¿Cómo afecta el reparto de utilidades al SBC?
Los trabajadores que laboraron entre el 1o. de enero al 31 de diciembre de 2020 tienen derecho a recibir PTU, siempre y cuando las empresas hayan generado una utilidad
Seguridad Social
No obstante, existen ciertas excepciones, pues dicha prestación no se otorga a los directores, administradores o gerentes generales; a los empleados domésticos, ni a los subordinados eventuales que hubiesen prestado sus servicios menos de 60 días durante ese año (art. 127, LFT).
Debido a que el reparto de utilidades por parte de las personas morales se llevó a cabo a más tardar el pasado 30 de mayo y las personas físicas podrán pagarla hasta el 30 de julio (Regla 13.4 de la 1a. modificación a la RMISC 2021), a continuación se analiza si el monto entregado por este concepto integra o no al salario base de cotización (SBC) de los subordinados.
El artículo 27, primer párrafo de la LSS prevé que el SBC se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad que se entregue al colaborador por su trabajo.
La fracción IV de dicho numeral indica que no se integran al SBC las cantidades entregadas a los asegurados como PTU.
No obstante, existen ocasiones en que los montos entregados “supuestamente” por PTU pueden llegar a formar parte de la base salarial. Por ejemplo, cuando se les entrega a quienes no tienen derecho a ella:
- asegurados que durante todo ese año estuvieron incapacitados por enfermedad general o gozaron de una licencia o permiso sin goce de salario
- eventuales que laboraron menos de 60 días en el año objeto de reparto
- director, administrador o gerente general, o
- trabajadores domésticos
En este caso, la remuneración entregada a estos sujetos, integra al SBC porque no tiene la naturaleza de PTU, sino de gratificación; por tanto, debe incluirse como una variable en el cálculo de su salario y hacerse del conocimiento del Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles del bimestre de que se trate (arts. 27, primer párrafo; 30, fracc. II y 34, fracc. II, LSS).
Asimismo, cuando se pagó PTU por adelantado a los colaboradores, va a formar parte del SBC, siempre que:
- la cantidad a repartir resultó menor que la cuantía adelantada, y el excedente no se descontó al mes siguiente de realizar la individualización de la PTU. En este supuesto, el pago en demasía debe considerarse como una gratificación y sumarse como variable en el SBC, según el bimestre en que se realizó el anticipo, o
- no existen utilidades a distribuir y no se realizó la deducción en el salario, un mes después a la entrega de la declaración anual. Aquí la totalidad del adelanto integra como un elemento variable a considerar para el bimestre del año en que lo recibió el subordinado
En ambos casos, el empleador deberá cubrir las diferencias en el pago de las cuotas obrero-patronales con sus accesorios respectivos (recargos y actualizaciones).
Igualmente, cuando en la compañía no se generaron utilidades y se les entregó a los subordinados un monto para compensar la falta de PTU, ese concepto se entiende como una bonificación, gratificación o compensación, y por ende, se integra al SBC del asegurado de que se trate.
Para una mayor comprensión, de cómo afecta al SBC el pago de “utilidades” a quienes no deben recibirla, se muestra el siguiente ejemplo.
La empresa Multiservicios Valdez, SA de CV pagó la PTU el 14 de mayo de 2021 a sus colaboradores. Pero al llevarse a cabo una auditoría, el asesor detectó que existieron errores, porque se otorgó dinero a sujetos que no tenían derecho.
La compañía decidió no retirarle la paga concedida a su personal por la situación económica que atraviesa el país; de ahí que desea conocer el impacto que ocasionarán los pagos improcedentes en la base salarial de los siguientes trabajadores.
DATOS GENERALES
Nombre |
Puesto |
Tipo de colaborador |
Días para el cálculo de ™PTU∫ |
SBC fijo |
Cuantía de ™PTU∫ recibida sin derecho a ella |
Días trabajados durante el bimestre de pago de la ™PTU∫ |
Jesús Rodríguez Gutiérrez1 |
Director general |
Permanente |
365 |
$2,090.40 |
$39,000.00 |
61 |
Rodríguez Fernández Renata2 |
Promotora |
Permanente |
0 |
522.60 |
8,000.00 |
556 |
Contreras Montalvo Nicolás3 |
Almacenista |
Eventual |
55 |
365.82 |
6,000.00 |
07 |
Soprano Hevia del Puerto Lanz4 |
Analista |
Permanente |
0 |
731.64 |
10,000.00 |
61 |
Salazar Mendiola Alexis5 |
Capturista |
Permanente |
365 |
418.08 |
7,000 |
61 |
Notas:
1. Es la persona que dirige la empresa y todo el personal está subordinado a él; por ende, no tiene derecho a recibir PTU (art. 127, fracc. I, LFT)
2. Incapacitada todo el año por enfermedad general, por lo que no tiene derecho a recibir PTU, por que la relación laboral se encontraba suspendida (arts. 42, fracc. II y 127, fracc. IV, LFT)
3. Laboró menos de 60 días y tenía un contrato por tiempo determinado, no debe participar en el reparto de PTU (art. 127, fracc. VII, LFT)
4. Recibió PTU a pesar de haber ingresado en enero de 2021
5. Percibió un adelanto de anticipo de PTU en diciembre por la cantidad de 15 mil pesos; sin embargo, al momento de realizar la individualización de las utilidades resultó un importe de 8,000 pesos, por lo que el excedente debe integrarse en las variables de noviembre y diciembre de 2020 (arts. 27 y 34, fracc. II, LSS)
6. Tuvo tres faltas por enfermedad general y tres faltas injustificadas
7. Ya no tiene vínculo laboral vigente con el patrón
A) DETERMINACIÓN DEL SBC A COMUNICAR A MÁS TARDAR EL 7 DE JULIO
|
|
Jesús Rodríguez Gutiérrez |
Rodríguez Fernández Renata |
Contreras Montalvo Nicolás |
Soprano Hevia del Puerto Lanz |
|
Gratificación |
$39,000.00 |
$8,000.00 |
$6,000.00 |
$10,000.00 |
Entre: |
Número de días laborados en el tercer bimestre |
61 |
55 |
0 |
61 |
Igual: |
Promedio de variables |
$639.34 |
$145.45 |
N/A3 |
$163.93 |
Más: |
SBC parte fija |
$2,090.40 |
$522.60 |
$365.82 |
$731.64 |
Igual: |
SBC resultante |
$2,729.74 |
$668.05 |
N/A3 |
$895.57 |
VS |
Tope salarial |
$2,440.50 |
$2,440.50 |
$2,440.50 |
$2,440.50 |
Igual: |
SBC a comunicar1 |
$2,240.502 |
$668.05 |
N/A3 |
$895.57 |
Notas:
1. La modificación salarial deberá comunicarse al IMSS a más tardar el 7 de julio de 2021
2. El SBC está topado a 25 veces el valor de la UMA, es decir a 2,240.50 pesos (89.62 * 25)
3. Al ser un trabajador eventual del 2020, ya no está asegurado por el patrón, por lo que no debe realizarse ningún movimiento salarial
B) SBC A COMUNICAR APLICABLE EN ENERO 2021
|
Salazar Mendiola Alexis |
|
|
Gratificación |
$7,000.00 |
Entre: |
Número de días laborados |
61 |
Igual: |
Promedio de variables |
$114.75 |
Más: |
SBC parte fija |
$418.08 |
Igual: |
SBC a comunicar |
$532.831 |
Nota:
1. Se debe presentar una rectificación del SBC a partir del 1o. de enero de 2021, ya que el adelanto se entregó en diciembre. Asimismo, se tienen que pagar la diferencias por cuotas obrero-patronales, las actualizaciones y los recargos correspondientes
Como se observa al momento de realizar el reparto de utilidades se debe verificar si los subordinados a quienes se les está brindado, tienen derecho a ella; de lo contrario, se pierde la naturaleza de PTU, y tal importe se convertirá en una compensación a los asegurados, por lo que integrará a la base salarial de estos.
Omitir los avisos modificatorios a más tardar el 7 de julio de 2021, puede causar la imposición de un crédito fiscal (diferencias, actualizaciones, recargos y una multa entre 20 y 125 veces la UMA, es decir entre 1,792.40 y 11,202.50 pesos) —arts. 34; 287; 304-A, fracc. III y 304-B, fracc—.