¿Vínculo laboral en contratación por destajo?

Este tipo de trabajo que se caracteriza porque el colaborador gana según lo que realice

CONTRATO A DESTAJO. SÍ DA MOTIVO A UNA RELACIÓN LABORAL Y ESTÁ PROTEGIDO POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. El artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, establece que las relaciones de trabajo pueden ser por obra o tiempo determinado, o por tiempo indeterminado, y el diverso 36 ibídem dispone que el señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza. De acuerdo con lo anterior, el contrato de trabajo tiene características propias que se resumen en tres: obligación por parte del trabajador de prestar un servicio, empleando su fuerza física o intelectual; obligación del patrón de pagar a aquél una retribución, y la relación de dirección y dependencia en que el trabajador se encuentra colocado frente al patrón. Ahora bien, si la parte demandada aceptó que la calidad del trabajo desarrollado por el quejoso fue a destajo, labor que se caracteriza porque el trabajador gana según lo que realice, es inconcuso que la relación laboral entre el inconforme y la parte demandada sí se dio, por estar acreditadas las características a que se ha hecho mención y, en consecuencia, tal relación está protegida por el derecho laboral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 134/99. Epifanio González Renteral. 28 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: María de Lourdes Juárez Sierra.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, p. 936, Materia Laboral, VII.2o.A.T.28 L, Tesis aislada, Registro 193,857, de junio de 1999.