Derecho humano a la vacunación gratuita

Constitucionalmente toda persona tiene derecho a la protección de la salud

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El numeral 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho humano que todo individuo tiene a la protección de la salud, y prevé que la ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

Dentro de dicha prerrogativa se encuentra la vacunación, la cual debe ser universal y gratuita para todos los residentes en territorio nacional, en cualquiera de las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, que estén contenidas en el Programa de Vacunación Universal, según la Ley General de Salud —LGS—, independientemente del instituto de seguridad social al que se pertenezca (art. 157 Bis 1, LGS).

Las vacunas deberán ser de la mayor calidad disponible y cumplir con los requisitos sanitarios necesarios establecidos en la LGS y las demás disposiciones jurídicas aplicables (arts. 157 Bis 11, LGS).

De lo anterior se infiere que las vacunas son gratuitas, porque es responsabilidad del Estado asegurar el acceso a estas en todo el país, aun si la población cuenta o no con seguridad social, y es obligatorio proporcionarlas porque buscan una protección individual, y con ello interrumpir la circulación de virus y bacterias, lo que es importante para la salud pública.