Cómo identificar un riesgo de trabajo terminado

Se aproxima el fin de año, por lo que es un buen momento para identificar la información que se debe incluir en la determinación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo de 2022

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 .  (Foto: Cortesía IMSS)

Cuando un trabajador sufre un accidente o una enfermedad profesional, y acude a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) del Seguro Social para recibir la atención médica que necesita, el médico del área de Salud en el Trabajo le proporciona el formato ST-7, Aviso de atención médica y calificación de probable accidente de trabajo, o el ST-9, Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo, lo que indica que comienza el riesgo de trabajo de que se trate.

Si el riesgo de trabajo provoca que el empleado no pueda desempeñar su actividad laboral habitual por algún tiempo, el médico tratante le expedirá un certificado de incapacidad temporal para el trabajo, para hacer constar las condiciones en que se encuentra y sus ausencias se consideren justificadas por su centro laboral (arts. 137, 138 y 154 Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS –RPM–).

Según el numeral 140 del RPM, en caso de riesgos de trabajo, el certificado de incapacidad puede ser:

Tipo de incapacidad

Rasgos distintivos

Inicial

Se emite en la fecha en que se determina por primera vez la pérdida de alguna de las capacidades del trabajador para realizar sus labores habituales

Subsecuente

Es el posterior al inicial y se expide porque el empleado continúa incapacitado por el mismo padecimiento

De recaída

Se emite a un asegurado imposibilitado temporalmente para su trabajo después de haber sido dado de alta por riesgo de trabajo, toda vez que requiere de atención médica, quirúrgica, rehabilitación o bien un incremento en su incapacidad permanente parcial (IPP) otorgada por secuelas del riesgo de trabajo sufrido

El artículo 154 del RPM precisa que para que un riesgo de trabajo se dé por terminado el médico institucional deberá emitir el formato:

  • ST-2, Dictamen por alta por riesgo de trabajo, si considera que el siniestrado se ha rehabilitado, y consecuentemente puede reincorporarse a sus labores, registrando esta circunstancia en el expediente clínico del trabajador o en su nota médica, o
  • ST-3, Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo, tras la muerte del subordinado o la declaración de su IPP o total (IPT)

En estos casos, se dejarán de expedir los certificados de incapacidad temporal; por consiguiente, estos siniestros se deben incluir en la determinación anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo del año del que se trate (arts. 74 LSS; 32, fracc. I, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF– y 156 RPM).

De igual forma, el artículo 156, último párrafo del RPM señala que se considerarán terminados los riesgos de trabajo:

  • cuando durante el lapso comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre del año del que se trate, el Instituto no tenga conocimiento o registro de información de expedición de certificados de incapacidad temporal para el trabajo subsecuentes o de recaída en un periodo mayor a tres semanas, y
  •  los dictaminados con IPP, IPT o defunción por riesgos de trabajo, por laudos o convenios, a partir de la fecha en que se dictaminen o reclamen ante el IMSS

Es indispensable todo lo anterior, para la determinación anual de la prima del Seguro de Riesgos a presentar el próximo 28 de febrero de 2022.

Si no cuenta con todos los datos relativos a los siniestros de carácter profesional sufridos por sus colaboradores se recomienda llevar a cabo procedimiento descrito en la nota Cómo solicitar infomación sobre RT para la declaración de siniestralidad.