Validez de los requisitos patronales para puntaje Infonavit

El instituto al considerar factores relacionados con el empleador para que los asegurados puedan acceder a un crédito, más que una oportunidad y facilidad para estos, menoscaba los derechos

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El numeral 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos —CPEUM— señala que las familias tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, y para ello, la ley establece los instrumentos y apoyos necesarios.

Por su parte, el dispositivo 123 apartado A, fracción XII de la CPEUM, prevé que los trabajadores, podrán obtener una casa a través de créditos de vivienda otorgados por el Infonavit. Ello en virtud de que el acceso a un hogar no solo es un beneficio constitucional, sino de índole laboral y de seguridad social, pues los patrones están obligados a proporcionarla.

Actualmente, los criterios que se evalúan para determinar si se tiene o no derecho a solicitar un empréstito al Infonavit, son los relacionados directamente con aspectos de la trayectoria laboral, tales como: estabilidad laboral; edad y salario base de aportación (SBA); ahorro en la Subcuenta de Vivienda e información de la empresa en la que se trabaja. Este último aspecto es de gran relevancia, pues impacta directamente a los asegurados y pueden verse perjudicados.

De ahí que a continuación se explique cuál es el marco jurídico para la procedencia de un préstamo del Infonavit; qué requisitos se deben cumplir para acceder a él; las afectaciones al trabajador sobre los criterios empresariales que se toman en cuenta para el puntaje y la legalidad de los mismos.

Marco jurídico

El artículo 123, apartado A, fracción XII de la CPEUM indica que toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los subordinados habitaciones cómodas e higiénicas.

Esto se colma a través de las aportaciones del 5% sobre el SBA que el empleador efectúa al Infonavit, las cuales tienen el propósito de constituir depósitos en favor del subordinado y establecer un sistema de financiamiento que le permita obtener un crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad una casa habitación (arts. 136, LFT y 29, fracc. II, Ley del Infonavit).

Para ello, se creó la Ley del Infonavit, que regula las formas y los procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las viviendas mencionadas (art. 123, apartado A, fracc. XII, segundo párrafo, CPEUM).

Este derecho ha evolucionado, a tal grado que el derechohabiente puede utilizar las aportaciones de vivienda (realizadas por el patrón) y el crédito otorgado por el Instituto no solo para adquirir una casa (nueva o usada), sino también para comprar el suelo que sea destinado para la construcción, para reparar o ampliar su habitación, o cubrir sus pasivos relacionados con créditos hipotecarios otorgados por instituciones financieras (arts. 41 y 42, Ley del Infonavit).

Para tales efectos, el subordinado debe cumplir con los requisitos establecidos por el Consejo de Administración del Infonavit mediante reglas de carácter general que se publiquen en el DOF; por ende, el Instituto no puede realizar más exigencias que las previstas en estas (arts. 41, primer párrafo y 47, primer párrafo, Ley del Infonavit).

El numeral 47, segundo párrafo de la Ley del Infonavit, prevé que las reglas deben considerar entre otros factores:

  • oferta y demanda regional de vivienda
  • características físicas del suelo destinado a las habitaciones
  • número de miembros de la familia de los asegurados
  • saldos de la subcuenta de vivienda del trabajador de que se trate y el tiempo durante el cual se han efectuado aportaciones a la misma
  • si el trabajador es propietario o no de su vivienda, y
  • salario o ingreso conyugal
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Además, las reglas del Consejo de Administración del Infonavit deben tomar en cuenta, para la determinación del monto del crédito, los ingresos adicionales de los trabajadores que no estén considerados como parte integrante de su SBA, siempre y cuando la cuantía, periodicidad y permanencia de esas percepciones sean acreditables plenamente y se garantice la recuperabilidad de los créditos (art. 47, tercer párrafo, Ley del Infonavit).

De lo anterior, se concluye que para obtener un crédito de vivienda, deben existir unas reglas publicadas en el DOF, en las que se establezcan los factores para otorgarlo; ello, para dotar de certidumbre jurídica a los colaboradores al momento de hacer valer su derecho fundamental de la adquisición de una vivienda.

Criterios para adquirir un préstamo

La regulación entorno a la solicitud del préstamo de vivienda y su concesión, está contenida en las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Infonavit (ROC), publicadas en el DOF el 12 de mayo de 2021; pero que entraron en vigor el 29 de abril de dicho año, conforme al artículo primero transitorio de ese ordenamiento.

La regla cuarta del ROC prevé que los derechohabientes podrán acceder a un empréstito conforme a los esquemas de otorgamiento de crédito aprobados por el Consejo de Administración del Infonavit, los cuales establecerán la información del sujeto de crédito a considerar, los mecanismos y modelos de evaluación y, en su caso, el puntaje mínimo necesario para acceder a este.

Desafortunadamente las ROC, no indican cuál es el puntaje mínimo necesario para obtener un préstamo por parte del Infonavit, ni cómo se calculan estas, tal y como sucedía con las reglas anteriores (contar por lo menos con 116 puntos).

Se precisa que el criterio de puntaje se aprecia al realizar la precalificación en el portal del Instituto (https://precalificaciones.infonavit.org.mx/Precalificacion/), pues a la fecha no se han dado a conocer las “Reglas de negocio”, las cuales establecen las condiciones particulares para cada tipo y modalidad de crédito, pues en términos del artículo tercero transitorio de las ROC, el Consejo de Administración deberá aprobarlas y publicarlas a más tardar el 30 de abril de 2023, atendiendo al calendario y prioridades propuesto por la administración y, en su caso, aprobado al efecto por dicho Órgano Colegiado.

Toda vez que las reglas no contienen el puntaje necesario para obtener un crédito, ni los factores para alcanzarlo, se están contraviniendo los numerales 41 y 47 de la Ley del Infonavit.

En virtud de ello, se deja en un estado de incertidumbre a los asegurados, porque no saben jurídicamente, por qué se les está negando su derecho a un empréstito de vivienda, vulnerando así los principios de legalidad y seguridad jurídica instituidos en los preceptos 14 y 16 de la CPEUM, los cuales consisten en que los gobernados tengan certeza sobre su situación ante las leyes, de sus posesiones y demás derechos; en cuya vía de respeto, el Infonavit debe sujetar sus actuaciones a los supuestos, requisitos y procedimientos previamente establecidos en las leyes.

En este contexto, el Instituto al no emitir y dar a conocer las reglas o disposiciones respectivas, no puede fundamentar y motivar idóneamente su negativa al acceso al crédito, porque no puede señalar con precisión las circunstancias, razones o causas inmediatas consideradas para tal consideración.

Esto se corrobora con las tesis:

Nuevo modelo para crédito

Si bien al realizar los trabajadores su precalificación, pueden observar si alcanzan el mínimo de puntos (1080) para beneficiarse de un crédito y los rubros que se valoran para llegar a este, no se precisa cómo se obtienen los valores.

No obstante, el Infonavit ha difundido entre los asesores de crédito, el documento denominado “Nuevo Modelo de Originación Infonavit”, el cual prevé las variables para la asignación del puntaje señalado.

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Trabajador

Las primeras cuatro variables están vinculadas al subordinado, y observan lo siguiente.

Edad y salario

El puntaje se estima en función del SBA y por la edad del derechohabiente. En este caso es importante que los asegurados adviertan que su cotización es correcta, considerando que el SBA, se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad que se entregue al subordinado por su trabajo, con las excepciones que marcan los numerales 27 de la LSS y 32 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit —Ripaedi—.

Edad del asegurado (años)

Puntos Infonavit

0 a 23

105

24 a 29

118

30 a 39

124

40 a 55

128

56 o más

114

Salario diario integrado (UMA)

Puntos Infonavit

0 a 2.70

111

2.70 a 4.10

128

4.20 o más

144

Ahorro en la subcuenta de vivienda

Son los recursos que el interesado tiene en su cuenta individual de ahorro para el retiro por lo que respecta a la subcuenta de vivienda.

Es decir, este se construye con las aportaciones patronales realizadas al Infonavit cada bimestre, por lo que es necesario revisar y confirmar el SBA con el que se está registrado en el IMSS, pues la cantidad ahorrada corresponde al 5 % de este salario.

Recursos en la subcuenta de vivienda

Puntos Infonavit

0.00 a $9,999.00

116

$10,000.00 a $24,999.00

119

$25,000.00 a $49,999.00

122

Más de $50,000.00

124

Cotización continua

Se refiere a los últimos bimestres de cotización continua en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) por una relación laboral.

Bimestres cotizados

Puntos Infonavit

0 a 2

0

3 a 8

90

9 a 17

123

18 a 29

149

30 o más

191

Tipo de subordinado

Se trata de la modalidad de la contratación del empleado, la cual puede ser:

  • permanente. Se contrata a los colaboradores sin saber cual es la fecha de terminación del vínculo de trabajo. Esta es la modalidad preferente, toda vez que uno de los principios laborales, es que todo subordinado tenga estabilidad y permanencia en su fuente de empleo, o
  • temporal. Se contrata por cierto periodo específico (tiempo determinado) o por proyecto (obra determinada) y constituyen una excepción al punto anterior, pero solo cuando lo exija la naturaleza del trabajo; o tenga por objeto sustituir temporalmente a otro colaborador, o se esté en alguno de los demás casos previstos por la LFT.

Por lo tanto, no basta con que las partes acuerden cierto término, sino que es necesario que esté justificado

Tipo de subordinado

Puntos Infonavit

Permanente o de planta

123

Eventual o por tiempo determinado

103

Patrón

Las tres últimas variables para la obtención del puntaje se concentran en características del empleador. En atención a lo que se indica enseguida.

Estabilidad laboral

Alude al promedio de los últimos tres años de la retención de cuotas de vivienda por parte de un empleador (sic).

Cabe señalar que lo correcto sería indicar que es el pago de las aportaciones al Infonavit, no retención de cuotas, porque hay que recordar que el 5 % sobre el SBA le corresponde cubrirlo al empresario, en atención a la carga constitucional y laboral de otorgar a los asegurados habitaciones cómodas e higiénicas (art. 123, apartado A, fracc. XII, CPEUM y 136, LFT).

Estabilidad laboral

Número de puntos Infonavit

0 al 50 %

98

50.1 al 66.7 %

114

66.8 % al 83.4 %

130

Más del 83.5 %

144

Comportamiento de pago de la empresa

Se refiere al nivel de cumplimiento de las obligaciones a que están constreñidos los patrones en materia de vivienda, así como al fiscal y jurídico.

Esto es, que enteren en tiempo y forma las aportaciones patronales. Es decir, cubrirse bimestralmente, a más tardar los días 17 de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre (art. sexto transitorio, Decreto de reforma de la Ley del Infonavit del 6 de enero de 1997).

Comportamiento

Puntos Infonavit

Empresa de 10 (pago de las aportaciones a tiempo en los últimos 10 bimestres)

129

Bueno

115

Regular

98

Malo

85

Contexto

Estima la ubicación y giro del patrón. Como no existe más información sobre este criterio se interpreta que refiere al lugar en que está localizado el centro laboral del asegurado y el giro del empleador, a la actividad o negocio que desarrolla la misma.

Se entiende que el Instituto se fija en la clasificación con la que está dado de alta el empleador en el ROSS, según el catálogo de actividades del numeral 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF— y la ubicación del centro laboral, según el número de registro patronal en donde se afilió al colaborador, en términos del artículo 13 del RACERF.

Municipio

Puntos Infonavit

1

142

2

127

3

123

4

114

5

102

Giro

Puntos Infonavit

1

151

2

132

3

120

4

85

Afectaciones de considerar aspectos patronales

El que el Instituto contemple una asignación de puntos respecto al cumplimiento patronal, o giro de la empresa, así como su ubicación, transgrede los artículos 41 y 47 de la Ley del Infonavit, pues estos no están considerados en las ROC publicadas en el DOF.

Por otra parte, en nuestra opinión, es inconstitucional que este organismo fije puntajes basados en aspectos del empleador de los subordinados, cuando el artículo 123, apartado A, fracción XII de la CPEUM solo determina lo que se menciona enseguida:

  • toda empresa está constreñida a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, mediante las aportaciones que las empresas hagan al Infonavit, y
  • los recursos servirán para constituir depósitos en favor de los empleados y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a estos créditos baratos y suficientes para que adquieran en propiedad tales habitaciones
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Debe entenderse que préstamo barato refiere a un empréstito concedido en condiciones más benéficas que las fijadas por las instituciones de crédito o las empresas particulares dedicadas a ese objeto, a fin de que el asegurado pueda liquidarlo, sin que exceda su capacidad real de pago. Esto se corrobora con el criterio: INFONAVIT. SIGNIFICADO DE LA EXPRESIÓN “CRÉDITO BARATO”, PREVISTA EN LA FRACCIÓN XII DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, observable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, p. 197, Materias Constitucional y Administrativa, 2a. XC/2010, Tesis aislada, Registro 163,803, de septiembre de 2010.

Por ende, el acervo de la subcuenta de vivienda es patrimonio de los colaboradores y ellos deben disponer de los mismos y obtener un préstamo económico y bastante para hacerse en propiedad una casa, siempre y cuando cubran los requisitos exigidos por la Ley del Infonavit y demás reglamentos; situación que no acontece en la realidad.

De ahí que, el Instituto debe ceñirse a los estrictamente previsto por las ROC y otras disposiciones siempre y cuando aquellas sean publicadas en el DOF (art. 47, primer párrafo, Ley del Infonavit).

Estas deberán solo tomar en cuenta entre otros factores, la oferta y demanda regional de moradas, las características físicas del suelo destinado a las habitaciones, el número de miembros de la familia de los subordinados, los saldos de la subcuenta de vivienda y el tiempo durante el cual se han efectuado aportaciones a la misma, si el derechohabiente es propietario o no de su casa, así como su salario o el ingreso conyugal si hay acuerdo de los interesados. Además si el préstamo se pretende utilizar para la adquisición de suelo, el Instituto debe verificar que el mismo sea para fines habitacionales, de acuerdo con la normatividad urbana, ecológica, así como con los instrumentos de riesgos vigentes (art. 47, segundo párrafo, Ley del Infonavit).

De lo anterior, se advierte que en ningún momento se establece que para acceder a un empréstito del Instituto, se tome en cuenta la situación jurídica del empleador, por lo que la autoridad está yendo más allá de las facultades previstas por la norma, vulnerando los derechos establecidos en los numerales 14 y 16 constitucionales.

Puesto que uno de los criterios patronales es el comportamiento de pago, si el empresario omitiera el entero de las aportaciones correspondientes, esto no tendría que afectar al interesado, porque en todo caso, el organismo puede aplicar sus facultades de fiscalización al omiso, sin menoscabar los derechos del asegurado ni solicitar a este el pago respectivo de dichas contribuciones. Esto se corrobora con la tesis de rubro: APORTACIONES AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO Y AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. LA OMISIÓN DEL PATRÓN DE EXHIBIR EN EL JUICIO LOS COMPROBANTES DEL ENTERO DE AQUÉLLAS, NO GENERA EL EFECTO DE CONDENARLO A PAGAR SU MONTO DIRECTAMENTE AL TRABAJADOR, SINO DE CUBRIRLAS A LA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 35, Tomo IV, p. 2838, Materia Laboral, XXI.2o.C.T.4 L (10a.), Tesis aislada, Registro 2´012,836, de Octubre de 2016.

Las reglas en comento, prevén que los derechohabientes pueden acceder a un crédito conforme a los esquemas de otorgamiento aprobados por el H. Consejo de Administración del Instituto para cada opción de financiamiento, los cuales establecerán la información del sujeto a considerar, los mecanismos o modelos de evaluación y, en su caso, el puntaje mínimo necesario para acceder al crédito de su elección (regla cuarta, primer párrafo, ROC).

Como se observa, al considerar aspectos patronales para la obtención de puntos en el Infonavit, se está perjudicando a los asegurados, pues existe una desigualdad jurídica, debido a que no todos van a encontrarse en el mismo supuesto, porque cada empleador es distinto, y en ese sentido, no se aplicaría la norma constitucional, laboral ni de seguridad social, de modo uniforme a todos los trabajadores, y por ello el Instituto estaría obligado a ofrecer una fundamentación y motivación razonable y suficiente de la negativa del acceso al préstamo o de los parámetros considerados para hacer diferencia entre el puntaje de los empleados.

Igualmente, el Infonavit no puede hacer diferencias legislativas sin justificación constitucional o violatorias del principio de proporcionalidad en sentido amplio.

De ahí que se considere que el derecho humano a la igualdad jurídica tiene como objetivo remover o disminuir los obstáculos sociales, políticos, culturales, económicos o de cualquier otra índole que impida a los subordinados a gozar o ejercer de manera real y efectiva sus derechos humanos en condiciones de paridad con cualquier persona que preste un servicio personal y subordinado.

Lo anterior tiene sustento en la jurisprudencia: DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA. RECONOCIMIENTO DE SU DIMENSIÓN SUSTANTIVA O DE HECHO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO MEXICANO, localizable en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 49, Tomo I, p. 121, Materia Constitucional, 1a./J. 125/2017 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2´015,679, de diciembre de 2017.

Esto implica, que se deben proteger en el acceso a los derechos sustantivos (como el de vivienda) a una parte de la población que se encuentran en desventaja; es decir, grupos vulnerables).

Conclusión

El Infonavit debe poner a disposición de los derechohabientes las herramientas y los medios, de carácter informativo, que les permita conocer su capacidad de acceso a un crédito y el monto del mismo, siendo lo más claros posibles y considerando solo características del asegurado no del empleador, pues está claro que en ese aspecto va a ser imposible que se les dé un trato igualitario, porque se obligaría a los asegurados a buscar empleadores que les generen mayor puntuación vulnerando sus derechos al acceso a la vivienda, igualdad, libre elección de profesión o trabajo.