Uno de los efectos de la pandemia fue que los empresarios al verse afectados económicamente, decidieron dar por concluida las relaciones laborales con sus trabajadores.
De ahí que, con el objeto de ayudar en la recuperación económica post emergencia sanitaria COVID-19, el Consejo de Administración del Infonavit aprobó las “Medidas para promover recuperación de empleo”, que tienen como objetivo reconocer a los patrones que contraten a subordinados acreditados (con crédito de Infonavit) que hubiesen perdido su empleo durante el periodo de mayor impacto de la emergencia sanitaria y los mantengan con relación laboral durante al menos seis bimestres continuos.
A continuación, se dan a conocer, entre otros aspectos, a qué sujetos aplica, cuáles son los requisitos para la solicitud, los criterios de permanencia, cuándo puede revocarse tal gracia, cómo puede usarse al apoyo y el trámite a seguir por el interesado.
Origen de las cargas en materia de vivienda
Todos los empleadores están obligados a proporcionar a sus colaboradores habitaciones cómodas e higiénicas; esto lo colma a través de las aportaciones realizadas al Infonavit del 5 % sobre los salarios base de aportación —SBA— de sus trabajadores (arts. 123, apartado A, fracc. XII, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —CPEUM—; 136, LFT; y 29 fracc. II, Ley del Infonavit).
Así, los subordinados pueden recibir un crédito hipotecario por parte del Instituto para adquirir, construir, reparar, ampliar o mejorar sus casas y además para obtener en propiedad, el suelo destinado para sus viviendas (art. 42, fracc. II, Ley del Infonavit).
Concedido el empréstito de vivienda, las empresas deben retener, del salario de los trabajadores acreditados, la cantidad determinada por el organismo, para cubrir las amortizaciones correspondientes (arts. 29, fracc. III, Ley del Infonavit).
Lo anterior a partir del día siguiente al de la recepción del aviso de retención correspondiente o que en la cédula de emisión bimestral anticipada aparezcan los datos relativos al préstamo. Dicha carga concluye con la baja de los asegurados o cuando se reciba el aviso de suspensión respectivo (arts. 44, último párrafo y 50, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit —Ripaedi—).
Si las empresas no comunican la baja, a pesar de que hubiese concluido el vínculo laboral, seguirán obligadas a amortizar el crédito, salvo que demuestren que los periodos omitidos fueron cubiertos por los empleados o un nuevo patrón, siempre que no se trate de una relación laboral anterior a la baja respectiva (art. 52, Ripaedi).
De esto se concluye que dentro de las obligaciones patronales en materia de vivienda las principales son la determinación y entero de las aportaciones de vivienda (5 %) y amortizaciones de créditos —a más tardar el día 17 del bimestre inmediato siguiente al de su causación, respectivamente y si el último día para el cumplimiento del pago oportuno es inhábil o viernes, se prorroga el plazo hasta el día hábil siguiente— (arts. 35, Ley del Infonavit y Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Infonavit, en vigor desde el 1o. de julio de 1997; 23, Ripaedi y 12, quinto párrafo, CFF).
Apoyo para recuperación de empleo
Según los términos y las condiciones para “Medidas para promover la recuperación de empleo”, el Infonavit otorgará un apoyo a los empresarios que contraten acreditados que conforme a la información contenida en los sistemas y bases de datos en poder del Instituto, hubiesen perdido su empleo con posterioridad al 29 de febrero y antes del 1o. de diciembre de 2020 y se hubiesen contratado entre el 1o. de septiembre de 2020 al 30 de junio de 2021 y mantengan una relación laboral con aquellos durante seis bimestres continuos.
El valor del apoyo será el equivalente al monto de las aportaciones que sean pagadas en el periodo de seis bimestres continuos a partir de la fecha de contratación, por cada uno de los acreditados contratados.
REQUISITOS PARA SOLICITAR EL APOYO
El interesado debe estar al corriente de sus obligaciones patronales, previo registro en el Portal Empresarial del Instituto; es decir, debe tener cubierto en su totalidad el pago de las aportaciones y amortizaciones correspondientes al 2020.
Los trabajadores susceptibles de ser considerados para que el patrón obtenga la medida de apoyo deberán cumplir con las siguientes características:
- contar con un crédito de vivienda vigente ante el Infonavit, durante el periodo de permanencia definido
- haber perdido toda relación laboral con posterioridad al 29 de febrero y antes del 1o. de diciembre de 2020, y
- ser contratado entre el 1o. de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021
CRITERIOS DE PERMANENCIA Y BAJA
Para poder conservar la medida de apoyo de esta entidad pública, la compañía se sujeta a lo que se indica enseguida.
- mantener la relación laboral con el colaborador acreditado de manera ininterrumpida durante seis bimestres continuos
- cubrir en su totalidad y en tiempo el monto de las aportaciones y del entero de los descuentos por amortización de los bimestres referidos anteriormente, y
- se pierde el importe de la gracia acumulada cuando:
- se presente la baja antes de haberse cumplido los seis bimestres de relación laboral ininterrumpida, y
- no se cumpla con el entero de las obligaciones (aportaciones y amortizaciones).
En ambos casos, no habrá necesidad de que este organismo fiscal realice una notificación formal dándose por enterado y estando conforme desde ahora de la pérdida del apoyo en el caso de ocurrir la baja del acreditado, o se omitan las cargas patronales
¿EN QUÉ PUEDE APLICARSE EL APOYO?
El empresario puede destinar el beneficio acumulado, a partir del bimestre posterior a que hubiesen transcurrido los seis bimestres, contados a partir de la contratación de los trabajadores acreditados, en el pago de sus aportaciones y amortizaciones.
Para mayor comprensión, de cuándo puede usarse el apoyo en comento, se da un ejemplo:
Fecha de contratación del asegurado, entre el:
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Bimestre en que aplica el apoyo
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1o. de septiembre al
31 de octubre de 2020
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6o. bimestre de 2021
(noviembre-diciembre)
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1o. de noviembre al
31 de diciembre de 2020
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1r. bimestre de 2022
(enero-febrero)
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1o. de enero al
28 de febrero de 2021
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2o. bimestre de 2022
(marzo-abril)
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1o. de marzo al |
3r. bimestre de 2022
(mayo-junio)
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1o. de mayo al
30 de junio de 2021
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4o. bimestre de 2022
(julio-agosto)
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Solicitud
Para acceder a la medida de ayuda, el patrón deberá realizar la solicitud de aplicación a más tardar el 30 de junio de 2021 a través del Portal Empresarial en donde también puede observar el listado de los acreditados a quienes aplica la merced.
Para solicitar el beneficio del Instituto, el patrón debe realizar la petición a más tardar el 30 de junio de 2021.
Para tales efectos, el patrón debe seguir los siguientes pasos:
1. Ingresar al Portal Empresarial, y en la parte superior derecha dar clic en el botón Ingresar. Una vez dentro, capturar el NRP del que desea solicitar el apoyo, el correo electrónico con el que se registró el NRP y la contraseña respectiva y pulsar el botón Entrar
2. En la sección Mis trámites, oprimir la opción Medidas para promover la recuperación de empleo
3. Leer y aceptar los Términos y condiciones para “Medidas para promover la recuperación de empleo”, para ello, habilitar la casilla Acepto términos y condiciones. Posteriormente, dar clic en Continuar
4. De inmediato aparecerá el mensaje: Al aceptar los términos y condiciones queda registrado en los sistemas de Infonavit para recibir la medida de apoyo, oprimir Aceptar. El sistema comenzará a procesar la solicitud
5. El interesado debe observar los datos de la petición y el acuse respectivo, el cual se recomienda descargar y guardar para futuras aclaraciones. Para tales efectos, pulsar el icono PDF de la columna Acuse
6. Es importante tomar en cuenta que si el NRP a registrar en el programa cuenta con algún adeudo, el sistema mostrará el siguiente mensaje: Este programa de apoyo para recuperación del empleo no es aplicable a este NRP, por incumplimiento en sus obligaciones patronales durante 2020. Para revisar los adeudos ante el Instituto ingresa a Medios de pago o comunícate a Infonatel.
Por lo tanto, no se podrá acceder al beneficio
Conclusión
Este apoyo solo aplica para las aportaciones y amortizaciones de subordinados acreditados, que perdieron toda relación laboral con posterioridad al 29 de febrero y antes del 1o. de diciembre de 2020, y para los patrones que los contrataron entre el 1o. de septiembre de 2020 y hasta el 30 de junio de 2021; por los demás, se tiene que pagar puntualmente sus aportaciones y amortizaciones, y no aplica ninguna gracia por parte del Infonavit.
Finalmente, en caso de tener dudas sobre el acceso a este beneficio, el interesado puede enviar a través del Centro de Atención Empresarial (CAE) disponible en el Portal Empresarial, la interrogante o comunicarse a Infonatel al 8000083900, opción dos (patrones), de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, proporcionando su NRP, nombre o razón social y RFC, para asesorarse al respecto.