Los riesgos de trabajo son los accidentes y las enfermedades a los que están expuestos los subordinados en ejercicio o con motivo del trabajo y una de las consecuencias que pueden producir, es la incapacidad permanente parcial —IPP—, que es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para laborar (arts. 473 y 479, LFT; 41 y 55, fracc. II, LSS).
Cuando a un asegurado se le dictamina una IPP mayor al 50 %, tiene derecho a percibir por dos años una pensión que tiene el carácter de provisional, durante ese periodo de adaptación, el Seguro Social puede ordenar la revisión (o el derechohabiente puede solicitarla) de la incapacidad, con el fin de modificar el valor de la prestación. Transcurrido este lapso la pensión se convierte en definitiva.
Una de las dudas frecuentes entre el sector patronal es ¿qué pasa con el vínculo laboral cuando se emite una resolución de pensión por IPP provisional?, de ahí que a continuación se den a conocer las opciones que tienen los patrones al acontecer este hecho:
- continúe laborando en el mismo puesto. El artículo 498 de la LFT, prevé que el subordinado puede presentarse a la empresa dentro del año siguiente a la dictaminación de la incapacidad, para continuar trabajando.
Debe considerarse que en este caso, la pensión puede llegar a ser suspendida, ya que se entendería que está rehabilitado porque tienen un trabajo remunerador en la misma actividad que desempeñaba y por ende, deja de tener derecho al pago de la prestación en comento - reubicación. Si un trabajador víctima del riesgo laboral no puede desempeñar sutrabajo, pero sí algún otro, el patrón está obligado a proporcionárselo. Para ello, debe reubicar al empleado en un puesto acorde con sus nuevas aptitudes (art. 499, LFT).
Para lo cual, se debe finiquitar la relación laboral preexistente, cubriéndole al subordinado: las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo; cualquier otro pago pendiente y la prima de antigüedad. Posteriormente, celebrar un nuevo contrato de trabajo en el que se mencionen las nuevas actividades y un salario inferior al 50 % de la remuneración habitual que hubiese percibido de continuar laborando, ello para evitar la suspensión de la pensión (arts. 79, segundo párrafo; 80; 87 y 162, fracc. III, LFT; 62, segundo párrafo, LSS), o
terminar la relación de trabajo. Si la empresa se ve imposibilitada para reubicar al colaborador, está obligada a liquidarlo, por tratarse de un despido injustificado. Por ende, debe cubrir al siniestrado sus partes proporcionales de prestaciones, su prima de antigüedad y la indemnización consistente en 90 días de salario (arts. 48, 79, segundo párrafo; 80; 87 y 162, fracc. III, LFT)
Por otra parte, es importante considerar que el porcentaje de la IPP debe registrarse en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), pues afectará a la siniestralidad de la empresa, a menos que se trate de un accidente en trayecto (art. 72, LSS).
Para tales efectos, debe realizarse el siguiente procedimiento:
1. Ingresar al SUA, capturar el Usuario y Contraseña, y oprimir el botón Aceptar
2. Escoger del menú del lado izquierdo, el módulo Actualizar y elegir Trabajadores, después pulsar la opción Seleccionar
Buscar al colaborador a quien se le expidió la incapacidad y dar doble clic en su nombre
3. En el rubro de Movimiento pulsar la flecha hacia abajo y escoger la opción Incapacidad
4. En la ventana Actualización de Incapacidades en el apartado Tipo de Riesgo escoger el 1 por Accidente de Trabajo; 2 por Accidente en Trayecto o 3 por Enfermedad profesional, según sea el caso; en la sección Secuela o Consecuencia seleccionar la opción 2 Valuación Inicial Provisional y en el apartado Control de incapacidad elegir el 5 Valuación o ST-3, capturar la Fecha de Inicio, el porcentaje respectivo y pulsar Aceptar
5. Finalmente, dar clic en Aceptar en el mensaje de Alta Exitosa
Debe recordarse que independientemente de si la relación laboral continua o no, el patrón, una vez transcurrido el término de adaptación, debe estar al pendiente de la revaloración del siniestro, porque el porcentaje de la IPP puede incrementar, situación que debe considerarse para efectos de la siniestralidad, sin importar si existe o no un vínculo de trabajo con el asegurado (art. 37, tercer y quinto párrafos, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).