Tras la muerte de un asegurado o pensionado, el Seguro Social está obligado a cubrir las pensiones correspondientes a los beneficiarios de estos, siempre que se cumplan con los requisitos previstos en la LSS para cada caso en concreto.
A continuación se abordan estos supuestos y otros aspectos inherentes a este beneficio. La pensión por viudez se otorga a:
- la esposa o a falta de esta a la mujer con quien el asegurado o pensionado hizo vida marital durante los cinco años anteriores a su muerte o con quien hubiese procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio, o
- el esposo o a falta de este, al concubinario que, además de cubrir los requisitos señalados, hubiese dependido económicamente de la asegurada o pensionada
Según los numerales 66 y 133 de la LSS, el pago de la pensión por viudez otorgada al beneficiario del asegurado o pensionado por riesgo de trabajo o invalidez, se suspende cuando aquel:
- contraiga nupcias o entre en concubinato, o
- fallezca
En estos casos, el IMSS pagará al beneficiario un finiquito de la prestación por el equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión que disfrutaba.
Para ello el interesado deberá elaborar y presentar en su Unidad de Medicina Familiar escrito libre en donde señale su nueva condición y solicite el pago del finiquito mencionado, debiendo adjuntar copias de los siguientes documentos:
- credencial de pensionado o cualquier documento que contenga su Número de Seguridad Social
- identificación oficial (credencial de elector emitida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte o cédula profesional), y
- acta de matrimonio, en su caso, o comunicar en el escrito libre, bajo protesta de decir verdad, su unión en concubinato
El solicitante deberá esperar la resolución del Instituto; cabe señalar que el tiempo de respuesta varía según la carga de trabajo de cada oficina administrativa del IMSS.
Es necesario subrayar que esta ayuda no se finiquita cuando el beneficiario:
- recibe otra pensión ya sea por invalidez, riesgo de trabajo, cesantía en edad avanzada, vejez o de ascendientes, u
- obtiene un trabajo remunerado
Tratándose de las pensiones por viudez otorgadas tras la muerte del pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez, no se prevé en la LSS ningún supuesto por el cual se suspenda su entero, por el contrario el numeral 173 en su último párrafo señala que dicha pensión se entregará aun cuando los beneficiarios estuviesen gozando de otra de cualquier naturaleza.