En la empresa se tiene la política de dar dos contratos consecutivos por tiempo determinado a los nuevos empleados (cada uno de tres meses) y posteriormente, uno de forma indefinida. Al terminar cada contrato finiquitamos al trabajador y lo mandamos a descansar a su casa, y durante el periodo que no labora, se le da de baja en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS). Esto es correcto y en su caso, qué consecuencias nos puede traer
No es correcto, porque para poder celebrar un contrato de este tipo es necesario que así lo exija la naturaleza del trabajo o que sea para sustituir temporalmente a un trabajador. Por ejemplo para la ejecución de un proyecto determinado (arts. 36 y 37, LFT).
En este tenor, como ustedes no están justificando legalmente la contratación por tiempo determinado, la relación laboral se considera indefinida; por ende, los periodos de “descanso”, se deben considerar como efectivamente laborados, y los subordinados deben estar inscritos en el ROSS desde el primer día en que empezaron a prestar sus servicios; sin mediar ninguna baja (arts. 35, LFT y 15, fracc. I, LSS).
Por lo tanto, ustedes deben cubrir las cuotas obrero-patronales de los periodos que no cotizaron los empleados, con sus accesorios —actualizaciones y recargos— (art. 40-A, LSS).
De lo contrario el Instituto les puede fincar esos créditos fiscales por esos conceptos, más las siguientes multas de:
- 40 al 100 % de las cuotas omitidas (art. 304, LSS)
- 20 a 350 la UMA, actualmente 1,792.40 a 31,367.00 pesos, por la omisión de asegurar a los trabajadores debidamente (arts. 304 A, fracc. II y 304 B, fracc. IV, LSS), y
- 20 a 75 veces la UMA, por no determinar, enterar y retener las cuotas a su cargo; es decir, de 1,792.40 a 6,721.50 pesos (arts. 304, 304-A, fracc. IV y 304-B, fracc. I, LSS)
Además, en caso de que los empleados durante los periodos que no están inscritos al ROSS requieran hacer uso del servicio médico del IMSS, u otra prestación en dinero, ustedes serán susceptibles de la imposición de capitales constitutivos (arts. 77 y 88, LSS).
Por otra parte, el Seguro Social puede señalar que están cometiendo un delito de defraudación, lo que acarrea una pena de prisión de tres meses a tres años, por no haber formulado los avisos de inscripción o proporcionado datos falsos evadiendo el pago o reduciendo el importe de las cuotas obrero-patronales, en perjuicio del Instituto o de los asegurados, en un porcentaje de 25 % o más de la obligación fiscal (arts. 309 y 311, fracc. I, LSS).