El Seguro Social en su faceta de organismo fiscal autónomo puede requerir de los patrones la exhibición de libros y documentos que acrediten el cumplimiento de sus cargas de seguridad social. Ello puede ser mediante una visita domiciliaria o a través de una revisión de gabinete o escritorio (art. 251, fracción XVIII LSS).
Lo anterior tiene la finalidad de corroborar que los contribuyentes cumplieron cabalmente con sus obligaciones previstas en la LSS y sus reglamentos.
La visita domiciliaria es el acto a través del cual el personal del IMSS acude directamente al domicilio fiscal del patrón para verificar la observancia de sus deberes.
En la revisión de gabinete, el Seguro Social verifica la documentación referente al cumplimiento de las cargas patronales en sus oficinas administrativas (áreas de Auditoría a Patrones de las subdelegaciones).
Independientemente de lo anterior, existe una fiscalización indirecta, la cual se lleva a través del dictamen, ya que lo elabora un tercero, denominado contador público autorizado, en el que consigna la opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón ante el IMSS (art. 2o., fracc. VIII, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización—RACERF—).
Para conocer los aspectos principales del dictamen ante el Seguro Social, lo invitamos a la lectura del tema “Presentación del dictamen ante el IMSS”, disponible en el boletín electrónico 494 del 15 de septiembre de 2021.