Los certificados de incapacidad temporal para el trabajo son los documentos médico-legales expedidos por el Seguro Social, a través de sus médicos tratantes, en donde se hace constar la inhabilidad de los trabajadores para prestar sus servicios durante un periodo determinado, ya sea por una enfermedad general, un riesgo de trabajo o maternidad (art. 138, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS —RPM—) .
De ahí que estos documentos sean el soporte para justificar las inasistencias de los empleados ante sus empleadores, y cobrar los subsidios correspondientes ante el Instituto.
Por regla general, según los numerales 139 y 140 del RPM los certificados de incapacidad solo son emitidos por los médicos tratantes de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones y dentro de su jornada de trabajo, por lo que están obligados a considerar que estos deben expedirse:
- con el carácter de:
- inicial, cuando se determina por primera vez la enfermedad o padecimiento que incapacita al colaborador para prestar sus servicios
- subsecuente, cuando es posterior al certificado incapacidad inicial, en virtud de que se está certificando la continuación del lapso de incapacidad derivado del padecimiento inicial, y
- por recaída, cuando un trabajador víctima de un riesgo de trabajo, presenta una secuela del siniestro, con posterioridad a haber sido dado de alta para trabajar, y
- sobre días naturales, observando los siguientes criterios:
- en servicios de urgencias, los médicos adscritos podrán expedirlas por el término de uno a tres días
- en medicina familiar, el médico podrá emitirlas por el periodo de uno a 28 días y solo con autorización del Director de la Unidad Médica, y
- en especialidades, el médico no familiar (especialista) podrá expedirlas de uno hasta 28 días
Conocer lo anterior, le permitirá a los patrones identificar los certificados apócrifos o alterados por los propios trabajadores.