El numeral 290 de la LSS prevé como sustitución patronal, cuando:
- existe entre el patrón sustituido y el sustituto una transmisión de los bienes afectos a la explotación de la negociación, con el ánimo de continuarla, o
- los socios o accionistas del patrón sustituto y sustituido son mayoritariamente los mismos y se trata del mismo giro mercantil
Así las cosas, existen diversos actos jurídicos que pueden originar en una sustitución patronal ante el IMSS, a saber:
- compra-venta, existe cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho (en este caso un negocio), y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero (art. 2248, Código Civil Federal)
- escisión, se da cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación (art. 228 Bis, Ley General de Sociedades Mercantiles), o
- fusión, es la operación mediante la cual dos o más empresas u otras instituciones se constituyen como una única, bien sea por creación de una nueva o por absorción por una de ellas de las demás (Diccionario de la Real Academia española)
Cuando se está en presencia de cualquiera de estos movimientos, se deben informar al Seguro Social dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que ocurra tal supuesto (art. 16, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).
Ello es indispensable porque dichos cambios implican la transmisión total o parcial de los bienes y las obligaciones a otro empleador, lo cual tiene efectos inmediatos en las cargas ante el IMSS (sustitución patronal) y, por ende, afecta a los subordinados.
Esto es así porque en términos del dispositivo 290, antepenúltimo párrafo de la LSS, existe responsabilidad solidaria de los deberes derivadas de LSS y sus reglamentos, nacidos antes de la fecha en que se avise al Instituto por escrito la sustitución patronal y hasta por el término de seis meses; el cual una vez concluido, tiene como consecuencia que todas las responsabilidades le sean atribuibles al nuevo patrón.
Es menester considerar que la omisión de dar aviso al IMSS sobre un cambio en la situación jurídica se sanciona con la imposición de una multa que oscila entre las 20 a 125 veces la UMA; es decir, de 1,792.40 a 11,202.50 pesos (arts. 304-A, fracc. XVIII y 304-B, fracc. II, LSS).
Finalmente, para profundizar sobre las implicaciones de una sustitución patronal se sugiere la lectura del tema “Efectos de la sustitución patronal ante el IMSS e Infonavit” disponible próximamente en nuestra edición digital 492 de fecha 15 de agosto de 2021.