IMSS debe seguir formalidades en visitas domiciliarias

Erika Rivera
Editora adjunto Web y Print de IDC; especialista en relaciones laborales, IMSS, Infonavit y pensiones
- 2021-06-28
Como la LSS no señala estas, el Instituto tiene que observar lo previsto en el CFF
El Seguro Social como organismo autónomo fiscalizador está facultado para ordenar y practicar visitas domiciliarias a los patrones, con la finalidad de comprobar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social.
Como la LSS no regula el procedimiento que debe seguir para tal efecto, el IMSS tiene que aplicar supletoriamente lo contemplado en el CFF en relación con la notificación de la orden de la visita domiciliaria y el desarrollo de dicha atribución (arts. 9o., segundo párrafo; 251, fracc. XVIII, LSS).
Para tal efecto, el Instituto debe notificarle al patrón molestado la orden de visita domiciliaria correspondiente, en la se funde y motive la causa legal del procedimiento (las razones y los fundamentos del acto), además de contener las precisiones del precepto 38 del CFF: constar por escrito; indicar qué autoridad lo emite, el lugar y la fecha de emisión, a quién va dirigido, el objeto o propósito de revisión (qué se verificará) y ostentar la firma del funcionario competente. Además de especificar: el lugar o lugares en donde se desarrollará; el nombre de la persona o personas que la practicará.
Por la relevancia que tiene esta atribución, es preciso que tanto el Seguro Social como toda autoridad fiscal observen al pie de la letra las etapas de esta, a saber:
Notificación de la orden
Desarrollo de la visita
Así, lo precisó el TFJA en la jurisprudencia que lleva como rubro: ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. FASES Y FORMALIDADES PARA SU NOTIFICACIÓN., dada a conocer en la Revista del TFJA. Octva época, Año VI, Núm. 51, pp. 22-25, VIII-J-2aS-113, Tesis de Jurisprudencia, febrero 2021.