Queremos implementar un protocolo en la compañía para la atención y respuesta inmediata cuando los trabajadores sufran un accidente de trabajo, pero desconocemos el proceso que se lleva a cabo y sus alcances. Nos pueden orientar al respecto
Cuando alguno de los asegurados padezca un accidente en su centro de trabajo, el patrón tiene que comunicar al Seguro Social tal situación en un lapso no mayor de 24 horas después de ocurrido el evento, proporcionando la información requerida para tal efecto, y en su caso, permitir las investigaciones que sean necesarias en el centro o áreas de labores (arts. 51, LSS y 22, Reglamento de Prestaciones Médicas).
Este deber se materializa a través del propio asegurado, cuando al sufrir el percance acude inmediatamente a recibir atención en su Unidad de Medicina Familiar (UMF) en el área de urgencias para que esta lo remita al área de Salud en el Trabajo.
Una vez ahí se le emitirá el formato ST-7 Aviso de atención médica y calificación de probable accidente de trabajo, en donde se capturan los datos generales del colaborador y el cuadro clínico que presenta y este es firmado por el accidentado; igualmente se le proporciona una copia de dicho documento para que su patrón lo requisite.
Al recibir el formato, ustedes deben capturar la información del apartado Datos complementarios para la calificación de probable accidente de trabajo o enfermedad de trabajo, y el patrón o su representante legal tiene que signar el documento y se plasma el sello de la compañía.
De no ser suficiente el espacio destinado para que el empleador detalle lo necesario, se puede anexar una hoja membretada con la descripción del suceso, misma que debe contener la firma del patrón o del representante legal, y en su caso, el sello de la empresa y se debe engrapar al formato.
Realizado lo anterior, el aviso ST-7 deben dárselo al colaborador, para que lo presente al médico de Salud en el Trabajo o ustedes lo entreguen personalmente, para que el galeno califique el estado de salud para determinar si el siniestro fue o no profesional.
Además, es importante que den seguimiento a la calificación, así como a los certificados de incapacidad que se emitan, las altas y dictámenes de incapacidad permanente parcial o total, para llevar un registro pormenorizado de los riesgos laborales (art. 34, Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).
Con ello podrán, calcular su siniestralidad anual, pues según el numeral 32 fracción I del RACERF, los patrones deben considerar todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los que fueron víctimas sus subordinados y terminaron durante el 1o. de enero al 31 de diciembre del año de que se trate.
Asimismo, cuando se les califique un riesgo profesional que no lo sea, deberán verificar que dicho percance no se contemple en la declaración anual y al momento que se les notifique la rectificación de su siniestralidad, por el percance, podrán impugnar tal calificación a través de la interposición de un:
- escrito de desacuerdo en la Oficina de Clasificación de Empresas de la subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación; siempre y cuando no se hubiese interpuesto recurso de inconformidad o juicio contencioso administrativo conocido como juicio de nulidad (art. 41, RACERF).
El IMSS en un plazo de tres meses deberá resolverlo; si en dicho lapso no se obtiene respuesta alguna, debe entenderse que solucionó negativamente e interponer un juicio contencioso administrativo (art. 42, RACERF)
- recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional competente, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva (arts. 294, LSS y 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad), o
- juicio contencioso administrativo (de nulidad) ante el TFJA por la vía ordinaria, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada (arts. 295, LSS y 13, fracc. I y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)
Revise aquí qué debe contener una política para el manejo de incapacidades