Debido a que la empresa necesitó los servicios de diversos trabajadores el 16 de septiembre de 2021, se convino con ellos que laboraran ese día durante una jornada de cuatro horas. Deseamos saber si ello afectará en materia de seguridad social. Qué nos pueden comentar sobre el particular
De conformidad con el artículo 74, fracción V de la LFT, los subordinados tienen derecho a gozar de un descanso obligatorio el 16 de septiembre por la conmemoración por la Independencia de México.
En su caso, al haber requerido que trabajaran ese día, están constreñidos a pagarles el 200 % de su cuota diaria ordinaria, en términos del dispositivo 75 de la LFT.
No obstante, con fundamento en el precepto 82 de la LFT, solo debieron cubrir el salario doble de las cuatro horas que laboraron sus asegurados, pues aquel señala que el salario es la retribución entregada a un empleado por su labor; esto significa que debe existir coherencia entre la actividad desempeñada por aquellos y los ingresos que perciben.
Por otra parte, según el precepto 27, primer párrafo de la LSS, el salario base de cotización (SBC) se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad que se entregue al afiliado por su trabajo, salvo las prestaciones listadas en dicho numeral.
De lo anterior se infiere que todo concepto retributivo entregado a los subordinados forma parte de su base salarial; hipótesis en la que se ubica el pago objeto de su consulta.
Esta percepción es un elemento variable y tiene que sumarse a las demás de esa naturaleza, y dividirlas entre el número de días de salario devengado; el resultado debe adicionarse al SBC fijo vigente, y notificarse al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de noviembre (arts. 30, fracc. III y 34, fracc. III, LSS).
A efectos de una mejor comprensión, a continuación, se muestra el cálculo del SBC de un asegurado que tiene una antigüedad de tres años; recibe una cuota diaria de 1,200.00 pesos; cuenta con las siguientes prestaciones: aguinaldo de 45 días, 16 días de vacaciones, prima vacacional del 35 %; y laboró una jornada de cuatro horas el 16 de septiembre, sin ninguna incidencia.
1. Determinación del SBC fijo
a) Parte proporcional diaria de aguinaldo
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Fórmula |
Sustitución |
Días de aguinaldo |
45 |
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Entre: |
Días del año |
365 |
Igual: |
Parte proporcional diaria de aguinaldo |
0.1233 |
b) Parte proporcional diaria de prima vacacional
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Fórmula |
Sustitución |
Días de vacaciones |
16 |
|
Por: |
Porcentaje de prima vacacional |
35 % |
Igual: |
Subtotal |
5.60 |
Entre: |
Días del año |
365 |
Igual: |
Parte proporcional diaria de prima vacacional |
0.0153 |
c) Factor de integración salarial
|
Fórmula |
Sustitución |
Unidad |
1 |
|
Más: |
Parte proporcional diaria de aguinaldo |
0.1233 |
Más: |
Parte proporcional diaria de prima vacacional |
0.0153 |
Igual: |
Factor de integración |
1.1386 |
d) Cálculo del SBC parte fija
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Fórmula |
Sustitución |
Salario diario |
$1,200.00 |
|
Por: |
Factor de integración |
1.1386 |
Igual: |
SBC fijo |
$1,366.32 |
2. Determinación de la parte variable
a) Retribución por día de descanso laborado
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Fórmula |
Sustitución |
Cuota diaria |
$1,200.00 |
|
Entre: |
Horas de jornada ordinaria |
8 |
Igual: |
Pago por hora |
$150.00 |
Por: |
Horas laboradas en día festivo |
4 |
Igual: |
Pago por horas laboradas en día festivo |
$600.00 |
Por: |
Salario doble |
2 |
Igual: |
Pago extraordinario por laborar cuatro horas en día festivo |
$1,200.00 |
b) Cálculo parte variable
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Fórmula |
Sustitución |
Percepciones variables en el tercer bimestre |
$1,200.00 |
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Entre: |
Número de días de salario devengado en el quinto bimestre (septiembre-octubre) |
611 |
Igual: |
Promedio de variables septiembre-octubre |
$19.67 |
Nota:
1. Si existieran ausencias injustificadas o incapacidades, se restan esos días al bimestre. En este supuesto el colaborador asistió todo septiembre y octubre (art. 30, fracc. III, LSS)
3. Cálculo de SBC a reportar al IMSS en noviembre
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Fórmula |
Sustitución |
SBC fijo |
$1,366.32 |
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Más: |
Promedio de variables (septiembre-octubre) |
$19.67 |
Igual: |
SBC a reportar al IMSS a más tardar el 5 de noviembre de 2021 |
$1,385.991 |
Nota:
1. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
Deben considerar que en caso de omitir la modificación salarial, pueden ser susceptibles a la imposición de un crédito fiscal por concepto de diferencias, actualizaciones y recargos, capitales constitutivos, e incluso una multa que oscila entre las 20 y 125 veces la UMA; esto es, entre 1,792.40 y 11,202.50 pesos (arts. 287, 304-A, fracc. III y 304-B, fracc. II, LSS).