Trabajador topado con dos patrones, ¿exime del pago de cuotas a uno de ellos?

Una persona física o moral está obligada a registrarse como patrón o sujeto obligado ante el Instituto a partir de que empiece a utilizar los servicios de uno o varios trabajadores

Tenemos un trabajador que labora para dos compañías dentro del mismo grupo empresarial, una de ellas aseguro al trabajador ante el IMSS con su salario base de cotización (SBC) topado, por lo que la otra empresa ya no lo inscribió al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS). Esto es correcto


No. Los dispositivos 15, fracción I de la LSS y 12, fracción I del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, señalan que una persona física o moral está obligada a registrarse como patrón o sujeto obligado ante el Instituto a partir de que empiece a utilizar los servicios de uno o varios trabajadores e inscribir a estos últimos al ROSS.

Por otra parte, las empresas deben comunicar al IMSS el salario de los asegurados y sus modificaciones dentro del plazo no mayor a cinco días hábiles.

El SBC con el que se debe dar el aviso de reingreso es conforme al artículo 27 de la LSS; es decir, el que se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al empleado por sus labores, salvo las excepciones que se marcan en dicho numeral.

No obstante, el precepto 28 de la LSS, topa el SBC a 25 veces la UMA, equivalente a 2,240.50 pesos.

Como se observa, la LSS ni sus reglamentos hacen excepciones respecto al aseguramiento y pago de contribuciones de seguridad social de aquellos colaboradores que ya cotizan (con un SBC topado) con un patrón; por ende, es aplicable el principio jurídico “donde la ley no distingue, el particular no debe hacerlo”.

De ahí que ambas empresas están obligadas a cumplir con sus deberes ante el Seguro Social respecto al trabajador objeto de su consulta; de lo contrario, pueden ser susceptibles a la imposición de créditos fiscales por conceptos de cuotas obrero-patronales, actualizaciones y recargos, capitales constitutivos y a una multa del 40 al 100 % de las cuotas omitidas, y otra de 20 a 75 veces la UMA (1,792.40 a 6,721.50 pesos), por no determinar o determinar en forma extemporánea las contribuciones legalmente a su cargo (arts. 304, 304-A, frac. IV y 304-B, frac. I, LSS).

En otro orden de ideas, es menester señalar que el numeral 33, segundo párrafo de la LSS, indica que cuando un colaborador preste sus servicios para dos o más patrones, si la suma de los SBC es igual o mayor al tope máximo legal referido —como es en el caso planteado en su consulta—, los empleadores pueden solicitar mediante un escrito al IMSS, la autorización para cubrir las contribuciones con dicho límite, pagando cada quien la parte proporcional que resulte entre el salario que cubren individualmente y la suma total de los percibidos por el trabajador.