Despediremos a un colaborador y por ende, le cubriremos su liquidación respectiva; sin embargo, desconocemos si podemos o no retenerle las cuotas obreras causadas en septiembre. Nos pueden auxiliar al respecto
Una de las obligaciones primordiales de los patrones es la determinación, la retención y el entero de las cuotas obrero-patronales, las cuales se causan por mes o bimestre vencido, y deben cubrirse a más tardar el 17 del mes o bimestre inmediato siguiente a su origen (arts. 15, fracc. III y 39, LSS).
En el caso de su consulta, toda vez que se está concluyendo el vínculo laboral, es el momento oportuno para hacer el descuento de las contribuciones del periodo que mencionan y poder enterarlas al Instituto, pues el empleador al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores (es este caso finiquito y liquidación), debe retener las cuotas correspondientes (arts. 110, LFT; 38 y 40-F, LSS).
De no hacerlo así, no van a tener otra oportunidad para hacer la deducción y por lo tanto, ustedes estarían obligados a cubrirlas, de lo contrario, pueden ser susceptibles a la imposición de un crédito fiscal por concepto de cuotas obrero-patronales con sus actualizaciones y recargos e incluso una multa de 20 a 75 veces la UMA, esto es de 1,792.40 a 6,721.50 pesos (arts. 287; 304-A, fracc. IV y 304-B, fracc. I, LSS).