Seguro Social obligado a brindar prestaciones aún con falta de aseguramiento

La seguridad social es un derecho humano cuyo cumplimiento no queda a la voluntad de las partes; por ello, el IMSS debe cumplir como ente asegurador y en su caso fincar créditos fiscales

SEGURIDAD SOCIAL. AL SER UN DERECHO HUMANO CUYO CUMPLIMIENTO NO QUEDA A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) DEBE SUBROGARSE Y OTORGAR LAS PRESTACIONES QUE CORRESPONDAN A LOS DERECHOHABIENTES DE UN TRABAJADOR FALLECIDO QUE NO FUE DADO DE ALTA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO, ASÍ COMO DETERMINAR LOS CAPITALES CONSTITUTIVOS A CARGO DEL PATRÓN OMISO.

Hechos: Una viuda y sus dos hijos demandaron del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el otorgamiento de una pensión por viudez y orfandad, respectivamente. Como argumentos de su petición, señalaron que el fallecido tenía la calidad de trabajador al perder la vida, motivo por el que debía gozar del derecho a la seguridad social en términos de la Ley del Seguro Social. El citado instituto opuso la excepción de improcedencia de la acción, bajo el razonamiento de que al momento en que el trabajador falleció no estaba registrado en el régimen obligatorio y el periodo de conservación de derechos había fenecido. Por su parte, la Junta determinó procedente esa postura defensiva. Contra esa determinación los actores promovieron juicio de amparo directo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al ser la seguridad social un derecho humano cuyo cumplimiento no queda a la voluntad de las partes, el Instituto Mexicano del Seguro Social debe subrogarse y otorgar las prestaciones que correspondan a los familiares de un trabajador fallecido que no fue dado de alta en el régimen obligatorio, así como determinar los capitales constitutivos a cargo del patrón omiso. 

Justificación: Lo anterior es así, pues las obligaciones derivadas de la seguridad social no quedan a voluntad de las partes, ni son negociables, y es obligación del Estado velar por su observancia, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone que todas las autoridades deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los mismos; además, en términos del artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la propia Constitución, la Ley del Seguro Social es de utilidad pública. Por su parte, de los artículos 84, 96 y 181 de la Ley del Seguro Social derogada y 77, 88 y 149 de la vigente, se advierte que en caso de que un patrón incumpla con su obligación de inscribir a un trabajador en el régimen obligatorio y suceda su muerte, el aludido instituto debe subrogarse y otorgar las prestaciones que le correspondan a su familia, mientras que el patrón está obligado a enterar los capitales constitutivos respectivos. De ahí que el hecho de que una persona no esté dada de alta en el régimen obligatorio no implica que no pueda gozar de la seguridad social por haber precluido el periodo de conservación de derechos, ya que al tener el carácter de trabajador, debe gozar de tal beneficio; máxime que el legislador federal dotó al instituto de facultades de fiscalización para determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados y, en su caso, determinar y hacer efectivo el monto de los capitales constitutivos en los términos de la misma legislación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO. 

Amparo directo 355/2021. 12 de agosto de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretario: César Humberto Valles Issa.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Materia Constitucional, XVII.1o.C.T.1 L (11a.), Tesis aislada, Registro 2´023,881, de 26 de noviembre de 2021.