Facultad del IMSS para bajas oficiosas, ¿vulnera derecho de audiencia?

La garantía de audiencia se encuentra tutelada en el artículo 14 Constitucional

SEGURO SOCIAL. LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 251 DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA. La facultad que dicha fracción otorga al Instituto Mexicano del Seguro Social para dar de baja del régimen obligatorio a los patrones, sujetos obligados y asegurados, al verificar la desaparición o inexistencia del supuesto que originó su aseguramiento, no viola la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que los derechos de los trabajadores para recibir o continuar disfrutando de las prestaciones correspondientes al régimen obligatorio del seguro social tienen como origen una obligación de naturaleza fiscal; por tanto, las consecuencias derivadas de su posible incumplimiento no se rigen por la garantía de audiencia previa al acto privativo. En ese sentido, una vez que dicho Instituto ha verificado la actualización del supuesto indicado, la garantía de audiencia puede otorgarse a los afectados con posterioridad al acto que los excluye del régimen obligatorio, concretamente a través del recurso de inconformidad previsto en el artículo 294 de la ley de la materia, cuyas disposiciones, complementadas con las de su reglamento, otorgan al inconforme la certeza de la autoridad ante quien ha de interponerlo y el plazo que tiene para hacerlo, así como la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa, además de imponer a los órganos que conocen de ese medio impugnativo la obligación de dictar la resolución respectiva en un plazo claramente determinado, respetando de esa manera las formalidades esenciales del procedimiento que para todo acto privativo exige el mencionado precepto constitucional.

Amparo en revisión 471/2007. Industrias Tai Pan, S.A. de C.V. 26 de septiembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Blanca Lobo Domínguez.

Fuente: Semanario Judicial y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, p. 458, Materias Constitucional y Administrativa, 2a. CXLIII/2007, Tesis aislada, Registro 171,035, de octubre de 2007.