Principales obligaciones en materia de vivienda

Constitucionalmente toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa

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De conformidad con los artículos 2o. y 3o., fracciones I y II de la Ley del Infonavit, el Instituto es un ente de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propios; su principal objetivo es administrar los recursos, para establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener créditos baratos y suficientes destinados a la adquisición de una vivienda en propiedad.

De ahí que los patrones tienen dos obligaciones primordiales sobre sus asegurados, las cuales se describen a continuación:

  • aportaciones. Todos los patrones están obligados a proporcionar a sus subordinados habitaciones cómodas e higiénicas; para ello, deben realizar las contribuciones al Infonavit del 5 % sobre los salarios base de aportación —SBA— de sus colaboradores (arts. 123, apartado A, fracc. XII, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 136, LFT; y 29 fracc. II, Ley del Infonavit).
    Tales aportaciones se cubren bimestralmente, a más tardar los días 17 de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre (art. sexto transitorio, Decreto de reforma de la Ley del Infonavit del 6 de enero de 1997), y
  • amortizaciones. Al concederse a los asegurados un préstamo de vivienda, los empresarios tienen que retenerles de su salario, la cantidad determinada por el organismo, esto para cubrir el pago de dicho empréstito. Esto se realizará a partir de la fecha en que deban iniciar los descuentos (cuando reciban el Aviso para Retención de Descuentos o aparezcan los datos del crédito en las cédulas de Emisión Bimestral Anticipada (EBA) que se descargan desde el IMSS Desde su Empresa —IDSE—, o buzón IMSS) y hasta la baja de los empleados o al recibir el aviso de suspensión respectivo (arts. 29, fracc. III, Ley del Infonavit y 50, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit)