Un colaborador que ingresó a laborar con nosotros hace dos semanas y que es su primer empleo, se enfermó por lo que está incapacitado por enfermedad general, pero no le están pagando un subsidio, ya que el IMSS argumenta que no tiene derecho a esa prestación. De ahí que deseamos saber si eso es legal y si nosotros podemos pagarle su salario
Sí, es legal la actuación del IMSS, pues para que proceda el pago del subsidio, el asegurado contratado por tiempo indeterminado debe contar por lo menos con cuatro cotizaciones semanales inmediatas anteriores a la enfermedad; mientras que los de carácter eventual, seis en los últimos cuatro meses previos a su afectación (arts. 97, LSS).
En el caso del trabajador objeto de su consulta, al no contar con tales cotizaciones no tiene derecho al pago del subsidio pero sí a la asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y hasta por 52 semanas para el mismo padecimiento, el cual puede prorrogarse por otro lapso igual, previo dictamen médico, porque la LSS no requiere que el colaborador tenga determinado tiempo de espera para el otorgamiento de prestaciones en especie (arts. 91 y 92, LSS).
Por otra parte, debe precisarse que en términos de los dispositivos 42, fracción II de la LFT y 138 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS:
- la relación laboral está suspendida, por lo que el trabajador no puede laborar, y
- el certificado de incapacidad temporal justifica sus ausencias porque es el documento médico por medio del cual un galeno del IMSS le informa al empleador que el trabajador se ausentará de sus funciones
En virtud de ello, no es posible que ustedes le paguen un salario al subordinado porque ese concepto solo se cubre a cambio de un trabajo realizado; no obstante, pueden entregarle un subsidio por incapacidad. Para ello, se recomienda que dicha prerrogativa se establezca en el contrato individual o colectivo de trabajo, o bien a través en un plan de previsión social o política de prestaciones, a efectos de acreditarle al Instituto el carácter no retributivo de la percepción (arts. 31 y 82, LFT y 27, LSS).
Así, este no afectará el salario base de cotización —SBC— de su colaborador, porque es una dádiva concedida con la finalidad de mejorar su calidad de vida ya que con esta podrá sufragar la contingencia de no percibir su salario o subsidio durante el lapso de la incapacidad.