Los patrones que hubiesen presentado el dictamen fiscal por el ejercicio 2020 ante el SAT, deben presentar al Infonavit, dentro de los siguientes 15 días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo para su exhibición ante dicho ente, una copia, con firma autógrafa, del informe sobre su situación fiscal con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones (arts. 29, fracc. VIII, Ley del Infonavit y 84 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos -Ripaedi-).
A continuación, se dan a conocer los pormenores de este trámite para cumplir en tiempo y forma, y así evitar una multa por parte del Infonavit.
Según el numeral 32-A, tercer párrafo del CFF el término con el que cuentan los patrones para presentar su dictamen ante el SAT vence el 15 de julio de 2021; en consecuencia, la entrega (al Infonavit) de los anexos del dictamen fiscal es a más tardar el 5 de agosto de 2021.
Sin embargo, la regla 2.12.2. de la RMISC 2021 otorgó la facilidad a los contribuyentes de que su dictamen y demás información relativa la pudiesen presentarla ante el SAT a más tardar el 29 de julio del 2021, siempre y cuando hubiesen cubierto las diferencias del impuesto resultantes como máximo el 15 de julio de 2021, debiendo quedar ello reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”.
Así, quienes apliquen el beneficio señalado, tendrán hasta el 19 de agosto de 2021 para entregar al Infonavit la copia de su informe fiscal y los anexos de vivienda correspondientes.
Para tal efecto, deben considerar las indicaciones previstas en las Reglas para la presentación de los Anexos del Dictamen Fiscal detalladas en el comunicado de la Coordinación General de Recaudación Fiscal del Infonavit, número CGRF/2021/168, las cuales precisan que la información en comento se puede presentar por medios electrónicos, de la siguiente forma: Deberán enviar a los correos electrónicos oficiales del Instituto: ggarza@infonavit.org.mx, o ayhernandezr@infonavit.org.mx, los documentos que se muestran a continuación:
- en PDF:
- carta de presentación del dictamen fiscal (formato DO-01), con firma autógrafa del representante legal con tinta azul
- opinión e informe de la situación fiscal del contribuyente, signada por el contador público
- acuse de recibido ante el SAT en forma electrónica con sello digital
- declaración anual del ISR (digitalizado con su acuse de recibo emitido por el SAT, únicamente si no se tuvieron trabajadores en el ejercicio dictaminado), y
- cuando se presente la Información Sobre Situación Fiscal (ISSIF), se deberá anexar el acuse de recepción ante el SAT de la misma así como de los anexos manifestados en el archivo requisitado de la ISSIF, y
- tanto en PDF como en Excel
- anexos del dictamen fiscal:
- análisis comparativo de las subcuentas de gastos o análisis comparativo de las cuentas del estado de resultados
- relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor o recaudador, y
- relación de contribuciones por pagar
- relación de los registros patronales asociados al RFC del empresario, cuando sean más de 10, e
- información adicional, relacionando el detalle de los archivos con el nombre asignado a cada uno
- anexos del dictamen fiscal:
En el e-mail que se envíe debe indicarse un correo electrónico como contacto principal y uno alterno, para recibir las respuestas del Infonavit y en el asunto se debe indicar el nombre del patrón y el ejercicio al que corresponda, todo con mayúsculas, sin comas ni guiones altos o bajos, previo de indicar que es un dictamen fiscal; Por ejemplo: DICTAMEN FISCAL ARTÍCULOS FARMACÉUTICOS FIERRO SA DE CV 2020.
Es menester advertir que:
- solo se mande un dictamen por correo, pues de lo contrario no se validarán
- en caso de requerir mandar archivos comprimidos, estos deben ser entregados en formato .ZIP, pues no se recibirán archivos en .TXT o en formato .RAR, y
- el domicilio fiscal señalado en el dictamen sea el domicilio fiscal del patrón
Después de que el Instituto reciba el correo electrónico con los datos descritos, enviará un acuse de recibo de la información, pero ello no implica que se tenga por recibido correctamente el dictamen fiscal y los anexos; por ende, una vez revisada la documentación y siempre que esté completa, este organismo fiscal remitirá a la compañía a través de los correos electrónicos proporcionados, el número de folio del dictamen fiscal que por turno hubiese sido asignado y la fecha de recepción.
En caso de no reunir alguno de los requisitos, a través del mismo medio electrónico, se informará a la empresa, a efectos de que subsane la irregularidad en un lapso de dos días hábiles a partir de que se envió el correo, de lo contrario se tendrá por no presentado.
Cualquier comunicación recibida de algún e-mail diverso a los mencionados, no será vinculante, y por ende, no tendrá validez alguna. Además, se debe cuidar solo mandar un correo electrónico con los datos a fin de evitar duplicidad de información y saturación de correspondencias y es necesario que el interesado de seguimiento al trámite solicitado.
Por otra parte, si los sujetos obligados así lo desean podrán presentar la información descrita presencialmente en la Delegación Regional correspondiente a su domicilio fiscal.
Es importante cumplir con este deber, y así evitar una multa de 151 a 200 veces la UMA, actualmente de 13,532.62 a 17,924.00 pesos (arts. 6o., fracc. XV y 8o., fracc. II, Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Infonavit y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones).