Una de nuestras colaboradoras que está gozando de una pensión por viudez, pretende solicitar una por vejez, pues tiene 65 años. El Seguro Social le puede negar dicha prestación, por la prerrogativa que ya disfruta
La pensión de viudez se concede al cónyuge supérstite o concubinario cuando ocurre la muerte del asegurado ya sea por un riesgo laboral o cuestiones ajenas al trabajo —en este último supuesto es necesario que el colaborador fenecido hubiese tenido 150 cotizaciones semanales reconocidas al momento de su deceso— (arts. 64, fracc. II; 127, fracc. I; 128 y 130, LSS).
Por otra parte, según el artículo 162 de la LSS, la pensión de vejez se obtiene siempre y cuando, el trabajador cumpla los siguientes requisitos: estar dado de baja en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, haber cumplido 65 años de edad y tener un mínimo de 750 semanas cotizadas — las cuales se incrementarán anualmente en 25 hasta alcanzar en el 2031 las 1,000 que prevé el dispositivo señalado — (art. cuarto transitorio, Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LSS y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2020).
De lo anterior, se infiere que las pensiones mencionadas, nacen de hechos totalmente diferentes, ya que la de viudez se originó para garantizarle un medio de subsistencia a la beneficiaria del trabajador a la muerte de este y la de vejez para asegurar la subsistencia de la asegurada por la disminución de sus facultades para seguir desempeñando una actividad laboral.
Además, la LSS no establece ninguna prohibición para recibir los dos tipos de pensiones. En virtud de ello, la subordinada objeto de su consulta, tiene el derecho de beneficiarse de las dos prestaciones (viudez y vejez).
En caso de que el IMSS niegue el otorgamiento de la pensión de vejez o cancele la de viudez, la empleada cuenta con los siguientes medios de defensa:
- recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional con jurisdicción en el domicilio de la asegurada, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la cancelación o negativa de pensión (arts. 294, LSS; 2o. y 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad), o
- juicio laboral (conflicto individual de seguridad social) ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o Tribunal Laboral, según se trate (arts. 295, LSS; 899-A, LFT).
Es importante considerar que no existe un término legal específico para interponerlo, pues es imprescriptible reclamar una pensión conforme al numeral 301 de la LSS; no obstante, cualquier mensualidad de dicha prerrogativa, prescribirá en favor del IMSS en un año calendario (art. 302, LSS)