Por qué afiliar al personal ante el IMSS e Infonavit

Toda persona que presta un servicio personal, subordinado a cambio de una remuneración debe cotizar al Régimen Obligatorio del Seguro Social

 -  (Foto: ESPECIAL)

Nancy Rodríguez

Según el artículo 12, fracción I de la LSS, todas las personas que presten un servicio personal y subordinado a otra física o moral, a cambio de un salario, deben registrarse al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) y de manera automática quedan afiliados al Infonavit.

Esto con la finalidad de que los empleados, tengan acceso a las prestaciones en dinero y especie de los cinco seguros que comprenden el ROSS: Riesgos de Trabajo; Enfermedades y Maternidad; Invalidez y Vida; Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y Guarderías y Prestaciones Sociales, así como contar con un sistema de financiamiento que les permita obtener un crédito barato y suficiente para la adquisición en propiedad de una casa habitación (arts. 11, LSS y 29, fracc. II, Ley del Infonavit).

Por ello, es menester inscribir a los subordinados con el salario que realmente ganan; de lo contrario, el IMSS e Infonavit pueden imponer créditos fiscales por concepto de capitales constitutivos, diferencias, actualizaciones y recargos, multas, aportaciones patronales y descuentos de vivienda omitidos (arts. 287, LSS y 30, fracc. I, Ley del Infonavit).

De ahí que resulte fundamental para los trabajadores llevar a cabo un seguimiento oportuno de cada uno de sus movimientos afiliatorios, y en caso de advertir alguna irregularidad hacerlo del conocimiento del patrón para que subsane sus omisiones.

Para conocer el estatus que guarda un asegurado en el IMSS, se sugiere la siguiente lectura: Listo, reporte personalizado de cotización IMSS.

 

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