Al concederse al asegurado un empréstito por parte del Infonavit, el empresario debe retenerle de su salario, la cantidad determinada por el organismo para cubrir el pago de dicho préstamo.
Esta carga inicia a partir del día siguiente en que se recibe el Aviso para Retención de Descuentos o aparecen los datos del crédito en las cédulas de Emisión Bimestral Anticipada (EBA) que se descargan desde el IMSS Desde su Empresa (IDSE), o Buzón IMSS y finaliza hasta la baja del empleado o al recibir el aviso de suspensión (arts. 29, fracc. III, Ley del Infonavit; 44, primer y segundo y último párrafos, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit —Ripaedi—)
La EBA es una propuesta del importe de las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como las aportaciones y amortizaciones de vivienda a pagar en el bimestre de que se trate y por su naturaleza no constituyen una resolución definitiva.
No obstante, este documento es un acto vinculatorio en materia de vivienda porque obliga al patrón a iniciar con su responsabilidad del descuento por concepto de amortización al salario de su trabajador, en el momento en el que aquel refleja los datos relativos al crédito, así como el porcentaje o las cantidades a descontar (arts. 44, último párrafo, y 50, Ripaedi).
Para conocer si la EBA es un documento vinculatorio para otros efectos, se recomienda la lectura del tema “Características de las cédulas de determinación y liquidación IMSS”, disponible próximamente en la versión digital 500 de fecha de portada 15 de diciembre de 2021.