Transgresión al derecho de audiencia del trabajador por baja oficiosa IMSS

Cuando el Instituto advierta que no existen elementos que determinen que existe un vínculo laboral puede dar la baja del asegurado y su empleador

SEGURO SOCIAL. EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY RELATIVA, AL DAR INTERVENCIÓN ÚNICAMENTE AL PATRÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LA FRACCIÓN I DEL NUMERAL 12 DEL MISMO ORDENAMIENTO, NO CONTRAVIENE EL DERECHO DE AUDIENCIA DE LOS TRABAJADORES. El artículo 17, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social establece el procedimiento de verificación de los requisitos legales de registro, para lo cual, el Instituto Mexicano del Seguro Social podrá analizar la información proporcionada por el patrón, y si determina que no satisface los supuestos de aseguramiento a que se refiere el diverso 12, fracción I, del mismo ordenamiento, por considerar que no existe una relación laboral entre el patrón y el asegurado, requerirá al presunto patrón para que, en un plazo de 5 días hábiles, proporcione la información que demuestre lo contrario; y, en caso de no desahogarse satisfactoriamente ese requerimiento, el Instituto procederá a dar de baja al presunto patrón, a los presuntos trabajadores o a ambos. De lo anterior, se advierte que este procedimiento de verificación se sigue únicamente con la participación del patrón, lo que obedece a que en términos del artículo 15 de la ley citada, es él quien está obligado, entre otros aspectos, a registrarse e inscribir a sus trabajadores, comunicar altas y bajas, modificaciones salariales, llevar registros de días trabajados y salarios percibidos, y proporcionar los elementos necesarios para determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones. Por tanto, el segundo párrafo del artículo 17 señalado, al no prever la participación del trabajador en el procedimiento que regula, no contraviene su derecho de audiencia reconocido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que la información materia de investigación es la proporcionada por el patrón, por lo que sólo a él concierne ejercer el derecho de defensa.
Amparo en revisión 520/2014. Mario Pescador Arriaga. 8 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Amalia Tecona Silva.
Amparo en revisión 1445/2015. Lorenzo Lara Martínez. 27 de abril de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con reservas José Fernando Franco González Salas. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretaria: Iveth López Vergara.
Amparo en revisión 516/2017. Rosalío Marín Flores. 25 de septiembre de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: Eduardo Medina Mora I. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Rafael Quero Mijangos.
Amparo en revisión 168/2018. José de Jesús González Macías. 9 de mayo de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.
Amparo en revisión 270/2018. Irma Leticia Rendón Beltrán y otros. 13 de junio de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Héctor Orduña Sosa.
Tesis de jurisprudencia 116/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 60, Tomo II, p. 914, Materia Constitucional, 2a./J. 116/2018 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2´018,365, de 9 de noviembre de 2018.