Por las festividades de octubre-noviembre, en la última quincena de octubre se les depositó 3,000.00 pesos a nuestros vendedores, para que adquirieran un traje para la noche de brujas, y lo usen como uniforme en esas épocas para atraer más clientes, pero desconocemos si esa cantidad integra o no a su base salarial para efectos del IMSS. Nos pueden orientar
El precepto 132, fracción III de la LFT prevé que es una obligación patronal proporcionar oportunamente a los subordinados los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes.
Los disfraces que refieren en su consulta se consideran uniformes, pues serán necesarios para ejecutar la actividad encomendada a sus colaboradores, por lo que son una herramienta de trabajo; y por ende, no tienen una naturaleza retributiva, por lo tanto, no integran al salario base de cotización —SBC— (art. 27, fracc. I, LSS).
No obstante, es necesario que los colaboradores les entreguen los CFDI por la adquisición de los disfraces, para que ustedes puedan contar con la documentación que compruebe la erogación de los recursos otorgados, y en su caso la devolución del sobrante. De lo contrario, el IMSS podría señalar que el dinero depositado es una gratificación, y pretenderá que se integre a la base salarial de los asegurados.
En virtud de ello, para futuras ocasiones se sugiere que en lugar de hacer la entrega de los 3,000.00 pesos, celebren un convenio con alguna tienda que venda los disfraces para que los empleados acudan directamente a ese lugar a elegirlos y así evitar que el Instituto considere que es un ingreso extraordinario.
Para consultas telefónicas llamar al 55 9177 415.