadores. Esto se logra al hacerlo ante el IMSS, porque con ello en automático están inscritos en el Infonavit, debido al convenio de unificación y simplificación celebrado entre ambos organismos (arts. 15, fracc. I, LSS; 29, fracc. I, Ley del Infonavit; 12, fracc. I, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–; 6o., 8o., y 9o., Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit –Ripaedi–).
La afiliación de los trabajadores tiene como propósito que:
- gocen de las prestaciones en especie y dinero que otorga el IMSS en cada uno de los seguros que integran el Régimen Obligatorio del Seguro Social —ROSS— (arts. 7o. y 11, LSS), y
- reciban un crédito hipotecario por parte del Infonavit para comprar una vivienda nueva o usada, o construir en un terreno propio, reparar, ampliar o mejorar su casa o pagar una hipoteca contratada (arts. 136, LFT y 29, fracc. II, Ley del Infonavit)
Derivado de esto, surgen un cúmulo de obligaciones en materia de seguridad social, y que de incumplirse, las autoridades mencionadas, pueden fincar créditos fiscales por conceptos de cuotas obrero-patronales, diferencias, capitales constitutivos, aportaciones de vivienda, amortizaciones, actualizaciones y recargos e incluso multas (arts. 297, LSS y 30, fracc. I, Ley del Infonavit).
Por otra parte, una de las preocupaciones de las autoridades laborales y de seguridad social, ha sido la evasión de dichas cargas, a través de la utilización de la figura de la intermediación o régimen de subcontratación; de ahí que el pasado 24 de abril entrara en vigor la reforma a la LFT en materia de subcontratación, en la que esta se permite, siempre y cuando, se trate de servicios especializados o ejecución de obras especializadas, así como los servicios compartidos entre empresas del mismo grupo, en tanto que los servicios no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la beneficiaria y que los prestadores cuenten con un registro ante la STPS.
Para obtener dicho registro, los contratistas deben acreditar estar al corriente de las obligaciones con el Seguro Social e Infonavit a la fecha en la que se realice la solicitud correspondiente (art. 15, LFT).
Si bien, al cierre de esta edición, la STPS no ha dado a conocer los lineamientos para obtener dicho trámite, y el procedimiento para acreditar estar al día en las cargas de seguridad social frente al IMSS e Infonavit, una alternativa, con la que gozan los empresarios, para verificar su estatus de cumplimiento es la tramitación de la opinión de cumplimiento de obligaciones ante el Seguro Social y la constancia de situación fiscal del Infonavit.
En virtud de ello, a continuación se dan a conocer los pormenores para su obtención ante dichas entidades públicas.
Seguro Social
Para que un patrón acredite estar cumpliendo cabalmente con sus cargas ante el IMSS, debe solicitar su “constancia de no adeudo”.
Para tales efectos, tiene que observar lo dispuesto en el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social (Reglas), del 27 de febrero de 2015, y sus modificatorios ACDO.SA1.HCT.250315/62.P.DJ del 3 de abril del mismo año y ACDO.AS1.HCT.260220/64.P.DIR del 30 de marzo de 2020.
De acuerdo con el numeral 138 del RACERF y la quinta regla, inciso a) de las Reglas, el IMSS para emitir la opinión de cumplimiento revisará que el empresario solicitante:
- se encuentre inscrito ante el Instituto, en caso de estar obligado, y que sus registros patronales estén vigentes
- no tenga créditos fiscales firmes determinados por concepto de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, actualizaciones y recargos, multas, gastos realizados por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir el Seguro Social de personas no derechohabientes
- hubiese garantizado el interés fiscal de los pagos de los que solicitó autorización para cubrir a plazos o interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, y
- en caso de contar con permiso para el entero a plazo, no hubiese incurrido alguna de las siguientes causales de revocación:
- desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal otorgada, sin que presente nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente
- sea declarado sujeto a concurso mercantil o esté en proceso de liquidación
- deje de enterar tres parcialidades
- omita el pago de las contribuciones generadas dentro de los tres meses siguientes a la presentación de su solicitud, y
- no haber pagado a la fecha señalada, los pagos diferidos
Además, para que el empleador esté al corriente en sus cargas de seguridad social, a la fecha de la petición de la opinión de referencia, debe ubicarse en las siguientes hipótesis:
- contar con autorización para pagar a plazos sin que esta esté revocada
- no haber vencido el término para enterar las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto,
- tener garantizado el interés fiscal, en caso de que hubiese interpuesto un medio de defensa en contra de un crédito fiscal notificado por el IMSS
Según la quinta regla, segundo párrafo de las Reglas, la opinión que el Seguro Social puede emitir sobre las obligaciones patronales es en sentido:
- positivo, cuando el patrón está inscrito ante el organismo y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, o
- negativo, si el empleador no está al corriente en la observancia de las deberes en materia de seguridad social
Trámite
Es necesario que el interesado tenga firma electrónica vigente y una cuenta en el Escritorio Virtual, en donde debe realizar los pasos indicados a continuación.
1. El representante legal debe acceder al Escritorio Virtual del IMSS y seleccionar el botón Ingresar
6. Concluido el trámite, en la parte superior derecha dar clic en Salir
Cuando la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social arroje inconsistencias relacionadas con el registro patronal, créditos fiscales o el otorgamiento de garantía, con las que el patrón no esté de acuerdo, debe presentar una solicitud de aclaración ante el Instituto, quien en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la petición, resolverá y emitirá la opinión respectiva (quinta regla, último párrafo, Reglas).
Infonavit
Si el empresario quiere avalar el cumplimiento de sus deberes en materia de vivienda tiene que solicitar al Infonavit su “constancia de no adeudo”.
Para ello, deberá observar lo dispuesto en el acuerdo del Consejo de Administración del Instituto, relativo a las Reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos (Reglas Infonavit) del 28 de junio de 2017.
Requisitos para la emisión de la constancia
El Instituto, a fin de expedir el documento respectivo, revisará lo siguiente:
- inscripción del patrón ante dicho ente gubernamental, en caso de estar obligado, y la vigencia del número o números de los registros patronales que le han sido asignados, y
- existencia de:
- créditos fiscales:
- firmes determinados al solicitante por concepto de aportaciones, descuentos, actualización, recargos y multas, y
- que no se están firmes
- garantías fiscales otorgadas al Infonavit, y
- convenios de pago que el interesado tenga celebrados con el Instituto
- créditos fiscales:
Tipos de constancias
Conforme a la cuarta regla de las Reglas Infonavit, esta entidad gubernamental dará a los particulares los siguientes tipos de constancia de situación fiscal:
- sin adeudo o con garantía. Cuando el empleador esté inscrito ante el Instituto y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, o bien que contando con adeudo este se encuentre garantizado
- con adeudo. Si la empresa no está al corriente con sus cargas en materia vivienda, o
- con adeudo pero con convenio celebrado. En los casos en que el patrón cuente con adeudos pero hubiese celebrado convenio de pago diferido o en parcialidades con el Infonavit para cubrirlos. Al efecto, la constancia precisará esta circunstancia
Gestión
Este trámite se puede realizar a través del Portal Empresarial.
El empleador debe estar registrado o crear una cuenta y luego seguir lo que se indica a continuación:
1. Ir al Portal Empresarial del Infonavit, dar clic en Ingresar; y una vez dentro, capturar el Número de Registro Patronal (NRP), correo electrónico con el que se registró el NRP, la contraseña respectiva y pulsar el botón Entrar
2. Ubicar la sección Mis trámites y oprimir el rubro Constancia de Situación Fiscal
3. En la siguiente ventana, dar clic en Consultar y en el mensaje: El proceso para generar la constancia puede tardar varios minutos, oprimir Aceptar
4. Por último, pulsar la opción de Obtener constancia para que se pueda generar la misma y el sistema le mostrará la Constancia de Situación Fiscal, la cual se descarga con solo oprimir el archivo .PDF.
Cabe mencionar que según la configuración de algunos navegadores, la descarga es automática; de no ser así, el sistema solicitará el permiso para hacer la descarga correspondiente; esta debe aceptarse para obtener la constancia
Conclusión
El interesado debe considerar que tanto la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social (IMSS) como la constancia de situación fiscal del Infonavit tienen una vigencia de 30 días naturales, contados a partir del día de su emisión (tercera, Reglas y quinta, Reglas Infonavit).
Además estas constancias se expiden a partir de la información contenida en las bases de datos de dichos Institutos, por lo que no constituye acto o resolución vinculante; por tanto, no prejuzgan sobre la existencia de créditos a cargo del empresario que pudieran derivar del ejercicio de las facultades de comprobación del Infonavit o IMSS como órganos fiscales autónomos (cuarta, Reglas y tercera, Reglas Infonavit).
Como se observa, estas gestiones son sencillas, pero es indispensable para el patrón estar al corriente de sus cargas en materia de seguridad social si desea que la “constancia de no adeudo” sea positiva al momento en que realiza la solicitud.
En caso de que alguna de las constancias arroje, a juicio del solicitante, inconsistencias relacionadas con el o los números de registro patronal o con el estado de los créditos fiscales, deberán acudir a la subdelegación correspondiente ante el IMSS o a la Delegación Regional del Infonavit para aclarar el contenido de la mismas.