Formalidad en las visitas domiciliarias
El IMSS debe darle a conocer al patrón la orden de visita domiciliaria correspondiente, en la que se funde y motive la causa legal del procedimiento
Seguridad Social
Para el cumplimiento de las obligaciones contributivas, se parte del principio de buena fe; es decir, que se le da la facilidad a los patrones de autodeterminar el monto de las cuotas obrero-patronales, así como de pagarlas.
Sin embargo, el Seguro Social (como organismo autónomo fiscalizador), puede revisar el cumplimiento cabal por parte de los empresarios, pues la LSS lo faculta para ordenar y practicar visitas domiciliarias.
El procedimiento que debe seguir el IMSS para realizar dicha tarea, no está regulado en la LSS, por lo que debe aplicarse supletoriamente el CFF, en relación con la notificación de la orden de la visita domiciliaria y el desarrollo de esta (arts. 9o., segundo párrafo; 251, fracc. XVIII, LSS).
De ahí que este organismo debe darle a conocer al patrón la orden de visita domiciliaria correspondiente, en la que se funde y motive la causa legal del procedimiento (los argumentos y los artículos que sustenten el acto). Igualmente, el Instituto debe agotar los requisitos del artículo 38 del CFF: el acto conste por escrito; indique qué autoridad lo emite, el lugar y la fecha de emisión, a quién va dirigido, el objeto o propósito de revisión (qué se verificará) y ostentar la firma del funcionario competente; así como especificar: el lugar o lugares en donde se desarrollará; el nombre de la persona o personas que la practicará.
En cuanto al desarrollo de la diligencia, según la tesis de rubro: ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. FASES Y FORMALIDADES PARA SU NOTIFICACIÓN, publicada en la Revista del TFJA, Octava época, Año VI, Núm. 51, pp. 22-25, VIII-J-2aS-113, Tesis de Jurisprudencia, de febrero 2021, el Instituto debe seguir los siguientes pasos:
- notificación de la orden. Consiste en elaborar el acta de notificación respectiva, en donde conste que la diligencia comenzó a la hora fijada en el citatorio, sin perjuicio de que también quede asentada la diversa en la que empezó a levantarse el acta de notificación, e identificación de los visitadores, misma que debe realizarse al inicio de la visita y ante la persona con quien se entienda la diligencia (patrón visitado, su representante o con quien entienda la visita domiciliaria), y
- desahogo de la visita. Esta etapa comprende:
- inicio: comprende la identificación de los visitadores ante el visitado o la persona con quien han de entender la visita, la entrega de la orden y la designación de los testigos
- desarrollo: solicitud y revisión de la contabilidad, libros, documentos y aportación de pruebas por parte del visitado para desvirtuar los hechos u omisiones consignados en las actas parciales, y
- conclusión (acta final): consistente en una relación detallada de los resultados obtenidos a través de la visita