Cómo impactan las vacaciones en el SBC
Las vacaciones consisten en un periodo anual de descanso con goce de salario, por lo que, durante ese tiempo, los subordinados reciben su retribución ordinaria
Seguridad Social
Al aproximarse el disfrute de vacaciones, las empresas vacilan si el dinero entregado durante el disfrute de ese derecho debe o no integrarse al salario base de cotización (SBC); o si la prima vacacional es una gratificación variable; de ahí que a continuación se hacen algunas precisiones.
Cuando una persona física o moral, recibe de uno o más sujetos físicos, un servicio personal y subordinado, tiene que afiliarlos y comunicar su SBC real conforme a la LSS (arts. 15, fracc. I, 27 y 30, LSS; 12, fracc. I y 45, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).
El numeral 27, primer párrafo de la LSS prevé que la base salarial se compone con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue a los subordinados por sus labores; salvo los conceptos detallados en las fracciones de ese mismo artículo.
Asimismo, el artículo 30 de la LSS clasifica al SBC, en:
- fijo, se conforma por las cantidades conocidas y permanentes –periódicas–: cuota diaria, aguinaldo y prima vacacional
- variable, se integra por las prestaciones no estimadas previamente y que se encuentran directamente ligadas a los servicios prestados; por ejemplo, el pago de días de descanso semanal u obligatorio laborados, comisiones o gratificaciones, y
- mixto, se compone por los salarios anteriores, debiendo sumarse los elementos fijos al promedio de los variables
Cabe mencionar que las vacaciones consisten en un periodo anual de descanso con goce de salario, por lo que, durante ese tiempo, los subordinados reciben su retribución ordinaria, pues no se incrementa su patrimonio; por ende, los salarios cubiertos durante el disfrute de esta prestación no integran al SBC.
Desafortunadamente, en ocasiones los empresarios no permiten que sus colaboradores se vayan de vacaciones, justificándose en que existe una carga excesiva de trabajo, por lo que las compensan, entregando un monto equivalente a los días que se tenían derecho a gozar, situación que además de estar prohibida, implica que la cuantía recibida tiene la naturaleza de ingreso extraordinario, por lo que debe integrarse como una variable en el bimestre en que se cubra (arts. 79, LFT y 30, fracc. II, LSS).
Por otra parte, como la prima vacacional sirve para que durante las vacaciones el trabajador tenga un ingreso para que las pueda disfrutar, se debe cubrir cuando estas se gocen (art. 80 LFT).
Por tal razón, esta prestación se considera retributiva, y es un elemento fijo del factor de integración del SBC, porque es previamente conocido; por ello, al cubrirse ya no es necesario realizar alguna modificación salarial (arts. 27, primer párrafo y 30, fracc. I, LSS).
No obstante, si al entregarla el patrón otorga una prima superior a la previamente pactada y utilizada para el cálculo de la parte fija del SBC, la diferencia tiene que considerarse en la determinación de su integración.
Para tal efecto, debe recalcular el SBC desde la fecha de aniversario o del comienzo del vínculo laboral (en caso de tener menos de un año), presentar las modificaciones salariales correspondientes y cubrir las diferencias de las cuotas obrero-patronales con las actualizaciones y los recargos generados.
Con el objeto de que se tenga mayor comprensión de lo expuesto, en seguida se muestra un caso de cómo se calculó la integración de la prima vacacional al SBC de un asegurado con prestaciones mínimas de ley, con una antigüedad de tres años (aniversario laboral 1o. de junio) y un salario diario de 650.00 pesos y la determinación correcta de su SBC pues al momento de gozar el trabajador de su periodo vacacional, le otorgaron más días (14) y una prima mayor a la establecida (50 %).
SBC reportado al momento de iniciar el tercer aniversario
a) Parte proporcional diaria de aguinaldo
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Fórmula |
Sustitución |
|
Días de aguinaldo |
15 |
Entre: |
Días del año |
365 |
Igual: |
Parte proporcional diaria de aguinaldo |
0.0411 |
b) Parte proporcional diaria de vacaciones y prima vacacional
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Fórmula |
Sustitución |
|
Días de vacaciones |
10 |
Por: |
Porcentaje de prima vacacional |
25 % |
Igual: |
Subtotal |
2.5 |
Entre: |
Días del año |
365 |
Igual: |
Parte proporcional diaria de prima vacacional |
0.0068 |
c) Factor de integración salarial
|
Fórmula |
Sustitución |
|
Parte proporcional diaria de aguinaldo |
0.0411 |
Más: |
Parte proporcional diaria de prima vacacional |
0.0068 |
Más: |
Unidad |
1 |
Igual: |
Factor de integración |
1.0479 |
d) SBC reportado en el tercer aniversario laboral
|
Fórmula |
Sustitución |
|
Salario diario |
$650.00 |
Por: |
Factor de integración |
1.0479 |
Igual: |
SBC reportado |
$681.14* |
Nota:
*Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
Integración correcta del SBC por disfrutar más días de vacaciones y prima vacacional
a) Parte proporcional diaria de aguinaldo
|
Fórmula |
Sustitución |
|
Días de aguinaldo |
15 |
Entre: |
Días del año |
365 |
Igual: |
Parte proporcional diaria de aguinaldo |
0.0411 |
b) Parte proporcional diaria de vacaciones y prima vacacional
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Fórmula |
Sustitución |
|
Días de vacaciones |
14 |
Entre: |
Porcentaje de prima vacacional |
50 % |
Igual: |
Subtotal |
7 |
Entre: |
Días del año |
365 |
Igual: |
Parte proporcional diaria de prima vacacional |
0.0192 |
c) Factor de integración salarial
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Fórmula |
Sustitución |
|
Parte proporcional diaria de aguinaldo |
0.0411 |
Más: |
Parte proporcional diaria de prima vacacional |
0.0192 |
Más: |
Unidad |
1 |
Igual: |
Factor de integración |
1.0603 |
d) SBC reportado en el tercer aniversario laboral
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Fórmula |
Sustitución |
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Salario diario |
$650.00 |
Por: |
Factor de integración |
1.0603 |
Igual: |
SBC correcto |
$689.20* |
Nota:
*Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
En este caso, la empresa deberá solicitar la modificación salarial del asegurado con efecto retroactivo, informando al Instituto a partir de cuándo surte efectos el nuevo SBC, y pagar las diferencias derivadas de dicho cambio con las actualizaciones y los recargos correspondientes.
Para ello, deberán presentar un escrito libre en el área de Afiliación-Vigencia de Derechos de la subdelegación correspondiente a su registro patronal, que contenga los siguientes datos:
- nombre, denominación o razón social del patrón y en su caso del representante legal
- número de registro patronal
- domicilio para oír y recibir notificaciones
- ubicación del centro de trabajo
- lugar y fecha en que se realiza la solicitud, y
- motivo de petición (rectificación del SBC del asegurado, fundándose en el numeral 50, fracción II del RACERF)
A la solicitud se deberá adjuntar:
- identificación oficial del patrón o su representante legal
- tarjeta de Identificación Patronal
- poder notarial que acredite el carácter del representa legal
- constancia expedida por el IMSS del movimiento afiliatorio por aclarar (acuse de recibo del envío de la modificación salarial enviada por IMSS Desde su Empresa –IDSE–)
- formato AFIL-03, Aviso de Modificación de Salario del Trabajador, y
- documentos para comprobar fehacientemente la procedencia de la petición (CFDI en donde se manifieste el pago de vacaciones y prima vacacional, cuadro de antigüedad, listas de asistencia, etc.)
Es importante hacer la rectificación a efectos de evitar que el Seguro Social finque un crédito fiscal por concepto de diferencias, actualizaciones, recargos, e incluso una multa de 20 a 125 veces la UMA, esto es de 1,792.40 a 11,202.50 pesos (arts. 287, 304-A, fracc. III, y 304-B, fracc. II, LSS).