La previsión social son las erogaciones efectuadas por los empleadores que tienen por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como otorgar beneficios a favor de los trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y la de su familia. En ningún caso se considera previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de subordinados (art. 7o., penúltimo párrafo, LISR).
En materia laboral una prestación de previsión social es todo aquel beneficio que brinda la empresa a sus trabajadores con la finalidad de mejorar su calidad de vida y no como una retribución a la prestación de sus servicios. Por ejemplo el fondo de ahorro.
Dicha prerrogativa consiste en que el patrón y su personal aportan una cantidad de dinero a un fondo específico, con el propósito de constituir una reserva económica para poder otorgar financiamiento a los colaboradores en el transcurso de su funcionamiento. Generalmente en agosto o diciembre se otorga el total de los abonos realizados, más los intereses producidos por préstamos efectuados.
Su propósito es estimular la práctica del ahorro entre los empleados y darles acceso a créditos ágiles y baratos para solventar imprevistos, así como brindarles a los empresarios un mecanismo que produzca arraigo en estos individuos.
No obstante, es común que el sector patronal tenga la incertidumbre de si tal bondad integra o no al salario base de cotización —SBC— por lo que a continuación se hacen algunas precisiones.
Conforme al numeral 27 primer párrafo de la LSS, el SBC se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios, con excepción de las hipótesis previstas en las fracciones de dicho numeral.
El fondo de ahorro no integra al SBC, siempre y cuando, se atienda a lo previsto en el numeral 27, fracción II de la LSS, y el acuerdo del H. Consejo Técnico del IMSS número 494/93 publicado en el DOF el 11 de abril de 1994, el cual establece que las cantidades aportadas por los patrones y trabajadores:
- sean iguales y se efectúen en la misma periodicidad (semanal, quincenal o mensual), y
- no puedan retirarse más de dos veces al año
Por ende, si el fondo se constituye en forma diversa, o se retira más de dos veces al año, integrará al SBC de sus colaboradores; asimismo, si la aportación patronal es mayor a la de su contraparte, únicamente la cantidad excedente formará parte de la base salarial.
Es primordial que los empleadores dejen evidencia documental de los depósitos efectuados, e igualmente cuenten con una política por escrito sobre el manejo de dicha prestación para contar con un soporte, en caso de una revisión por parte del IMSS.