¿Trabajador con derecho a dos pensiones por RT?
Una pensión es la cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la seguridad social paga a ciertos individuos por razón de vejez, viudez, orfandad, incapacidad, entre otros
Seguridad Social
Los empleadores son los responsables de los accidentes y de las enfermedades profesionales que sufran sus trabajadores, por lo que en caso de que estos padezcan algún percance de este tipo, aquellos deberán cubrirles una indemnización, según la gravedad de la secuela producida de acuerdo con lo previsto en la LFT, salvo que estuviesen afiliados al Régimen Obligatorio del Seguro Social, en cuyo supuesto quedan relevados del cumplimiento de dichas cargas (arts. 123, fracc. IV, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 53, LSS).
De ahí que, de ser el caso, el IMSS cubre a los subordinados las pensiones a que tengan derecho a recibir, siempre que se trate de una incapacidad permanente total (IPT) o incapacidad permanente parcial (IPP) mayor al 25 %.
Una de las preguntas más frecuentes es si los colaboradores pueden obtener dos o más pensiones de esta naturaleza, por lo que a continuación se hacen algunas precisiones.
El numeral 67 de la LSS establece que en caso de reunir dos o más pensiones por IPP, el trabajador o sus beneficiarios, no tienen derecho a recibir una pensión mayor de la que les hubiese correspondido por la IPT.
Además, los patrones al dar el aviso de reingreso de tales sujetos pagan absolutamente todas las cuotas de seguridad social, pues no existe ningún ordenamiento que los exima de ello; por lo que en una asimetría contributiva, al cubrir todos los seguros, se benefician de todas las prestaciones de la LSS (art. 12, fracc. I y 15, fraccs. I y III, LSS).
Para conocer más acerca del cálculo de una pensión derivada de un siniestro, se recomienda la lectura del tema “Cómo se determina una pensión de RT”, disponible en la sección de seguridad social de la edición 489 disponible próximamente el del 30 de junio de 2021.