IMSS apoya a beneficiarios de fallecidos por el desbordamiento del río Tula

Entre los deberes del Instituto está generar acciones para garantizar el goce del derecho a la protección de sus medios de subsistencia a sus derechohabientes

 .  (Foto: istock)

Nancy Rodríguez

El artículo 2o. de la LSS prevé que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

Para dar cumplimiento a tal propósito, el Seguro Social dio a conocer en el DOF del 29 de septiembre de 2021 el acuerdo por el que se determinan medidas emergentes de apoyo que se otorgarán a los beneficiarios de las 16 personas fallecidas la noche del 6 y la madrugada del 7 de septiembre de 2021, en el Hospital General de Zona con Unidad de Medicina Familiar cinco, ubicado en el municipio de Tula de Allende, Hidalgo; ello por las afectaciones originadas por los fenómenos meteorológicos que derivaron en el desbordamiento del río Tula.

Este documento está vigente desde el 22 de septiembre del presente año y concluirá una vez que se emita el plan integral de atención ejecutado por el Instituto.

A continuación, se detalla lo más relevantes del acuerdo:

Los beneficiarios que podrán acceder a las medidas emergentes son el cónyuge o concubina (rio) e hijos del asegurado o pensionado fallecido, y estas consisten en:

  •  asistencia y atención médica, psicológica y psiquiátrica. La cual se puede hacer extensiva a los padres y hermanos, y
  • apoyo para gastos funerarios; traslados; alimentación y alojamiento; y subsistencia

El Seguro Social retendrá los impuestos correspondientes de los mencionados apoyos, debiendo entregar a los beneficiarios la constancia emitida por el SAT.

Los beneficiarios por conducto del enlace institucional, el cual para efectos del presente acuerdo, será la unidad de atención a la derechohabiencia del IMSS, deberán presentar la documentación que se indica a continuación para acceder a los beneficios:

  • asegurado fenecido. Copia certificada de acta de nacimiento y de defunción
  • beneficiarios:
    • copia certificada de acta de nacimiento
    • identificación oficial con fotografía (original y copia para cotejo)
    • comprobante de domicilio (copia)
    • copia certificada de acta matrimonio (cónyuge)
    • actas de nacimiento de los hijos reconocidos por el fallecido (concubina o concubinario)
    • documento que contenga cuenta CLABE, y
    • cualquier otro que sea solicitado por el enlace institucional

Finalmente, es preciso mencionar que el presente acuerdo y los apoyos descritos no constituyen derechos adquiridos en materia de seguridad social, entre los beneficiarios y el Seguro Social.

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