¿Obligatorio llenar el ST-9 de una nueva colaboradora?

Conozca si un patrón debe llenar el formato referido para detallar minuciosamente las actividades que desempeña su personal

Una trabajadora de reciente ingreso nos entregó el formato ST-9, Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo, para que lo llenemos; sin embargo, nos percatamos que lo descrito en ese documento, no coincide con el puesto que tiene actualmente por lo que suponemos que el padecimiento tiene origen en su empleo anterior. Es obligatorio que capturemos nuestros datos en dicho documento


Sí, ustedes deben llenar el formato referido para detallar minuciosamente las actividades que desempeña la subordinada, especificando los agentes químicos, físicos, biológicos, etcétera, a los que está expuesta; el tiempo de exposición a los mismos y las medidas de protección adoptadas para prevenir las enfermedades que puedan derivar con motivo de sus labores.

Además, es pertinente que señalen la fecha de ingreso de esta colaboradora y argumenten que al realizar actividades distintas a las que ocasionaron su enfermedad profesional, ustedes no son los responsables de la misma.

Debe precisarse que si el espacio destinado para el empresario no es suficiente para describir el riesgo de trabajo, se puede anexar una hoja membretada con los detalles del entorno laboral, misma que debe contener la firma del patrón o del representante legal; en su caso, el sello de la empresa y se debe engrapar al formato ST-9.

Este documento debe entregarse a la colaboradora, para que esta lo presente al médico de Salud en el Trabajo, quien calificará el estado de salud para determinar si, en consecuencia, el padecimiento proviene de un riesgo laboral.

Los servicios de Salud en el Trabajo de la Unidad de Medicina Familiar de la asegurada, deben investigar el medio ambiente laboral, pudiendo requerir más información, además de presentarse al centro de trabajo, con el fin de indagar el medio ambiente laboral y con ello definir si existen causas que predispongan la probable enfermedad (art. 27, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS —RPM—).

Es decir, para el dictamen del padecimiento tomarán en cuenta si se trata de una afección ocasionada por las actividades laborales que realiza, o el medio ambiente en que las presta, el tiempo de exposición y el periodo en que puede desarrollarse la enfermedad y así calificar su origen y si es o no profesional.

Esto se confirma con el criterio de rubro: ENFERMEDAD PROFESIONAL. PARA DETERMINAR SU EXISTENCIA DEBE ATENDERSE AL TRABAJO DESEMPEÑADO O AL MEDIO AMBIENTE EN QUE ESTE SE PRESTE, MÁS NO A SU NOMBRE, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, p. 204, Materia Laboral, Tesis 2a./J. 13/2004, Jurisprudencia, Registro 182,186, de febrero de 2004.

Finalmente, a pesar de que ustedes consideren que la enfermedad profesional no es su culpa, el no llenar el formato ST-9, puede acarrearles la imposición de una multa que oscila entre 20 y 350 veces la UMA, actualmente de 1,792.40 a 31,367.00 pesos (arts. 304-A, fracc. XII y 304-B, fracc. IV, LSS).