La Coordinación General de Recaudación Fiscal del Infonavit dio a conocer al sector empresarial, a través de su oficio CGRF/2021/073 del 20 de septiembre de 2021, que considerando los retos que ha implicado el cumplimiento de la carga patronal prevista en el actual artículo 29 Bis de la Ley del Infonavit y que es la primera vez que se puso a disposición de los prestadores de servicios especializados el Sistema de Información de Subcontratación (SISUB), se requiere de un periodo de adaptación.
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De ahí haya determinado que durante las siguientes semanas y hasta el 18 de octubre de 2021, se reforzarán las acciones de orientación y apoyo necesarias, tendientes a promover el acatamiento de este deber y con ello se evitará la imposición de la multa que va de 251 a 300 veces la UMA; actualmente, de 22,494.62 a 26,886.00 pesos, establecida en los numerales 6o., fracción XVIII y 8o., fracción IV del Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Infonavit.
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Hay que recordar que el numeral 23 Bis de la Ley del Infonavit impone a todo patrón que preste servicios o ejecute obras especializadas, proporcionar cuatrimestralmente al Instituto, a más tardar el 17 de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate.