Cómo solicitar la transferencia de semanas por maternidad

Esta prerrogativa no es una obligación formal del IMSS, sino que deriva de un beneficio en materia laboral

 .  (Foto: Cortesía IMSS)

Nancy Rodríguez

La maternidad es el estado fisiológico de la mujer originado por el proceso de la reproducción humana. Abarca el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia (art. 2o., fracc. X, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS —RPM—).

Durante este periodo las trabajadoras cuentan con distintos beneficios; entre los cuales destacan el derecho a disfrutar forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto con goce de salario íntegro. Asimismo, tienen la facilidad de poder transferir hasta cuatro de las seis semanas previas al alumbramiento para después de este; ello con autorización previa de su médico tratante del Seguro Social, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza de las actividades que realicen (art. 170, fraccs. II y V, LFT).

Por lo anterior, a continuación, se detalla qué debe hacer la asegurada para solicitar dicha transferencia de semanas, según información de diversas subdelegaciones del IMSS.

La interesada debe acudir a la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda y presentar al medico tratante la Solicitud de transferencia de semanas de descanso del periodo prenatal al postnatal, en dos tantos en la cual se refleje el consentimiento de su empleador, en su caso, la opinión de su doctor particular, y estar firmado por cada uno de ellos.

Posteriormente, en la consulta se evaluará y en su caso se dictaminará clínicamente si la embarazada está en condiciones de llevar a cabo la transferencia de semanas, y de ser procedente se dará la autorización.

Asimismo, se le indicará a la afiliada la nueva fecha en la que debe regresar —entre la semana 35 y 38, dependiendo del número de semanas que se autorizó transferir—, para expedir su certificado único de incapacidad (art. Primero, Criterio de Interpretación, para efectos administrativos de los artículos 85, 101 y 102 de la LSS, así como 143 del RPM).

Por otra parte, diversos servidores públicos del Seguro Social señalan que basta con presentar una “carta patronal de autorización de transferencia de semanas” (en dos originales) para llevar a cabo este trámite, y tiene que ser expedida y signada por cada uno de los patrones de la afiliada, el documento puede ser como el que se muestra enseguida:

 .  (Foto: IDC online)

Es importante considerar que esta gestión puede ser negada por el Instituto a causa de los siguientes supuestos:

  • cuando en la exploración o revisión clínica que efectúe a la asegurada, el médico institucional encuentre signos de alerta que impidan la transferencia de semanas solicitadas, o
  • debido a que el patrón no otorgue su consentimiento para llevarla a cabo o de estar laborando con más de un patrón, no exista manifestación del permiso por alguno de ellos, pues es necesario contar con la anuencia de todos ellos

Finalmente, para conocer más sobre los trámites actuales de la maternidad, se recomienda la lectura del tema “Autorización de incapacidades por maternidad vía Escritorio Virtual”, disponible próximamente en la versión digital 497 de fecha de portada 31 de octubre de 2021.


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