Qué distingue un accidente de una enfermedad profesional

La legislación les da un trato diferente, y las repercusiones al patrimonio de la empresa dependen de la situación que guarda el trabajador siniestrado ante el IMSS

 .  (Foto: iStock)

Erika Rivera

En la operación de toda empresa es común que se presenten riesgos de trabajo, siniestros a los que están expuestos sus colaboradores por la realización de sus funciones y les producen daños en su salud, y por los cuales son responsables los patrones.

Estos eventos se dividen en accidentes y enfermedades de carácter profesional y tanto la LFT como la LSS les da tratamiento diferente debido a como se originan. De ahí que a continuación se detallen sus características y a lo que están obligados los patrones en caso de suscitarse:   

 

Accidente de trabajo

Enfermedad profesional

Definición

Toda lesión orgánica o funcional o la muerte que sufra el trabajador de manera súbita e instantánea en ejercicio de sus funciones (arts. 474, LFT y 42, LSS)

Todo estado patológico derivado de la acción continuada que tenga su origen en el trabajo o en el medio ambiente en donde presta sus labores (arts. 475 LFT y 43 LSS)

Causas

Principalmente se producen por la imprudencia, la ignorancia, el descuido, o la falta de capacitación de los trabajadores combinado con el manejo de los materiales, tales como la fuerza de gravedad, las máquinas, la electricidad y el fuego.

Como se aprecia es un hecho ajeno provocado por una cosa o el hombre.

Según el artículo 474 de la LFT se considera también accidente de trabajo aquel que sufra el trabajador en el trayecto de su domicilio a su trabajo y viceversa

Esencialmente se generan por la exposición constante de los colaboradores a un agente nocivo. A esto se le conoce como condición de causa-efecto (acción continuada de una causa).

No obstante, se pueden producir por una relación indirecta; es decir por el medio en que se ve obligado a laborar el trabajador. Entre los agentes que las causan están:

  • polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral
  • gases y vapores, en piel por algún tipo de agente externo
  • algún agente físico, químico o biológico
  • factores mecánicos y variaciones de los elementos naturales del medio de trabajo
  • radiaciones ionizantes y electromagnéticas
  • cancerígenos industriales, y
  • las derivadas de la fatiga industrial

El responsable de determinar si existe o no la relación causal entre el trabajo y la enfermedad es el personal médico del Seguro Social, especificamente el área de Salud en el Trabajo

Consecuencias

  • Incapacidad
    • temporal para el trabajo
    • permanente parcial, o
    • permanente total, o
  • muerte

 

 

Deberes patronales en materia laboral

Dar aviso a la STPS dentro de las 72 horas siguientes de haber ocurrido el accidente.

Para tal efecto, se deben presentar por duplicado los formatos “Aviso de Accidentes de Trabajo” y “Datos Complementarios al Accidente de Trabajo” ante la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo de la STPS o bien, en alguna de sus Delegaciones o Subdelegaciones  Federales u Oficina Federal del Trabajo más cercana (arts. 504 fraccs. V y VI, LFT y NOM-021-STPS-1994 Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas -NOM-021-STPS-1994- ).

Si lo prefieren los patrones pueden cumplir con este deber llenado los avisos en comento en el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo, utilizando para tal efecto

Informar del padecimiento mediante escrito libre (original y copia), dentro de las 72 horas siguientes a que sea de su conocimiento a la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo de la STPS o bien, en alguna de sus Delegaciones o Subdelegaciones  Federales u Oficina Federal del Trabajo más cercana precisando el RFC; institución que cubre el seguro y su número de registro; razón social; domicilio; jurisdicción (federal o local); rama industrial o tipo de empresa y productos que elabora.

El escrito además debe incluir datos del trabajador que padece la enfermedad: RFC; registro del trabajador en la institución que proporciona el seguro; nombre, edad y sexo; estado civil; escolaridad; antigüedad en la empresa y en el puesto; prestaciones; categoría; salario diario; nombre de la enfermedad; causa directa de la enfermedad y agente causal (NOM-021-STPS-1994)

Deberes patronales en materia de seguridad social

Comunicar al IMSS en un plazo no mayor de 24 horas después de ocurrido el siniestro cuando éste suceda dentro del centro laboral. Si se suscita fuera, lo hará cuando tenga conocimiento del mismo (arts. 51, LSS y 22 Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS). El médico del área de Salud en el Trabajo le proporciona al trabajador o a sus familiares el formato ST-7, Aviso de Atención Médica y Calificación de Probable Accidente de Trabajo, o bien el ST-9, Aviso de Atención Médica y Calificación de Probable Enfermedad de Trabajo, para que se lo haga llegar a su patrón para su llenado y así el médico del IMSS pueda contar con los elementos suficientes para calificar el siniestro

Excluyentes de resposabilidad patronal

No se considera accidente de trabajo si se produce cuando el trabajador se:

  • encontrase en estado de embriaguez o influjo de drogas, u
  • ocasione intencionalmente una lesión por su propia mano o con ayuda de otra persona, o esta sea el resultado de una riña (arts. 488, LFT y 46, LSS)

Procedencia del pago prestaciones económicas a cargo del patrón

En caso de que el patrón no tenga asegurado a su trabajador al momento del riesgo de trabajo deberá hacerse responsable de los siguientes conceptos:

  • del 100 % de su salario todo el tiempo que dure la incapacidad temporal del colaborador.
    Después de tres meses de incapacidad cualquiera de las partes puede solicitar un análisis del estado de salud del trabajador a fin de resolver  la   continuidad del tratamiento médico o la declaración de una incapacidad permanente. Esta opción puede ejercerse cada tres meses (art. 491, LFT)
  • de una indemnización, si se diagnostica una incapacidad permanente parcial al accidentado. Se debe cubrir el tanto por ciento establecido en la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si se tratase de una incapacidad permanente total correspondiente entre el máximo y el mínimo previstos, considerando:
    • edad del trabajador
    • importancia de la incapacidad
    • mayor o menor aptitud para ejercer actividades remunerativas, y
    • si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador (art. 492, LFT)
  • 1,095 días de salario por concepto de indemnización, en caso de una incapacidad permanente total dictaminada al trabajador siniestrado (art. 495, LFT), y
  • 5,000 días de salario más dos meses de sueldo para gastos funerarios, en caso de fallecimiento (arts. 500 y 502, LFT)

Si el trabajador se encuentra inscrito ante el IMSS, el patrón queda relevado de estas obligaciones, pues el Instituto lo subroga brindándoles al trabajador o sus beneficiarios las siguientes prestaciones en:

  • especie:
    • asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica
    • servicio de hospitalización
    • aparatos de prótesis y ortopedia, y
    • rehabilitación, y
  • dinero por incapacidad:
    • temporal: el 100% del último salario base de cotización (SBC) comunicado al IMSS al momento del riesgo
    • permanente total: una pensión equivalente al 75 % del SBC que estuviese cotizando al momento del riesgo. En el caso, de enfermedades de trabajo, es el promedio del SBC de las últimas 52 semanas
    • permanente parcial (IPP) superior al 50 %: una pensión conforme a la tabla de valuación de la LFT, tomando como base el monto de la pensión que le correspondería por una permanente total.

Cuando la incapacidad sea hasta del 25 %, el trabajador recibirá una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido.
Si al trabajador le dictaminan una IPP excedente a un 25 %, pero menor del 50 %, puede elegir entre la pensión e indemnización aludidas

En caso de muerte, el Seguro Social cubrirá a los beneficiarios del trabajador, previo cumplimiento de ciertos requisitos legales, una pensión de viudez, orfandad, o en su caso de ascedencia, y ayuda asistencial, según sea el caso.

Además de 60 días de salario mínimo general que rija en el DF por concepto de ayuda de gastos funerarios (arts. 53, 58 y 104, LSS)

Como se aprecia es importante conocer las diferencias entre estos dos conceptos e identificar cuáles son las responsabilidades que tienen los patrones cuando ocurre un riesgo de trabajo a uno de sus trabajadores, según la situación que guarda el siniestrado ante el IMSS.

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