Documentales electrónicos, ¿pruebas idóneas?

Las pruebas en medios electrónicos requieren para perfeccionamiento el ofrecimiento de otras pruebas

MEDIOS ELECTRÓNICOS. LA DOCUMENTAL NO CONSTITUYE PRUEBA IDÓNEA PARA DEMOSTRAR SU USO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 210-A DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia contenciosa administrativa, se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos, o en cualquier otra tecnología, y a fin de valorar su fuerza probatoria, se deberá tomar en cuenta primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta. Por tanto, si la cuestión objeto de prueba, se encuentra vinculada a información generada o comunicada en los términos antes indicados, el medio probatorio idóneo para acreditar que se cumple con los requisitos señalados por el numeral antes precisado, deberá estar acorde con la naturaleza del medio empleado para su obtención, ya sea electrónico, óptico, o cualquier otra tecnología, a fin de valorar su fuerza probatoria. En consecuencia, la prueba documental no resulta suficiente para acreditar el uso de medios electrónicos debido a que requiere para perfeccionamiento el ofrecimiento de la prueba técnica o científica respectiva.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3067/16-17-01-3/2421/16-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 1 de marzo de 2017, por mayoría de 9 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Adolfo Ramírez Juárez.

(Tesis aprobada en sesión de 1 de marzo de 2017)

 

Fuente: Revista del Tribunal Fiscal de la Federación, Octava Época, Año II, Núm. 9, p. 86, VIII-P-SS-82, Tesis aislada, de abril de 2017