Manejo del ausentismo en personal con semana reducida

Si un patrón contrata a un trabajador de este tipo debe considerar algunas reglas en torno a su cotización en el Seguro Social

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 .  (Foto: iStock)

La situación económica que actualmente vivie nuestro país a causa del COVID-19 ha propiciado que varias empresas tomen la decisión de reducir el número de días en que su personal les prestará sus servicios, y por ende, pactan con ellos laborar semana reducida.

En este suspuesto, la base salarial para el pago de cuotas obrero-patronales se calcula de manera distinta a la aplicable a los colaboradores que trabajan en condiciones normales. Esto significa que su salario base de cotización (SBC) se calcula sumando los salarios percibidos por los días trabajados en una semana, más el importe de las prestaciones que lo integran y la parte proporcional del séptimo día y el resultado se divide entre siete.

Ese resultado se compara con el salario mínimo integrado vigente en la localidad del centro de trabajo, y si el primero es menor que el segundo, aquel se ajusta al segundo; de lo contrario se toma el determinado por el patrón de que se trate  (arts. 62, fracc. II, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización -RACERF-).

De igual forma, el manejo de las ausencias injustificadas en lo que toca a este tipo de trabajadores es diferente. No les aplica la regla general prevista en el artículo 31, fracción I de la LSS, consitente en restar del total de días del mes de que se trate, el número de ausencias sin pago de salario correspondiente al mismo lapso, topado a siete días por mes.

Se tiene que considerar lo dispuesto en el numeral 116, fracción II del RACERF, el cual señala que se tiene que identificar cuántos días a la semana prestan sus servicios, luego las faltas injustificadas acumuladas en el mes y ubicar el supuesto en la tabla que se reproduce a continuación para determinar el número de días a descontar en ese mismo periodo: 

Días que labora el trabajador en la semana

Días de ausentismo en el mes

Número de días a descontar

5

1

1

5

2

3

5

3

4

5

4

6

5

5

7

4

1

2

4

2

4

4

3

5

4

4

7

3

1

2

3

2

5

3

3

7

2

1

4

2

2

7

1

1

7

 

Es prudente mencionar que en los días de ausencia los trabajadores únicamente cotizarán en el Seguro de Enfermedades y Maternidad (art. 31, fracc. I, LSS).

Por lo anterior, cuando un patrón se vea en la necesidad de modificar las condiciones laborales de sus subordinados para fijar una semana reducida, además de calcular su salario de acuerdo con el numeral 62 del RACERF y cominicarlo al IMSS, debe precisar tal situación en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), en los datos generales de los trabajadores, a efectos de que en las ausencias el Sistema considere los días que efectivamente se descontarán del periodo de pago de cuotas.